Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45787 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691976913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45787 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Popayán
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSL12400-2016
Número de expediente45787
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



SL12400-2016

Radicación n.° 45787

Acta No. 30



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2010, por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso que le instauró la señora MARUJA LÓPEZ GUZMÁN.


Teniendo en cuenta que en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media, se niega la sucesión procesal, solicitada a través de los memoriales de folios 41 y 42 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, y demás normas concordantes.


  1. ANTECEDENTES


La señora Maruja López Guzmán llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare que entre las partes en contienda existió un contrato de trabajo desde el 3 de junio de 1996 y el 15 de abril de 2003, el cual fue terminado sin justa causa. Consecuencialmente, para que fuera condenado a reconocerle y pagarle «el valor total de la liquidación resultante por concepto de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás emolumentos de carácter laboral que se le adeudan», de conformidad con la convención colectiva de trabajo; el monto correspondiente a los aportes patronales; y lo cancelado por concepto de pólizas de cumplimiento. En caso de no reconocerse los beneficios convencionales, pide que se liquiden de acuerdo con el régimen legal aplicable a los trabajadores oficiales del orden nacional.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó los servicios para el instituto demandado en el cargo de odontóloga general, desde el 3 de junio de 1996 hasta el 15 de abril de 2003, cuando fue desvinculada sin justa causa; que la labor la desarrolló personalmente de manera subordinada, puesto que siempre recibió órdenes; y que agotó la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de falta de jurisdicción, inexistencia de las obligaciones demandadas, «el carácter de servicio público prestado por el reclamante de los derechos no deriva implícitamente el reconocimiento de prestaciones sociales», ausencia total y absoluta de relación laboral y prestaciones sociales, cobro de lo no debido, vinculación mediante contrato administrativo de prestación de servicios, principio de dirección, confianza y control estatal de los servicios públicos, presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos de prestación de servicios, prescripción, carencia de acción o derecho a demandar, inexistencia de la supuesta e hipotética obligación, «la genérica, atípica o innominada», indebido agotamiento de la vía gubernativa e indebida acumulación de pretensiones que no solicitaron en la petición administrativa.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de abril de 2008 (fls. 326 a 348), declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó al I.S.S. a pagar a la actora la suma de $28.547.663,oo, debidamente indexada, por concepto de salarios dejados de percibir, auxilio de cesantía y sus intereses, primas de servicios y compensación de vacaciones. Igualmente, le ordenó al demandado a conmutar los aportes a la seguridad social de la demandante desde junio de 1996, «a la A.F.P. y E.P.S. que señale la trabajadora». A la parte vencida le impuso costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo del 28 de enero de 2010 (fls. 13-49, c. 2) decidió modificar la sentencia así: condenar al I.S.S. a pagar a la señora M.L.G. las siguientes sumas, debidamente indexadas: (i) $35.157.195,81 «por concepto de nivelación salarial y prestaciones sociales legales y convencionales dejadas de percibir durante el término de la relación»; y (ii) $11.711.853,09 a título de indemnización por despido injusto. Revocó lo atinente a la conmutación de los aportes; la confirmó en lo demás y se abstuvo de condenar en costas en esa instancia.


En lo que rigurosamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concluyó que la actora era beneficiaria de la convención colectiva, luego de: i) estimar que el Instituto de Seguros Sociales es una Empresa Industrial y Comercial del Estado; ii) destacar las diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios; y iii) establecer que entre las partes medió una relación laboral.


Lo anterior, por cuanto al obrar en el expediente copia íntegra del acuerdo y de su nota de depósito, la cual en su artículo 3o consagra que «serían beneficiarios los trabajadores oficiales vinculados al ISS que fueran afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, o los que sin serlo no renuncien expresamente a los beneficios consagrados en la convención, disposición que tuvo explícitamente como fundamento legal el artículo 471 del C.S.T., y el reconocimiento expreso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR