Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50446 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50446 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expediente50446
Número de sentenciaSL15407-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
F. CASTILLO CADENA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL15407-2016

Radicación n.° 50446

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 27 de enero de 2011, en el proceso que instauró la señora FRANCA E.A.M. en contra de la recurrente.


A. como sustituto procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 72 y 73 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.


  1. ANTECEDENTES


La señora FRANCA E.A.M. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le condene a reconocerle la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del afiliado O.L.V., fallecido el 16 de septiembre de 2007, con la indexación e intereses moratorios sobre los valores que resulten desde la fecha del fallecimiento hasta el pago y las costas procesales.


Las anteriores pretensiones las fundamentó la promotora del litigio en que por el hecho del fallecimiento de su compañero O.L.V., el 16 de septiembre de 2007, quien en vida aportó para el cubrimiento de las contingencias de invalidez, vejez y muerte un total de 368 semanas cotizadas y con quien convivió en unión libre, bajo el mismo techo por más de 7 años, solicitó al demandado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; y que la petición le fue negada mediante la Resolución número 002472 del 27 de agosto de 2008.


El I.S.S. se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, aceptó que el causante estaba afiliado en el sistema general de pensiones, la data de su muerte y la reclamación administrativa por parte de la actora, con la negativa del reconocimiento del derecho pensional; que no le consta la convivencia de la demandante con el afiliado y se atuvo a lo que resulte probado en el proceso. En su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de la demostración de los elementos fácticos, no aplicación del principio de la condición más beneficiosa y/o favorabilidad, no procedencia del reconocimiento de intereses por cuenta de un derecho en discusión, prescripción y la que denominó la «Innominada y Genérica».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada- Cauca, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 22 de abril de 2010, declaró que la actora tiene derecho a la pensión de sobrevivientes a partir del 16 de septiembre de 2007, en cuantía de $433.700 mensuales, con los incrementos anuales legales, incluyendo las mesadas adicionales; autorizó descontar de la condena lo pagado por la indemnización sustitutiva si se hubiere pagado; también condenó a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1991, a partir del 2 de enero de 2008 y hasta la inclusión en nómina, más las costas procesales.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo del 27 de enero de 2011, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la pasiva, confirmó la sentencia de primera instancia, y la condenó en costas.


El Tribunal desestimó los argumentos de la apelación al determinar que: i) el derecho pensional de sobrevivencia se gobierna con las reglas de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones introducidas a través de los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, por tratarse de las normativas vigentes al momento de la ocurrencia de la muerte del afiliado al sistema de pensiones; ii) el causante cotizó un total de 368 semanas desde el 1º de mayo de 1997 hasta la fecha del deceso, de las cuales, aportó 154 semanas dentro de los tres años anteriores a su muerte, con una fidelidad al sistema del 18,72 %; iii) como la actora y el difunto O.L.V. convivieron bajo el mismo techo, según el concepto de familia, por más de 30 años hasta la muerte del afiliado, procreando varios hijos y la pasiva le reconoció a la actora la indemnización sustitutiva, quedó acreditado el requisito legal de la convivencia; iv) no se aplica el requisito de fidelidad al sistema, por haber sido declarado inexequible mediante la sentencia C-556 de la C.C., la que, no obstante tiene efectos hacia el futuro, en todo caso, es garantista del principio superior de la progresividad de la seguridad social; y v) por la conducta injustificada de la administradora de pensiones de negar el reconocimiento del derecho pensional, confirma la decisión de primera instancia de condena al pago de los intereses moratorios, apoyándose en criterios de la CSJ-SL.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el censor que la Corte case la sentencia del Tribunal, en instancia revoque la del Juzgado de primer grado, y en su lugar absuelva a la entidad demandada de todas las pretensiones.

Con tal propósito formula tres cargos, que fueron replicados, y que serán abordados conjuntamente, no obstante estar dirigidos por distinta vía y modalidad, al acusar similares normativas, fundarse en iguales argumentaciones y pretender idéntico objetivo. Incluso, procede reseñar al unísono los dos primeros cargos, por la identidad de proposición jurídica y demostración, diferenciándose sólo en la modalidad de infracción.


V.CARGOS PRIMERO Y SEGUNDO


La censura acusa la sentencia por la vía directa, en la modalidad de infracción directa en la primera imputación e interpretación errónea en la segunda, «del artículo 45 de la Ley 270 de 1996 y por haber aplicado indebidamente los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que subrogaron los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 141 de dicha ley».


Para la demostración de los dos cargos, parte de precisar el alcance del artículo 45 de la Ley 270 de 1996 sobre los efectos jurídicos futuros de las sentencias de constitucionalidad, excepto que la Corte los otorgue retroactivamente y como quiera que la sentencia C-556 del 20 de agosto de 2009 mediante la cual se declaran inexequibles los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, fue proferida con posterioridad a la fecha del fallecimiento del señor O.L.V. el 16 de septiembre de 2007 y tiene solamente efectos hacia el futuro, el Tribunal infringe directamente (cargo primero) e interpreta erróneamente (cargo segundo) la normativa estatutaria y de paso efectuó la aplicación indebida e interpretación errónea (Respectivamente) de los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, por cuanto i) le estaba vedado desconocer los efectos jurídicos en el tiempo de las sentencias de constitucionalidad, ii) al momento de la muerte del afiliado en el año 2007 estaban vigentes los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, y iii) el fallo de inexequibilidad en comento produce consecuencias jurídicas únicamente en relación con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR