Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48503 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989113

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48503 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6603-2016
Número de expediente48503
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 22814




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP6603-2016

Radicado N° 48503.

Aprobado acta No. 305.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado E. CASTILLO SIERRA, contra el proveído del 31 de agosto de 2016, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, profirió el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 3 de agosto de 2015.


ANTECEDENTES


Por auto proferido el 31 de agosto de 2016, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado E. CASTILLO SIERRA, en la cual se alegó que la condena operó consecuencia de un proceso que no podía adelantarse, so pena de violar el principio non bis in ídem, dado que por los mismos hechos ya había sido condenado en el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, luego de allanarse a cargos.


Al rechazar la demanda, la Sala advirtió, respecto de la causal consignada en el numeral segundo del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que lo aducido no comportaba soporte fáctico, pues, una vez examinados los procesos seguidos contra el condenado en distintos juzgados, pudo demostrarse que corresponden a hechos diferentes, unos sucedidos en el año 2004, y los otros en el 2005, como así expresamente lo consignaron en las correspondientes sentencias los juzgadores.


La Corte, con soporte en jurisprudencia pertinente, advirtió, además, que por corresponder a un bien personalísimo el protegido con la consagración típica, no es posible refundir cada ilicitud en institutos del tenor del delito unitario o el permanente, soporte jurídico que respalda la escisión efectuada por los despachos falladores de los distintos delitos, en concurso, ejecutados por el ya condenado en los años 2004 y 2005.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El impugnante insiste en las razones que motivaron interponer la acción de revisión, pues, considera, al momento de asistir a la audiencia de formulación de imputación manifestó su aceptación de todas las conductas que se le atribuyen, tanto las ocurridas en el año 2004, como las ejecutadas en el 2005, sin que se discriminaran estas.


Por ello, acota, era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR