Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47718 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003901

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47718 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente47718
Número de sentenciaCP171-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP171-2016

Radicación 47718

Aprobado Acta No. 353

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Procede la Corporación a emitir el concepto señalado en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, sobre la solicitud de extradición del ciudadano neozelandés P.P.L. o P.J. formulada por el Gobierno de la República Argentina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal MRC No. 16/16 de 27 de enero de 2016[1], el Gobierno de la República Argentina por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de P.P.L. o P.J., ciudadano neozelandés, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24 de Buenos Aires, para responder dentro de la causa No. 413/2011, que se le sigue por los presuntos delitos de contrabando agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 29 de enero de 2016[2], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano neozelandés P.P.L. o P.J., quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín, el 23 de enero de este año[3], con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-6665/11-2011 de 4 de noviembre de 2011[4], complementada con las adendas números A-6665/11-2011.20151109[5] y A- 6665/11-2011.20151117[6].

3. Con Nota Verbal No. 51/16 de 1° de marzo del presente año[7], la Embajada de Argentina formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:

3.1. Resolución de 11 de octubre de 2011, suscrita por el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24 de Buenos Aires (Argentina), por medio de la cual ordena la detención provisional con fines de indagatoria de P.P.L. o P.J. y otros, dentro de la causa penal No. 413/2011[8].

3.2. Auto de 26 de octubre de ese año, en el que ese juzgado reitera la orden de detención contra el solicitado y resuelve la situación procesal de otros implicados dentro del referido proceso penal[9].

3.3. Auto de 16 de octubre de 2015, proferido por igual funcionario que dispone mantener la detención provisional del requerido[10].

3.4. Auto de 9 de noviembre de esa anualidad, a través del cual el juez federal resuelve no concretar el pedido de extradición de P.P.L. o P.J. por parte de las autoridades de Nueva Zelanda[11].

3.5. Oficio de igual fecha que comunica al Tribunal Oral en lo Penal de Buenos Aires el estado de la causa No. 413/2011 seguida contra el procesado[12].

3.6. Auto de 25 de enero de 2016, proferido por Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24 de Buenos Aires (Argentina), en el que exhorta y ordena formalizar la detención preventiva, así como tramitar la solicitud de extradición del implicado[13].

3.7. Auto de 4 de febrero del presente año, suscrito por el mismo funcionario judicial, mediante el cual requiere la extradición del ciudadano neozelandés P.P.L. o P.J., para responder dentro del proceso penal No. 413/2011, relacionando la situación fáctica, los intervinientes y la normatividad aplicable (Códigos Penal y Procesal Penal Argentino)[14].

3.8. Constancia de apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, de 12 de febrero de 2016[15].

3.9. Nota Verbal 1810/16 de 24 de febrero de este año, a través de la cual esa Cartera de Relaciones Exteriores de Argentina le remite el pedido formal de extradición del requerido a la Embajada de ese país en Colombia[16].

4. La Cancillería mediante Oficio No. 0478 de 2 de marzo de 2016 remitió el diligenciamiento a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que los tratados aplicables para el caso, son:

1. La ‘Convención sobre Extradición’, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1993».

2. La ‘Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas’, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988[17].

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Corporación, a través del Oficio No. OFI16-0005754-OAI-1100 de 7 de marzo de 2016, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de P.P.L. o P.J., esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, en cuyo término el Ministerio Público indicó que no se hace necesario solicitar ninguna, mientras que la defensa guardó silencio.

7. Durante el trámite la Embajada de la República de Argentina, a través del Ministerio de Justicia allegó a esta Corporación copia de las Notas Verbales MRC Nos. 90/16 y 103/16 de 7 y 19 de abril de este año, respectivamente, por las que aporta el Oficio No. 1438/16 suscrito por el Juez Federal del Juzgado Criminal y Correccional Federal No. 12, Secretaría No. 24, Buenos Aires, contentivo de la transcripción de los artículos 62 y 63 del Código Penal Argentino, relativas a la prescripción de la acción penal.

8. Admitida la renuncia presentada por el abogado de confianza del requerido[18], sin que éste allegara un nuevo poder, le fue asignado un defensor de oficio[19].

9. Luego, se dispuso correr traslado común para la presentación de los alegatos en cuyo término se pronunció el Ministerio Público y el defensor del solicitado.

9.1. El Procurador Segundo Delegado por la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano neozelandés P.P.L. o P.J. formalizado por la República de Argentina.

En sustento, tras relatar la actuación procesal y exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, indicó que se encuentra acreditada la validez formal de la documentación aportada, con identificación plena del solicitado, cuyas conductas por las que es requerido tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículos 340 y 376 del Código Penal), con penas superiores a cuatro año.

Además, resulta equivalente la providencia proferida en el extranjero con una resolución de acusación, en tanto, «la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a P.P.L. o P.J., por cuanto específica los supuestos de hechos que fundamentan la decisión», cumpliendo con la totalidad de las exigencias previstas en nuestra normatividad procesal, para acceder al pedido de extradición.

Finalmente, pidió se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud. Además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

9.2. Por su parte, el defensor de oficio del ciudadano neozelandés P.P.L. o P.J. exigió conceptuar de manera desfavorable el pedido diplomático, alegando la existencia de elementos indicativos que el requerido ya fue juzgado en su país natal por las mismas conductas que se le imputan en la nación requirente, lo cual afecta su garantía fundamental al non bis in ídem.

Relata que de manera informal (a través de la cónyuge del implicado) logró obtener varios documentos «que podrían evidenciar que fue procesado en...

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