Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49217 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49217 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7691-2016
Número de expediente49217
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE



AP7691-2016

Radicación No. 49217

Aprobado en acta No. 353


Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO, M. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para conocer de la actuación adelantada en contra de ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ por el delito de concierto para delinquir.


HECHOS


Fueron consignados en la resolución de acusación de la siguiente manera:


[C]on fundamento en las imputaciones de testigos que señalan las presuntas relaciones del mencionado Congresista con miembros del Frente Caquetá (“FC”) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (“ACCU”) y el frente Sur Andaquies del Bloque Central Bolívar (“FSA-BCB”), que hicieron presencia en el Departamento del Caquetá desde 1997 hasta 2001, el primero, y desde 2001 hasta 2006 el segundo, puesto que concurrió a diversas reuniones con miembros de esas organizaciones en las cuales se habría acordado su colaboración desde cuando se desempeñó como Director de Transito Departamental y Alcalde de Florencia (Caquetá), a través de gestiones que habría cumplido para legalizar documentos de vehículos que la organización conseguía ilegalmente; destinar aportes de la Alcaldía para el grupo armado ilegal e incidir en las fuerzas armadas para evitar acciones en contra del mismo, a cambio de que éste arremetiera contra milicianos de la guerrilla y extorsionistas que azotaban la región, según solicitud expresa de parte del procesado, al igual que para obtener su colaboración cuando aspiró a la Cámara de Representantes en 2006 y a la Gobernación en el 2007, pese a no salir elegido en las campañas.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 19 de marzo de 2015 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia – Caquetá profirió sentencia absolutoria a favor de Á.P.Á. por el delito de concierto para delinquir. Decisión apelada por la Fiscalía.


2. Arribada la actuación a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Florencia, fue asignada al Magistrado MARIO GARCÍA IBATÁ, quien radicó proyecto de decisión, sin embargo, el 4 de octubre de 2016, la M. DIELA H.L.M. ORTEGA manifestó su impedimento para actuar, con fundamento en la causal 1º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es «que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de...

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