AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60349 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627587

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60349 del 27-10-2021

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2021
Número de sentenciaAP5074-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente60349





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP5074-2021

R.icación nº. 60349

Acta No 281



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado D.V.G., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., para pronunciarse respecto de la causal impeditiva invocada por la Juez Tercera Penal del Circuito de esa ciudad, para conocer la actuación seguida contra Yamit José R.N. por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


ANTECEDENTES


1. La F.ía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga (M. presentó escrito de acusación en contra de Yamit José Rodríguez Noriega y O.E.P.V., por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de S.M..


2. En audiencia del 7 de abril de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, con la intervención de la F. 6° Especializada de esa ciudad, M.N.R.F., quien adicionó el escrito de acusación en el sentido de incluir, en la imputación jurídica, la causal de agravación contemplada en el numeral 10 del artículo 104 del Código Penal respecto al delito de homicidio en grado de tentativa.


3. Citada audiencia preparatoria para el 30 de junio de 2021, el ente investigador indicó que realizó un preacuerdo con el procesado O.E.P.V., el cual fue verbalizado en esa ocasión y, el 31 de agosto siguiente, aprobado por el Juzgado. Consecuente con ello, se convocó audiencia para dictar fallo para el 8 de octubre del presente año.

4. Con ocasión de ello, la titular del despacho cognoscente, doctora Emilia Elena Guardiola Sarmiento, el 1º de septiembre del cursante año, manifestó su impedimento para continuar conociendo el proceso en contra de Yamit José Rodríguez Noriega, al amparo de la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, remitió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., autoridad que no admitió tal postulación en auto del 24 del citado mes y año.


5. Enviado el proceso al Tribunal Superior de S.M., correspondió el asunto al Magistrado David Vanegas González, quien, el 30 de septiembre del 2021, manifestó su impedimento para desatar el incidente, al amparo de la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Advirtió que «dentro de la actuación procesal penal donde se plantea la controversia entre los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito Especializados, actúa la señora F. Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de S.M., M.N. RODADO FUENTES, cónyuge del suscrito…».


6. Por auto del 4 de octubre del discurrente año, los restantes Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negaron la manifestación impeditiva al advertir que, conforme con los parámetros jurisprudenciales que explican la configuración de la causal enunciada, el impedimento no se presenta.


Indicó la Sala que, si bien no hay duda que la aludida funcionaria, esposa del Magistrado, ha intervenido dentro de las audiencias como representante del ente investigador, incluso, participó del preacuerdo celebrado con el otro procesado, ello no le impide al togado conocer de la actuación ya que «al Dr. D.V.G. no le corresponde efectuar un análisis profundo del proceso penal en el que como se ha venido diciendo, actúa su cónyuge. Véase que, lo que le corresponde al Magistrado es establecer si el impedimento presentado por la Titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de S.M. se encuentra debidamente fundado y si la causal alegada se configura, sin que ello presuponga el estudio en concreto de la actuación...

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