Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00056-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002016-00056-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13057-2016
Número de expedienteT 6867922140002016-00056-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13057-2016

Radicación n.° 68679-22-14-000-2016-00056-01

(Aprobado en sesión del catorce de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 3 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por C.F. de Rueda contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de igual municipio; trámite al que fueron vinculadas las demás partes del proceso ejecutivo a que alude el escrito introductor.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, actuando en nombre propio, invocó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada.

2. Expone que en su contra y del señor S.R. se promueve actuación ejecutiva por parte de Comuldesa Ltda. (radicado 2014-00072), en la cual se están persiguiendo varios inmuebles objeto de hipoteca que están próximos a ser rematados.

Precisa que en relación con dichos bienes se presentan varias irregularidades, consistentes en un error respecto del secuestro del predio denominado «La V.d.C.», y principalmente, la irrisoria cantidad por la que han sido avaluados los mismos por la entidad ejecutante, desconociendo que esta clase de activos tienden siempre a su valorización y no a su depreciación.

Sostiene que en razón de lo anterior se han presentado varias solicitudes encaminadas a superar las mentadas deficiencias, las cuales han sido negadas por el Despacho, particularmente la relativa a realización de un nuevo avalúo, misma que no fue acogida por razones de extemporaneidad ante la falta de objeción a la estimación propuesta por el demandante.

3. En consecuencia, como medida concreta de protección, pretende «sea revocado el auto de fecha 4 de abril de 2016, y se proceda a ordenar se realice nuevamente la diligencia de secuestro del bien denominado la V.d.C. y se ordene también, se realice por intermedio de perito que designe el juzgado el avalúo de los bienes inmuebles» (fls. 1 a 6, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. S.R.A. allegó escrito en el que replicó y respaldó los fundamento de la solicitud de amparo, manifestando coadyuvar la misma (fl. 70 a 75, ibídem).

2. El abogado A.D.B.C., si bien aduce la condición de apoderado de Coomuldesa Ltda., como no allegó poder especial que así lo acredite no puede ser tenido en cuenta (fls. 76 a 79, ídem.).

3. La autoridad jurisdiccional convocada guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo, y para ello concluyó principalmente que «la accionante no hizo uso oportuno y adecuado de los remedios procesales para la defensa de sus intereses» agregando que ello impide «estudiar de fondo el resguardo constitucional» (fls. 80 a 88, íbid.).

LA IMPUGNACIÓN

El reclamante impugnó el fallo sin exponer las razones de su disenso (fl. 95, id.).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido, en línea de principio, que la acción de tutela no es el la vía idonea para censurar determinaciones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC7941-2016).

2. En el presente caso, del mismo relato contenido en el escrito de amparo y de las copias del trámite objeto de censura que aportó la autoridad accionada (cuadernos 2 y 3), se advierte prontamente la improcedencia de esta acción de tutela, en razón al desconocimiento del carácter subsidiario y residual de la misma, puesto que la reclamante ha desperdiciado reiterada y sistemáticamente los medios ordinarios de protección judicial idóneos y eficaces con los que ha contado para cuestionar en el natural escenario del procedimiento ejecutivo adelantado en su contra, las decisiones que ahora por esta vía extraordinaria denuncia vulneradoras de sus prerrogativas fundamentales.

Cabe destacar la inercia mostrada frente a la supuesta irregularidad latente en la diligencia de secuestro del inmueble «La V.d.C.», en tanto que ni siquiera se expone vicio alguno, la única petición al respecto proviene de la contraparte, tal cual destacó el a quo.

Especial mención debe efectuarse al descuido en participar de la actuación propia del avalúo, fase donde el...

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