Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48987 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691993765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48987 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expediente48987
Número de sentenciaAP7026-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR







AP7026-2016

Radicación N° 48.987

(Aprobado Acta Nº 317)



Bogotá D.C., octubre doce (12) de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS


La Corte se pronuncia en relación con el recurso de apelación concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., contra la sentencia condenatoria dictada por esa Corporación, en segunda instancia, el 7 de septiembre de 2016.




HECHOS


De acuerdo con la acusación, entre el año 2010 y el 5 de octubre de 2014, en la finca (...), ubicada en la vereda (...) -corregimiento de Riachuelo, adscrito al municipio de Charalá (Santander)- GPG ejecutó en múltiples ocasiones actos sexuales diversos sobre su hija EFPD, nacida el 10 de enero de 2000, a quien, algunas veces, amenazaba para que no revelara lo sucedido.


A causa de tales sucesos, la menor abandonó el hogar el 5 de octubre de 2014 y huyó a la finca El Nogal, donde su tía materna MRD, a quien le contó sobre los vejámenes sexuales a los que se veía sometida por su padre. Habiendo sido examinada por siquiatras, se concluyó que, a raíz de tales vivencias, EFPD padece trastornos de ansiedad con afectación síquica de carácter permanente.


ACTUACIÓN PROCESAL PERTINENTE


Por los referidos hechos, el 3 de octubre de 2015, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de S.G., la Fiscalía imputó a GPG, como posible autor, la comisión del delito de acto sexual violento agravado, en concurso con las conductas punibles de acto sexual con menor de catorce años agravado y lesiones personales con perturbación síquica de carácter permanente (arts. 31 inc. 1º, 206, 209, 211-2 y 115 inc. 2º del CP). Tras no haber aceptado los cargos, el juez le impuso a aquél medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


R. el escrito de acusación, en audiencia del 25 de enero de 2016, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá (Santander), el señor PG fue acusado como probable autor de los cargos arriba mencionados.


El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo absolutorio, la respectiva sentencia se dictó el 14 de junio subsiguiente.

Habiendo la Fiscalía interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. revocó la sentencia absolutoria mediante fallo del 7 de septiembre de 2016. En su lugar, declaró a GPG penalmente responsable por los delitos que le fueron atribuidos en la acusación. En consecuencia, lo condenó a las penas de prisión por 276 meses, multa en cuantía de 39.42 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. A su vez, negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria, por lo que libró orden de captura.


En curso de la audiencia de lectura de fallo, la defensora y el acusado interpusieron el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal, el cual fue sustentado por escrito dentro de los cinco días siguientes. Luego de efectuar el traslado a los no...

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