SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66436 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66436 del 29-03-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente66436
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4948-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



SL4948-2017

Radicación n.° 66436

Acta 11


Reiteración de Jurisprudencia


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


En uso de la facultad prevista en el inciso 3 del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2013, en el proceso que ÓSCAR TOVAR OSPINA en nombre propio y en representación de JENNY DANIELA TOVAR CIRO, adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., trámite al cual fue vinculada como litis consorte necesario KELLY JOHANNA TOVAR CIRO.


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral contra Protección S.A. con el propósito de que sea condenada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones refirió que contrajo matrimonio con G.C.Q.; que de esta unión nacieron dos hijas, una de ellas menor de edad; que su cónyuge falleció el 18 de diciembre de 2005; que la causante cotizó 59,28 semanas a la entidad administradora; que solicitó a la demandada el reconocimiento de la prestación perseguida, petición que fue negada a través de comunicación de 26 de abril de 2006, toda vez que no se cumplió con el requisito de fidelidad (f.° 14 a 17).


La administradora al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la fecha del fallecimiento de la causante, la solicitud elevada para el reconocimiento pensional, así como su negativa. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y compensación, falta de causa para pedir, buena fe, prescripción y «la genérica» (f.° 24 a 40).

El juez de instancia, por medio de auto de 30 de enero de 2013, declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de conciliación y ordenó vincular como litisconsorte necesario a K.J.T.C. (f.° 77 a 79), quien no contestó la demanda según proveído de 20 de marzo de 2013.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 28 de junio de 2013 (f.° 101 a 114), resolvió:


1°-. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, que propuso la apoderada judicial de la entidad demandada.


2°-. DECLARAR PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensiónales causadas a favor del demandante señor OSCAR (sic) TOVAR OSPINA con anterioridad al 16 de Junio de 2008.


3°-. DECLARAR PROBADA la excepción de compensación respecto de la suma recibida por las demandantes por concepto de dinero acreditado en la cuenta individual del afiliado fallecido y en consecuencia queda autorizado PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PROTECCION (sic) S.A., para que descuente la suma de (...) ($817.623), del dinero que le corresponda a los demandantes por concepto de retroactivo pensional, en caso de haberlo hecho.


4o-. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PROTECCION (sic) S.A. (…), RECONOCER Y PAGAR al demandante OSCAR (sic) TOVAR OSPINA (…), el 50% la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge de la causante GLADYS CIRO QUICENO a partir del 17 de Junio de 2008. La obligación por concepto de mesadas pensiónales desde la fecha indicada y liquidada hasta el 30 de Junio de 2013, asciende a la suma de (…) ($18.593.275). La cuantía de la mesada a su favor deberá acrecentarse cuando JENNY DANIELA TOVAR CIRO pierda la calidad de beneficiaría (sic)


5°-. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTIAS (sic) PROTECCION (sic) S.A. (…), RECONOCER Y PAGAR a KELLY JOHANNA TOVAR CIRO de (…), el 25% la pensión de sobrevivientes en calidad de hija de la causante GLADYS CIRO QUICENO a partir del 19 de Diciembre de 2006 y hasta el 29 de Noviembre de 2009, que ostentó la calidad de beneficiaría (sic) de la misma. La obligación por concepto de mesadas pensiónales (sic) desde las fechas indicadas, asciende a la suma de (…) ($4.674.900).


6o-. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTIAS (sic) PROTECCION (sic) S.A. (…), RECONOCER Y PAGAR a JENNY DANIELA TOVAR CIRO (…), el 25% la pensión de sobrevivientes en calidad de hija de la causante GLADYS CIRO QUICENO a partir del 19 de Diciembre de 2006 y hasta el 29 de Noviembre de 2009. La obligación por concepto de mesadas pensiónales (sic) desde las fechas indicadas, asciende a la suma de (…) ($4.674.900).


7°-. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTIAS (sic) PROTECCION (sic) S.A., (…) RECONOCER Y PAGAR a JENNY DANIELA TOVAR CIRO de condiciones civiles conocidas dentro del proceso, el otro 50% la pensión de sobrevivientes en calidad de hija de la causante GLADYS CIRO QUICENO a partir del 30 de Noviembre y hasta que ostente la calidad de beneficiaría (sic) de la misma. La obligación por concepto de mesadas pensiónales (sic) desde la fecha indicada y liquidada hasta el 30 de Junio de 2013, asciende a la suma de (…) ($13.881.250).

8o-. CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTIAS (sic) PROTECCION (sic) S.A., (…), a pagar a los demandantes, los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre todas las mesadas que no se vieron afectadas por la prescripción.


9o-. CONDENAR EN COSTAS a la parte vencida en juicio (…).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó íntegramente la decisión del juez de primera instancia (f.° 12 a 29 c. Tribunal).


Para arribar a tal decisión, señaló que estaba debidamente probado: (i) que G.C.Q. falleció el 18 de diciembre de 2005; (ii) que cotizó un total de 58,28 semanas en los tres años anteriores a su muerte y, (iii) que los actores son beneficiarios de la causante.


Empezó por señalar que el requisito de fidelidad contemplado en el literal b) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 fue declarado inexequible por la sentencia CC C-556 de 2009, que no moduló en el tiempo sus efectos.


Indicó que la pensión tiene carácter de derecho fundamental y merece protección, aun antes de la declaratoria de insconstitucionalidad de la citada norma, toda vez que exigir el requisito de fidelidad en los casos donde la causación del derecho se dio antes de la inexequibilidad, sería atentar contra el derecho a la igualdad.


Transcribió apartes de la sentencia CSJ SL42540, 20 jun. 2012, en la que esta Sala de la Corte cambió su postura sobre el tema y estableció una nueva directriz sobre la inaplicación del requisito de fidelidad por ser regresivo y contrario a preceptos constitucionales.


Por otro lado, agregó que los intereses moratorios se causan cuando la administradora de pensiones se encuentra en mora en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena fe con la que actúe, y que como en el sub lite obra solicitud impetrada por los accionantes en busca del reconocimiento pensional, Protección S.A. los adeuda a partir del momento en que venció el término para resolverla.


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y, en su lugar, se le absuelva de todas las pretensiones en su contra.


En subsidio, solicita que se case parcialmente la providencia y, en sede de instancia, se autorice a la administradora demandada a descontar las sumas correspondientes a los aportes a salud y...

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