Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46420 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691998193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46420 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46420
Número de sentenciaSL10634-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL10634-2016

Radicación No. 46420

Acta 27



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de GLORIA CECILIA CORREA RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el BANCO CAFETERO –EN LIQUIDACIÓN-.



  1. ANTECEDENTES


Gloria Cecilia Correa Ramírez presentó demanda ordinaria laboral en contra del Banco Cafetero S.A. -En Liquidación- a fin de obtener el reconocimiento y pago de los reajustes salariales correspondiente a los años 2000 a 2005, en un 8.8%, más la variación del IPC, para el año 2000, y en un 3%, más la variación del IPC, para los años 2001 a 2005. Adicionalmente, requirió que, ante la variación en el salario base de liquidación, se practicara «una reliquidación definitiva y pagar el saldo pendiente», así como el pago de la indemnización moratoria, la indexación de las sumas adeudadas y las costas procesales.


Como fundamento de las súplicas, relató que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido que se extendió del 4 de julio de 1989 al 7 julio de 2005 y finalizó por voluntad de la demandada; que se desempeñó en el cargo de auxiliar comercial, bajo la continua subordinación de la entidad bancaria; que el último salario promedio que devengó ascendió a la suma de $767.040; que laboró en el horario de lunes a sábado de 8 a.m a 5pm.; que en una de las cláusulas de su contrato de trabajo se indicó que se entendían incorporadas al mismo todas las disposiciones legales que regían para los trabajadores oficiales; que la demandada omitió realizar los ajustes salariales anuales dispuestos por el Gobierno Nacional, pues únicamente tuvo en cuenta el automático acordado por la convención que regía a partir del 1 de diciembre de 1999; y que durante los años 2000 a 2005 no se efectuaron los aumentos determinados por la ley sino únicamente los convencionales del 3%.


En respuesta al libelo inicial (fls. 48 a 73) del cuaderno principal), la empresa demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió los relacionados con el cargo desempeñado por la demandante y el último salario promedio devengado. Aclaró que el contrato de trabajo se suscribió inicialmente con Concasa y finalizó con el pago de la indemnización correspondiente. Lo demás lo negó.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, «buena fe de la demandada e improcedencia del pago de la indemnización moratoria», falta de título y causa en la demandante, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones demandadas.



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Adjunto al Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de junio de 2009, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 24 de marzo de 2010 (folios 8 a 15 del cuaderno del Tribunal), confirmó la decisión emitida en primer grado.


En sustento de su decisión, señaló que no era objeto de controversia el contrato laboral que se suscribió entre las partes y que perduró entre el 4 de junio de 1989 y el 7 de julio de 2005.


En lo relacionado con los reajustes salariales pretendidos, transcribió la parte considerativa de un fallo emitido por esa misma Corporación, el 31 de julio de 2007, cuya radicación no señaló, en el que se expresó que, en casos como el aquí discutido, no era procedente el reajuste salarial pretendido, no solo por cuanto el mismo se derivaba de disposiciones que regulaban las condiciones salariales para los empleados públicos, sino porque los trabajadores oficiales tenían la posibilidad de determinar y mejorar sus condiciones salariales a través de otros mecanismos como la negociación colectiva, además de que la materialización de la movilidad de los ingresos establecida en el artículo 150 de la Constitución y la Ley 4 de 1992 era competencia del Congreso de la República y del Gobierno Nacional y no de los jueces, y se dirigía a los empleados públicos.


Luego de rememorar los apartes pertinentes, el juez de apelación concluyó: «Las anteriores consideraciones son compartidas en su totalidad por esta Sala de Decisión, razón por la cual se absuelve a la demandada de la pretensión del reajuste salarial en el porcentaje certificado por el DANE, para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.»



  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.



  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Lo denomina «petición» y en este solicita se case la sentencia impugnada «y, en su lugar, [se] orden[e] dar el tramite (sic) legal correspondiente a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio».


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que desarrolló en un mismo acápite denominado “FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LAS CAUSALES INVOCADAS”, fueron replicados y enseguida pasa esta Sala a estudiarlos.


  1. PRIMER CARGO



Se formula en los siguientes términos:


«Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley, concretamente por violación de los artículos 53 de la Carta Política, y 467 del Código Sustantivo del Trabajo


  1. SEGUNDO CARGO


Se esboza de la siguiente manera:


«Invoco como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral por errónea apreciación de las pruebas documentales como son el contrato de trabajo suscrito por las partes demandante y...

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