Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-038-2007-00652-01 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996613

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-038-2007-00652-01 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-038-2007-00652-01
Número de sentenciaAC6114-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC6114-2016

Radicación n.º 11001-31-03-038-2007-00652-01


Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente en cuanto hace al recurso de reposición formulado por la demandante contra el auto de 24 de agosto de 2016, a través del cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de abril de 2016, dentro del proceso ordinario promovido por V.S.A. contra Inversiones Cortés Limitada, en Liquidación, y El Manzanal GC Ganadería de Casta S. en C.


1. ANTECEDENTES


1.1. Aduce la inconforme que la Corte aplicó mal el artículo 343, numeral tercero, del Código General del Proceso, porque la demanda fue presentada en tiempo; los argumentos del proveído riñen con la actuación procesal y con las normas legales aplicables al caso, pues el libelo satisface los requisitos previstos en el artículo 344 del citado código, donde indicó como infringidas, en cada cargo, cuando menos una norma jurídica sustancial; en la acusación por vía indirecta planteó los aspectos fácticos debatidos en las instancias, y no otros diferentes.


1.2. La parte contraria guardó silencio (fl. 42).


2. CONSIDERACIONES


2.1. El artículo 625 del Código General del Proceso establece las reglas relativas al tránsito legislativo desde el Código de Procedimiento Civil hacia ese estatuto. En los numerales primero a cuarto dicho precepto regula la manera de proceder en los asuntos allí identificados cuando en ellos todavía no se ha dictado sentencia.


Con arreglo al numeral sexto, «[e]n los demás procesos, se aplicará la regla general prevista en el numeral anterior» (el quinto), conforme al cual «(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones» (Resalta la Sala).


En tratándose de medios de impugnación, para ubicar...

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