Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15176-31-03-001-2009-00036-01 de 13 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AC6093-2016 |
Número de expediente | 15176-31-03-001-2009-00036-01 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC6093-2016
Radicación n° 15176-31-03-001-2009-00036-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se procede a decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado A.S.R., para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada G.P.D., B.E.P.D. y Carlos Arturo Domínguez Jiménez contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014 proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario de pertenencia que instauró M.R.V. de Sierra en su contra, previos los siguientes:
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ANTECEDENTES
El Honorable Magistrado A.S.R. se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto del 22 de abril de 2016, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil (Folio 74 Cdno Corte).
II. CONSIDERACIONES
1.- El Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión de impedimento, «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
Sobre dicha causal la Sala recientemente manifestó:
[A]unque inicialmente la posición de la Sala había sido pacífica en aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados con sustento en lo alegado en la causal a que se refiere el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente», sin que se exigiera que dicho conocimiento se hubiera referido al asunto central del proceso que debía ser revisado por el juez o la Corporación, la Corte en auto AC6162-2014 del 9 de octubre anterior y en otras providencias, no aceptó la separación del conocimiento del asunto que fue planteada con sustento en la aludida causal, por las puntuales consideraciones que allí fueron expresadas
(…)
Ahora, si bien en aquellas decisiones que variaron la postura inicial de la Corte la Sala acogió el criterio transcrito, en auto AC7073-2014 de 20 de noviembre de los corrientes la posición mayoritaria pretende ahora retornar a la situación anterior, es decir, a aceptar que cuando el «juez, su cónyuge o alguno de sus parientes» haya conocido de cualquier actuación dentro del proceso debatido, dicha circunstancia da lugar a la aceptación del impedimento.
(…) Es por lo ello que en el asunto de estudio, en el que, se itera, el supuesto fáctico invocado como sustento de la reseñada manifestación del Honorable Magistrado, alude a la circunstancia prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Corporación, de la providencia que concedió el recurso de casación, estima la Sala necesario dejar expresamente definido que debe admitirse el impedimento planteado y por la causal aducida, ya que la misma tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento alegado, aunque no hubiera el juez o su pariente tomado parte en la decisión central o que es materia de estudio. (CSJ. AC, 13 abr. 2015, rad. 2011-00048-01).
2.- Descendiendo al caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto la cónyuge del doctor Ariel Salazar Ramírez –doctora A.S. Lozada- hizo parte de la Sala de Decisión que concedió el recurso de casación (fls. 205 a 206 Cdno Tribunal).
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado doctor A.S.R., por configurarse la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de procedimiento Civil.
Segundo: Al subsistir el cuórum requerido para deliberar...
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...la decisión o, actuó en asuntos parciales, pero determinantes con relación a cuanto se conoce y debe decidirse en la nueva instancia.» (AC 6093-2016 de 13 de sept. de 2016, EXP. 4. No ocurre lo mismo de cara al Código General del Proceso, habida cuenta que el nuevo estatuto de los ritos mod......