Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48503 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6603-2016 |
Número de expediente | 48503 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP6603-2016
Radicado N° 48503.
Aprobado acta No. 305.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado E. CASTILLO SIERRA, contra el proveído del 31 de agosto de 2016, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia que por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, profirió el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 3 de agosto de 2015.
Por auto proferido el 31 de agosto de 2016, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado E. CASTILLO SIERRA, en la cual se alegó que la condena operó consecuencia de un proceso que no podía adelantarse, so pena de violar el principio non bis in ídem, dado que por los mismos hechos ya había sido condenado en el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, luego de allanarse a cargos.
Al rechazar la demanda, la Sala advirtió, respecto de la causal consignada en el numeral segundo del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que lo aducido no comportaba soporte fáctico, pues, una vez examinados los procesos seguidos contra el condenado en distintos juzgados, pudo demostrarse que corresponden a hechos diferentes, unos sucedidos en el año 2004, y los otros en el 2005, como así expresamente lo consignaron en las correspondientes sentencias los juzgadores.
La Corte, con soporte en jurisprudencia pertinente, advirtió, además, que por corresponder a un bien personalísimo el protegido con la consagración típica, no es posible refundir cada ilicitud en institutos del tenor del delito unitario o el permanente, soporte jurídico que respalda la escisión efectuada por los despachos falladores de los distintos delitos, en concurso, ejecutados por el ya condenado en los años 2004 y 2005.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante insiste en las razones que motivaron interponer la acción de revisión, pues, considera, al momento de asistir a la audiencia de formulación de imputación manifestó su aceptación de todas las conductas que se le atribuyen, tanto las ocurridas en el año 2004, como las ejecutadas en el 2005, sin que se discriminaran estas.
Por ello, acota, era...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53915 del 30-01-2019
...las rectificaciones del recurrente en la medida en que estas, por sí mismas, no evidencian inconsistentes las razones allí plasmadas (CSJ AP 6603-2016, AP 7068-2017, AP 4256-2018). Entonces, es inane aportar el poder requerido en su oportunidad para la presentación de la acción o exponer ar......