AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53915 del 30-01-2019
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Número de expediente | 53915 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Medellín |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP223-2019 |
Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 5 de diciembre de 2018, mediante el cual se abstuvo de conocer la demanda de revisión allegada por el defensor de CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO.
A N T E C E D E N T E S
1. De los documentos aportados por el accionante, se tiene que a través de proveído emitido el 13 de diciembre de 2016, el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín (Antioquia) condenó a CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO como autor responsable del delito de lesiones personales.
2. Frente a esta decisión, el mencionado presentó acción de tutela que fue negada por improcedente, el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, determinación impugnada y ratificada el 6 de octubre de ese año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
3. Contra este proveído -es decir, el proferido en el trámite de la acción constitucional- quien se anunció como su defensor interpuso acción de revisión, absteniéndose la Sala de conocerla mediante auto del 5 de diciembre de 2018, toda vez que la petición elevada corresponde a la Corte Constitucional (Decreto 2591 de 1991, artículo 33), la cual, según la documentación allegada, excluyó seleccionar dicha tutela con auto del 12 de marzo de ese año.
De otro lado, porque, en gracia a discusión, el libelo respectivo pretermitía los postulados formales y sustanciales de rigor consagrados la Ley 906 de 2004, ya que se omitió anexar poder conferido para actuar, copia de los fallos atacados junto con su constancia de ejecutoria y acreditar la configuración de las causales invocadas, más allá de la exposición de una postura subjetiva con relación al devenir procesal que se aspira rescindir.
4. Notificado este pronunciamiento, fue impugnado por el profesional del derecho en cuestión quien, por vía de la reposición, replicó las premisas plasmadas en la demanda, relativas a la presunta prescripción de la acción penal en las citadas diligencias, la ausencia de responsabilidad de su acudido y la comisión de múltiples delitos, como prevaricato por omisión, por parte de las autoridades que se abstuvieron de declarar la extinción de la ley penal, incluyendo, en esta...
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