SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72145 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72145 del 10-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente72145
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1299-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1299-2019

Radicación n.° 72145

Acta 12


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de enero de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró en su contra KAREN VIVIANA BOBADILLA ALZATE y en el que se vinculó a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., como llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES


Karen Viviana Bobadilla Alzate instauró demanda ordinaria laboral contra el BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que se declarara que era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en calidad de hija de la asegurada fallecida María del Socorro Alzate Patiño, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, respectivamente. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la accionada al reconocimiento y pago de la prestación pensional, a partir del 30 de octubre de 2003, «en atención a que mientras fue menor de edad la prescripción estuvo suspendida según lo dispuesto en los artículos 2530 y 2541 del Código Civil»; a sufragar los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; a cancelar la respectiva indexación; a lo probado ultra o extra petita; y a las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que nació el 2 de mayo de 1993; que el 30 de octubre de 2003 su madre María del Socorro Alzate Patiño falleció «por causa de origen no profesional»; que, para la época del deceso, la causante estaba afiliada en el fondo accionado, con el fin de amparar las contingencias de invalidez, vejez y muerte; que se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes, por medio de curadora ad litem; que a través de oficio del 20 de abril de 2004, BBVA Horizonte Pensiones y C. le negó la prestación, en razón a que, si bien la afiliada contaba con las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la muerte, lo cierto era que el requisito de fidelidad no se encontraba satisfecho; que, en su lugar, se reconoció la devolución de saldos, equivalente a la suma de $1.309.218; que cumplió la mayoría de edad el 2 de mayo de 2011; que desde antes ya estudiaba en la Universidad Santiago de Chile, de la ciudad de Cali; y que era económicamente dependiente de su madre fallecida.


Al dar contestación a la demanda, Porvenir S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la solicitud de reconocimiento pensional, su negativa por no cumplir con el requisito de fidelidad y la devolución de saldos. Frente a los demás, dijo que no le constaban o que no eran ciertos. Como excepciones, propuso las de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, falta de acreditación de los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivientes, compensación, pago, incompatibilidad entre la indexación y los intereses moratorios, buena fe de la demandada y la innominada.


En su defensa, sostuvo que la afiliada fallecida no satisfizo los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, vigente para el momento del deceso, pues si bien había cotizado más de 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su muerte, lo cierto era que no cumplió con el requisito de fidelidad, pues:


[…] debió haber cotizado al Sistema General de Pensiones, desde el 28 de julio de 1988, fecha en que el afiliado cumplió 20 años (porque nació el 28 de Julio de 1968) hasta el 30 de octubre de 2003, fecha del deceso, 1,114 días, y en ese lapso únicamente cotizó 600 días, es decir, NO acreditó este requisito de fidelidad en la cotización para con el sistema general de pensiones».


Sin embargo, adujo que, en caso de llegar a ser condenada al pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios no procedían, toda vez que la negativa dada a la demandante se sujetó a la normativa vigente para el momento del deceso de la afiliada fallecida, además de que se debía tener en cuenta que aquéllos solo procedían una vez quedara ejecutoriada la sentencia que ordenara el reconocimiento y pago del derecho pensional, «si el Fondo de Pensiones incurre en mora en el pago de las mesadas pensionales». Apoyó su posición en múltiples sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral, de las cuales citó varios segmentos.


A través de escrito separado, el fondo accionado procedió a llamar en garantía a la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con el fin de que fuera condenada a sufragar la suma adicional requerida para responder por el pago de la prestación pensional, en caso de que fuera obligado a su reconocimiento. Fundamentó su petición en que suscribió con dicha sociedad una póliza colectiva de seguro previsional de invalidez y sobrevivientes para financiamiento y pago de las pensiones de sus afiliados, donde la aseguradora se comprometía a cancelar el monto necesario para financiarlas; y que dicha póliza estuvo vigente entre el 1 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009.


BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. fue vinculado al proceso y al contestar la demanda inicial, se opuso a las pretensiones, por cuanto la causante no cumplió con el requisito de fidelidad establecido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. En cuanto a los hechos relatados, aceptó la fecha de fallecimiento de la afiliada y la negativa a la solicitud de reconocimiento pensional elevada por la actora. Respecto de los demás supuestos fácticos, dijo que no le constaban. Como excepciones, planteó las de falta de cumplimiento por parte de la afiliada de los requisitos establecidos por la ley aplicable, la devolución de saldos acumulados que deja sin posibilidad de financiación la referida pensión y la prescripción.


Respecto del llamamiento en garantía, manifestó que, si bien se había suscrito la póliza de seguro previsional referida, la cual estuvo vigente para el momento del fallecimiento de la afiliada, lo cierto era que no tenía la obligación de responder por la suma adicional para financiar la pensión de sobrevivientes solicitada, toda vez que la causante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003, específicamente con el de fidelidad consagrado en el literal b) del numeral 2º del artículo 12. Como excepciones de mérito, propuso la que denominó: «la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo emitido el 15 de mayo de 2014, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy AFP HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., […] a pagar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, a la señorita KAREN VIVIANA BOBADILLA ALZATE, la sustitución pensional post mortem de la causante MARÍA DEL SOCORRO ALZATE PATIÑO (q.e.p.d.), a partir del 30 DE OCTUBRE DE 2003, en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente, junto con las mesadas adicionales y los incrementos de ley a que haya lugar.


SEGUNDO: AUTORÍZASE a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy, AFP HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. […] DESCONTAR la suma de $1.309.218.00 indexada, cancelada a la demandante a título de DEVOLUCIÓN DE SALDOS.


TERCERO: CONDENAR a la llamada en garantía sociedad BBVA SEGUROS VIDA COLOMBIA S.A. […] al pago de la suma adicional requerida para financiar la pensión de sobrevivientes, en virtud de la póliza signada con la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy, AFP HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. de conformidad con lo expuesto en líneas que anteceden.


CUARTO: ABSOLVER a la incursa de las demás pretensiones.


QUINTO: COSTAS a cargo de la parte vencida en juicio. […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los sendos recursos de apelación interpuestos...

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