Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45013 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45013 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA PRESCRIPCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45013
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP5707-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP5707-2015

R.icado N° 45013.

Aprobado acta No. 350.

(30 de septiembre de 2015)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Provee la S. de C.ación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con las solicitudes elevadas por los sujetos procesales dentro del término de traslado del artículo 400 de la ley 600 de 2000, así como sobre aquellos temas que oficiosamente estime, en el presente asunto, seguido al ex Gobernador del departamento del Cesar, L.S.G.C., contra quien la Fiscalía Décima Delegada ante esta Corporación profirió resolución acusatoria el 29 de agosto de dos mil catorce (2014)[1], como presunto responsable, en calidad de autor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en situación concursal homogénea.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Este proceso tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada por esta misma Corporación, en curso de la audiencia preparatoria celebrada el 9 de junio de 2009, dentro del proceso que, bajo el R.icado No. 31.190, se adelantó, igualmente, en contra del también aquí procesado L.S.G.C., por los delitos de prevaricato por acción, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, bajo el señalamiento de que, en su calidad de gobernador departamental del Cesar, junto con sus secretarios de Hacienda y Educación, suscribió 11 Decretos, mediante los cuales, sin aprobación de la Asamblea Departamental y en contravía con el ordenamiento jurídico, se realizaron operaciones presupuestales que modificaron las apropiaciones establecidas en el presupuesto de rentas y gastos del departamento para la vigencia fiscal de 1999, fijado a través de la Ordenanza No. 044 del 25 de noviembre de 1998. Que dichas operaciones determinaron que los recursos del situado fiscal transferido por la Nación para gastos de funcionamiento en el sector docente, se destinaran a incrementar gastos de inversión, propósito que se concretó a través de las suscripción de 101 contratos relacionados con dicho sector, en cuyo trámite, celebración y liquidación, se incumplieron de manera sistemática y reiteradas los principios rectores de la contratación estatal; dichos negocios jurídicos aparejaron detrimento del patrimonio público por cuanto implicaron sobrecostos o incumplimiento de los objetos allí pactados.

Se dispuso, entonces, en curso de la anotada diligencia, desagregar de la actuación los cuadernos anexos 35, 36 y 37 y remitirlos a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigaran las presuntas irregularidades presentadas en los contratos que allí obraban, enlistados dentro del número total de contratos suscritos, precisando que, respecto de los allí aludidos, no se había adelantado indagación alguna, así como tampoco había versado la acusación, toda vez que el informe del CTI que los relacionaba había sido allegado al proceso de manera tardía.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, a través de Resolución de fecha 12 de noviembre de 2009[2], dispuso la apertura de indagación previa en contra del mencionado GNECCO CERCHAR, así como el recaudo de material de prueba correspondiente. Cumplido lo anterior, el ente investigador, con proveído del 27 de septiembre de 2012[3], dispuso abrir instrucción formal en contra del antes mencionado, ordenándose su vinculación procesal mediante injurada; diligencia que, luego de varios aplazamientos, se surtió el 14 de diciembre de ese mismo año y en la que el procesado manifestó acogerse al derecho de guardar silencio[4].

El 25 de julio de 2013, a través de resolución de esa misma fecha[5], se resolvió la situación jurídica del investigado, absteniéndose el despacho instructor de imponer medida de aseguramiento en su contra, como presunto autor responsable de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en situación concursal homogénea, “… en atención a los fines de la medida, conforme las consideraciones de la parte motiva de esta providencia (…)”.

Decretado el cierre de la investigación, a través de providencia fechada el 18 de octubre de esa misma anualidad, la parte defendida interpuso en su contra recurso ordinario de reposición, mismo que fue desatado el día 31 de enero de 2014, a través de resolución de esa data, manteniendo incólume lo resuelto[6].

Perfeccionada la instrucción, se calificó su mérito, profiriéndose pliego acusatorio en contra del endilgado el 29 de agosto de 2014[7]. En tal proveído, el ente investigador adoptó las siguientes decisiones:

(i) Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra L.S.G.C., identificado con la C.C. No. 5.132.089 de Valledupar (Cesar), como presunto autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 146 del Código Penal de 1980, modificado por los artículos 57 y 58 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 190 de 1995, en concurso heterogéneo (sic), conforme lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(ii) No imponer medida de aseguramiento en contra de L.S.G.C., por considerar que no resulta necesaria para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 355 del C.P.P.

(iii) Ejecutoriada la presente resolución, enviar el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para continuar el trámite de la causa.

Contra la providencia anterior no se interpuso el recurso horizontal procedente, por lo que la misma ganó firmeza el 31 de octubre de 2014.

El anotado despacho de fiscalía, a través de oficio No. 7320 del 10 de noviembre de esa misma anualidad[8], dispuso la remisión de la anotada actuación a esta Corporación, a efectos de surtirse el trámite de ley, siendo recibida por la Secretaría de esta S. el 11 de noviembre siguiente[9]. Sometida a reparto el 13 del mismo mes y año, su conocimiento, como ponente, le fue asignado a la H.M.d.R.G., a cuyo despacho se remitió en esa misma data[10], en tanto que, a partir del día siguiente, 14 de noviembre de 2014, se surtió secretarialmente el término de traslado del Artículo 400 de la Ley 600 de 2000[11].

Dentro del aludido interregno, el representante de la fiscalía, así como el apoderado de la defensa técnica presentaron sendos escritos, contentivos de solicitudes respecto de las cuales ha de proveerse en esta audiencia preparatoria.

De vuelta los autos al despacho ponente[12], procedió la citada titular a manifestar razones impeditivas para conocer de los mismos, alegando la existencia de “…interés de naturaleza intelectual y moral” en esta nueva actuación[13]; planteamiento que fue acogido por la S., mediante auto del 22 de abril del año en curso, razón por la cual se le separó de su trámite y se asignó su ponencia a quien hoy cumple tal encargo, a cuyo despacho se remitió el dossier[14]. Con auto fechado el 28 de esas mismas calendas, se señaló fecha para la celebración de la vista preparatoria; rito que hoy se surte.

  1. PETICIONES DE LA FISCALÍA

Depreca el titular del despacho acusador que en curso de la audiencia preparatoria se decrete la práctica de las siguientes pruebas:

1.- Solicitar a la Gobernación del departamento del Cesar la expedición de copia de los actos administrativos mediante los cuales se delegó el tema de contratación en los Secretarios de ese ente territorial, a saber: Resoluciones Nos. 0011 del 20 de enero de 1999, 1407 y 1497 del 28 de junio de 1999. A., que el acopio de tales piezas documentales permitirá acreditar los términos en que cada uno de tales actos administrativos se produjo.

2.- Escuchar en declaración juramentada a los señores W.E....M.J. y W.R.C., quienes en sus calidades de Secretario de Educación y Cultura del departamento de Cesar y ordenador del gasto del Fondo Educativo Departamental, respectivamente, suscriben la contratación objeto del presente proceso. Precisa, que tales testimonios informarán sobre las condiciones en que fue celebrado cada uno de los anotados contratos, las razones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR