Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01515-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691996825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01515-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002016-01515-01
Número de sentenciaSTC14666-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14666-2016

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-01515-01

Aprobado en sesión doce de octubre de dos mil dieciséis

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de agosto de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por O.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

En consecuencia, solicita se ordene «[la] acumulación jurídica de penas» (fls. 1 a 37, cdno. 1).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, expuso que:

2.1. Fue privado de la libertad el 8 de noviembre de 2013 por el delito de hurto calificado, pena totalmente cumplida.

2.2. El 18 de junio de 2009, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali lo condenó a 40 meses de prisión por el punible de fuga de presos, pena que actualmente se encuentra descontando.

2.3. El 26 de junio de 2009, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esa ciudad lo sentenció a 26 años de prisión, al encontrarlo culpable de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

2.4. Manifestó que presentó solicitud de acumulación jurídica de penas, pretensión denegada el 4 de febrero de 2016 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decisión apelada por el gestor.

2.5. Surtido el recurso vertical formulado, el cuerpo colegiado de Bogotá el 25 de julio siguiente confirmó la referida resulta.

2.6. Aseguró que tal decisión se aparta de la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso, que, en su sentir, daban cuenta que su solicitud de acumulación de penas era claramente procedente, especialmente por lo expuesto en decisiones CSJ STP, 2 dic 2008, rad. 30804; STP, 6 jun 2006, rad. 38353; SP14845-2015, 28 oct 2015, rad. 43868; STP, 20 mar 2007, rad. 30245; STP, 6 feb 2007, rad. 29632; STP, 11 jul 2006, rad. 26563; AHC4563-2014, rad. 2014-00134-01.

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

  1. El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el descontento de la acción tuitiva radica en las actuaciones adelantadas por su homólogo Primero respecto de la solicitud de acumulación jurídica de penas, sin embargo, precisó que tales proveídos se encuentran dentro del marco de la legalidad (fls. 126 a 127, cdno. 1)

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de las providencias cuestionadas y anotó que su decisión fue ajustada a derecho, aunado a que «la simple inconformidad con los resultados obtenidos luego del agotamiento de las actuaciones ordinarias, no es suficiente para cuestionar una providencia judicial debidamente sustentada» (fl. 139, cdno. 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo al considerar que las decisiones cuestionadas, relativas a la negación de la acumulación de penas, fueron ajustadas a los parámetros legales y constitucionales, sin que configuren vía de hecho, pues el actor «se encontraba privado de la libertad por cuenta de (…) otra causa objeto de acumulación, circunstancia prohibida expresamente en el artículo 470 de la Ley 600 de 2000» (fls. 140 a 150, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el accionante argumentando que la acumulación jurídica de las penas es procedente conforme los precedentes jurisprudenciales aportados, razón por la cual se debe acceder a su solicitud (fls. 153 a 160, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

  1. El accionante cuestiona el auto de 25 de julio, que confirmó el de 4 de febrero, ambos de 2016, mediante los cuales las autoridades judiciales convocadas desestimaron la solicitud de acumulación jurídica de penas

  1. En efecto, en el último de los pronunciamientos aludidos, el ad-quem, aplicando precedentes normativos[1] y jurisprudenciales[2], consideró que:

(…) de los documentos obrantes al plenario, se constata que la sentencia mediante la cual se condenó a O.A. a una pena principal de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de fuga de presos, fue impuesta a raíz de los hechos acecidos (sic) el 11 de noviembre de 2004, cuando se fugó estando privado de la libertad por cuenta de una medida de aseguramiento que pesaba sobre él, impuesta por la Fiscalía 13 Seccional dentro del proceso que se le seguía por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas (…), en el que a la postre resultó condenado, mediante sentencia del 26 de junio de 2009 emitida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, a 26 años de prisión (…), pena a la cual hoy pretende se acumule la endilgada por el punible de fuga de presos.

Conforme con esta situación, surge claro que la solicitud de acumulación jurídica de penas no es procedente en la medida que no satisface uno de los requisitos contemplados en la ley y la jurisprudencia para su otorgamiento –que no se trate de sentencias impuestas por conductas cometidas en privación de la libertad- pues para la fecha de los hechos delictivos de que conoció el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali – Valle del Cauca, el 14 de noviembre de 2004, O.A. se encontraba preso, en virtud de la medida de aseguramiento dictada dentro del proceso penal que adelantó...

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