Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48535 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691975941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48535 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de sentenciaAP6000-2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente48535
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP6000-2016

Radicación No. 48535

Aprobado Acta No. 286



Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación de la defensa de D.P.G. contra la decisión del 19 de julio de 2016, mediante la cual un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada.

ANTECEDENTES:


La defensa de D.P.G. solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta el 10 de mayo de 2010 por la magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B., bajo el argumento de que satisface los presupuestos de orden legal para acceder a ese beneficio. De igual forma pidió la suspensión de las sentencias proferidas por la justicia ordinaria y para el efecto allegó la documentación que en su opinión confirma el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.


Surtidos los traslados sin que se expresaran oposiciones a la solicitud, en audiencia celebrada el 19 de julio de 2016, el Magistrado de Control de Garantías negó la pretensión, determinación contra la que la defensa interpuso recurso de apelación.


DECISIÓN IMPUGNADA:


El Magistrado denegó la solicitud porque el postulado no cumple con la exigencia establecida en el numeral 2 del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, pues no realizó actividades de resocialización durante 52 meses correspondientes a los años 2008 a 2010 y algunos periodos del 2012, situación que no se explica en los traslados a otros centros de reclusión por cuanto las certificaciones aportadas no señalan su duración ni de ellas se extrae la imposibilidad de realizar actividades laborales o educativas.



LA IMPUGNACIÓN:

La defensa solicitó revocar la determinación proferida por la primera instancia y en su lugar sustituir la medida de aseguramiento tras sostener que la documentación aportada acredita las exigencias legales para acceder a dicha prerrogativa, pues aunque D.P.G. no desarrolló labores de resocialización en el periodo indicado por el Tribunal, ello obedeció a que fue objeto de múltiples traslados a las cárceles de Barrancabermeja, Barranquilla, Medellín y B. con el propósito de asistir a diversas diligencias judiciales.


El cambio permanente de sitio de reclusión lo dejó sin la posibilidad de realizar ese tipo de actividades porque el acceso a los trabajos y cursos ofrecidos por el INPEC no es automático por cuanto requiere de inscripción previa, dada la alta demanda ocasionada por la sobrepoblación carcelaria.


Además, el lapso faltante no es significativo porque el postulado lleva recluido más de trece años en los cuales ha presentado buena conducta, lo cual comprueba su voluntad de reintegrarse a la sociedad.


LOS NO RECURRENTES:


1. Para la Fiscalía la conducta no puede desligarse de la resocialización y por ello el Tribunal debió considerar que en los trece años que el postulado lleva privado de la libertad ha observado buen comportamiento y desplegado varias actividades de readaptación social, de forma que resulta razonable su explicación de que los múltiples traslados certificados por el...

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