SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87045 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866697935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87045 del 03-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1222-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87045
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



SL1222-2021

Radicación n.° 87045

Acta 8


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 8 de mayo de 2019, en el proceso que en su contra adelanta EUCLIDES ROMERO SILVA.


  1. ANTECEDENTES


El demandante pretendió que se ordene a la accionada a «reliquidar» la pensión de jubilación que le reconoció a partir del 12 de agosto de 2002 y, en consecuencia, se condene al pago de las diferencias pensionales que se generen mensualmente hasta la fecha del pago efectivo, debidamente actualizadas, junto con los intereses moratorios y lo que resulte probado ultra y extra petita.


En sustento de sus pretensiones, narró que nació el 11 de agosto de 1947; que laboró para la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia del 21 de marzo de 1972 al 30 de abril de 1992, un total de «20 años, 1 mes y 10 días»; que a través de Resolución n.° 064 de 2002, la demandada le reconoció una pensión de jubilación en cuantía de $330.458, a partir del 11 de agosto de 2002, fecha en la cual cumplió 55 años de edad.


Aseguró que la aludida prestación se liquidó con el 75% del promedio de los salarios devengados en los tres últimos meses de servicios, con inclusión de la doceava de la prima de vacaciones, pagada en los doce meses anteriores al retiro.


Explicó que la accionada omitió indexar el salario base de liquidación pensional desde la fecha del retiro hasta el momento en que fue otorgada la pensión, razón por la cual el 31 de marzo de 2011 y el 7 de marzo de 2017 presentó solicitudes en tal sentido, que fueron negadas por la entidad mediante comunicaciones de 18 de abril de 2011 y 29 de marzo de 2017, respectivamente.


Al contestar la demanda, la convocada a juicio se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos, admitió la fecha de nacimiento del actor, la forma de liquidación y la cuantía de la pensión de jubilación que le reconoció, así como las reclamaciones que aquel efectuó y la respuesta negativa. Frente a los demás, afirmó que no eran ciertos.


Aseveró que la actualización solicitada es improcedente porque la pensión de E.R.S. es atípica y fue reconocida por mera liberalidad de la empresa, por tanto, no se trata de aquellas que la ley y la jurisprudencia consideran indexables. Adicionalmente, aclaró que cotiza a Colpensiones para que, una vez aquel cumpla los requisitos de ley, se subrogue la obligación pensional en dicha entidad, a quien corresponderá efectuar la actualización requerida.


Explicó que el actor estuvo afiliado al ISS del 21 de marzo de 1972 al 31 de julio de 1974 y del 1.° de octubre de 1986 al 1.° de junio de 1992, de modo que su pensión de jubilación dejó de estar a cargo de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, según lo dispone el numeral 2.º del artículo 259 del Código Sustantivo del Trabajo.


En su defensa, formuló la excepción previa de cosa juzgada, dado que el contrato de trabajo terminó por conciliación celebrada el 13 de mayo de 1992 ante el Juez Catorce Laboral de Bogotá, diligencia en la que las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto. A la par, formuló las excepciones de mérito denominadas inexistencia de la obligación, compensación, prescripción, improcedencia de intereses corrientes y moratorios y buena fe.


En audiencia de 3 de diciembre de 2018 el a quo declaró no probada la excepción previa propuesta.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Con fallo de 3 de diciembre de 2018, el Juez Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA a reajustar el valor de la primera mesada pensional reconocida inicialmente al señor E.R.S., (…) a la suma de $1.586.199 debiendo pagar las diferencias resultantes entre las mesadas que venía pagando la entidad demandada y la reconocida en esta providencia, atendiendo los reajustes de ley, causados a partir del 11 de agosto del año 2002 y en adelante, sobre la totalidad de las mesadas recibidas por el actor al año, valores que deberán ser indexados, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN sobre mesadas pensionales generadas con anterioridad al 15 de junio de 2014, relevándose del estudio de los demás medios exceptivos, dado el resultado de la Litis.


TERCERO: DECLARAR que la pensión que se reconoce a la parte demandante, es una pensión compartida con la que legalmente le reconozca Colpensiones, debiendo reconocer el mayor valor, si lo hubiere, la parte demandada.


CUARTO: ABSOLVER a la pasiva de las demás pretensiones incoadas en su contra.


QUINTO: CONDENAR en costas a la parte vencida, parte demandada, acorde a la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010. S. como agencias en derecho la suma de $2.000.000 suma que deberá ser cancelada por la parte demandada en favor de la parte actora.


(…).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


De la apelación que interpuso la demandada conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el 8 de mayo de 2019 confirmó en todas sus partes el fallo de primer nivel, con costas a cargo de la impugnante.


El ad quem señaló que no fueron controvertidos los siguientes hechos: (i) que al actor le fue reconocida una pensión de jubilación mediante Resolución n.º 064 de diciembre de 2002, (ii) que la prestación empezó a pagarse el 11 de agosto de ese año, fecha en la que arribó a los...

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