Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45060 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL15543-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 45060 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL15543-2016
Radicación n.° 45060
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela presentada por M.C.F.Á. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.
Se acepta el impedimento presentado por el Magistrado Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas.
ANTECEDENTES
La señora M.C.F.Á. presentó acción de tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la vida en condiciones dignas y al acceso a la administración de justicia, al interior del juicio ordinario laboral que adelantó contra la Fundación Educativa de la Diócesis de M..
Para el efecto manifiesta que a través de contrato de trabajo a término fijo, prestó sus servicios a la Fundación Educativa de la Diócesis de M., desempeñándose como docente.
Relata que el contrato inició el 29 de enero de 2013 y finalizaba el 6 de diciembre de ese mismo año. El 3 de noviembre nació su hijo; y el día 26 de ese mes la entidad le informó sobre la terminación del contrato de trabajo, sin embargo, en el mismo acto le comunicó que este se prorrogaba hasta el 9 de febrero de 2014.
Aduce que el empleador no agotó la instancia administrativa «tendiente a obtener permiso para despedir a la mujer embarazada», ni cumplió con lo establecidos en el artículo 46 del C. S. del T., por lo que inició demanda ordinaria laboral tendiente a obtener el resguardo de sus derechos y los de su hijo.
Expresa que del asunto conoció el Juzgado Promiscuo de M., quien impartió el trámite correspondiente. La demandada se opuso a las pretensiones, afirmando que la finalización del vínculo se dio por vencimiento del término acordado y con posterioridad a la terminación de la licencia de maternidad, sin que estuviera obligada a realizar trámite administrativo algún.
El 5 de febrero se profirió sentencia en la que se accedió a sus pretensiones y, en dicho sentido, se condenó al reintegro, junto con el pago de los salarios y prestaciones causados desde el momento de la desvinculación hasta que se hiciera efectiva la reinstalación; decisión que fue recurrida por la obligada.
Aduce que remitido el expediente al Superior, este debió plasmar las actuaciones surtidas en la «consulta de estados virtuales o electrónicos que está disponible en la rama judicial por su página web», plataforma que crea «la confianza de que lo que refleja lo colgado en el aplicativo web es confiable, máxime si dicha herramienta facilita a quienes no residiendo en el lugar donde funciona el estrado judicial un acceso a la administración de justicia que cada vez más apunta a la modernización».
Pese a lo anterior, previo a la sentencia de segunda instancia, no dejó constancia del auto que fijó fecha para su celebración, omisión que vulneró su derecho al debido proceso, en la medida en que no pudo acudir a tal diligencia y participar con los respectivos alegatos de conclusión.
Agrega que la providencia presenta diferentes defectos, y desconoce el precedente fijado por la Corte Constitucional en sentencia SU 070/2003, por cuanto afirmó que la protección que cobija a la mujer embarazada, tratándose de contratos a término fijo, solo se observa hasta tres meses posteriores al parto; sin exponer la razones para apartarse de la línea trazada por aquella autoridad.
Expresa que también desestimó la obligación del empleador de acudir al inspector del trabajo para finalizar el vínculo...
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