Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54787 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Armenia |
Número de expediente | 54787 |
Número de sentencia | SL15756-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
SL15756-2016
Radicación n.° 54787
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 22 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró LUZ M.U.V. contra el recurrente.
- ANTECEDENTES
En lo que ha de interesar al recurso extraordinario debe señalarse que la demandante reclamó la indexación de «la primera mesada de la pensión de jubilación extralegal»; en consecuencia, solicitó se condene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la liquidación y pago de «la diferencia pensional que resulte, entre el valor pagado como pensión de jubilación extralegal reconocida a través de la Resolución No. 00509 del 30 de septiembre de 2003 y el valor de la primera mesada pensional indexada y siguientes a partir del 10 de agosto de 2003, y hasta cuando se verifique su pago».
En el relato que soporta sus reclamaciones, afirmó haber ingresado a laborar al servicio del Instituto de Mercadeo Agropecuario.- IDEMA, desde el 24 de agosto de 1979 hasta el 15 de octubre de 1996, equivalentes a 17 años y 15 días; que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y del inciso segundo del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998, en Resolución No. 00509 del 30 de septiembre de 2009, se le reconoció pensión de jubilación extralegal, a partir del 10 de agosto de 2003, con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, es decir, del 16 de octubre de 1995 al 15 de octubre de 1996; que dicho rubro se liquidó sobre la base de un salario promedio mensual que ascendió los $662.438.17, el cual no fue actualizado con el IPC; que de acuerdo con el tiempo de servicio laborado, le correspondió un porcentaje del 63.906% aplicado al IBL, lo que determinó una mesada de $369.433; el 28 de octubre de 2008 presentó solicitud de reajuste monetario de la primera mesada pensional en razón a la devaluación que sufriera la moneda nacional en el transcurso comprendido entre su retiro y la fecha de reconocimiento de la prestación; que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han establecido la procedencia de la corrección monetaria que se pretende; y que dicha solicitud fue negada por la entidad accionada, toda vez que la pensión reconocida es de carácter extralegal
La entidad demandada, al contestar la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones en el sentido de originarse la pensión reconocida a la demandante en un plan de retiro voluntario y en la convención colectiva, la cual no consagró el pago de la indexación, agregó que «tan solo transcurrieron (1) mes y (20) días, desde que la actora cumple la edad requerida, el derecho efectivamente reconocido y pagado, (…) no veo entonces que se pretenda indexar algo que se paga a tiempo y bien liquidado.»
Propone las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, el cumplimiento oportuno de la obligación pactada, no genera indexación, buena fe, pago total de la obligación y no hay lugar la indexación si no se pacta.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, que conociera del proceso condenó a la demandada a «pagarle a la señora L.M.U.V. la pensión de jubilación en cuantía $967.551.53 correspondiente al 63.906%, a partir del 10 de agosto de 2003.»
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Circuito de Armenia, en virtud al recurso de alzada interpuesto y sustentado por la entidad demandada, confirmó la decisión de primera instancia.
En cuanto a la apelación, el ad quem identificó en primer término la razón...
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