Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48666 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48666 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente48666
Número de sentenciaAP7457-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP7457-2016

Radicación N° 48.666

(Aprobado acta Nº 353)



Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Corte el recurso de apelación propuesto por el postulado Luis Eduardo Calderón Montenegro contra la decisión del 5 de julio de 2016, en la que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó su expulsión del proceso transicional.



ANTECEDENTES



1.- Luis Eduardo Calderón Montenegro (alias CTI), perteneciente al Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia, se desmovilizó colectivamente estando privado de la libertad el 22 de octubre de 20051. Posteriormente, fue postulado por el Gobierno nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005, el 10 de agosto de 2010.



2.- El 23 de mayo de la presente anualidad, se instaló audiencia en la que la Fiscalía 56 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional solicitó la exclusión2 de Calderón Montenegro y otros, como resultado de la infracción a la causal 5° del artículo 11A del aludido compendio normativo3.



2.1.- El sustento fáctico expuesto por el Fiscal se remontó al año 2008, cuando el postulado en compañía de otros 5 ex integrantes del Bloque Tolima de las AUC, incurrieron en extorsión agravada en modalidad tentada, exigiendo a José Humberto Pérez Agudelo y su hijo, una suma de dinero a cambio de no declarar ante la Corte Suprema de Justicia en un caso de parapolítica contra este último.



2.2.- Por los hechos descritos, el 7 de mayo de 2014 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Ibagué dictó sentencia condenatoria contra Luis Eduardo Calderón Montenegro y otros, imponiendo una pena de 10 años de prisión y 1.875 SMLMV4, decisión recurrida y confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Ibagué el 20 de mayo del 20155. No obstante, contra la sentencia del ad quem se interpuso el recurso extraordinario de casación, declarado desierto por la Alta Corporación, en firme el día 11 de septiembre de 20156.



3.- El Ministerio Público y a la Representación de Víctimas, no se opusieron a la petición.



4.- Por su parte, el postulado manifestó que no haría oposición a lo peticionado, sin embargo solicitó, de ser posible, que su reclusión se hiciera en un pabellón especial para funcionarios púbicos, puesto que ostentó esa calidad. La defensa técnica coadyuvó lo dicho, toda vez que no contaba con elementos jurídicos o probatorios para desvirtuar lo solicitado, empero adujo, que en caso de definirse la exclusión de su representado, fuera enviado a un centro penitenciario en el que se garantizara el cumplimiento de sus derechos, además de que se les prestara la seguridad debida7.







DECISIÓN IMPUGNADA



Una vez escuchadas las partes, el 5 de julio de 2016, la Sala de conocimiento de primera instancia dio por terminado el proceso transicional a Luis Eduardo Calderón Montenegro.



El a quo señaló que el F.D. logró demostrar mediante sentencia condenatoria en firme que los postulados cometieron conductas punibles dolosas con posterioridad a su desmovilización colectiva, y por ende trasgredieron los compromisos acogidos por la disposición normativa.



Notificada la decisión, el señor Calderón Montenegro impugnó la decisión mediante el recurso vertical de apelación.



LA APELACIÓN



El postulado recurrió8 en los siguientes argumentos:



1.- Citó la providencia CSJ AP de 11 de febrero de 2010 – R.. 33.124, expresándose así: «una vez demostrado el compromiso del postulado con el proceso de paz, y de Justicia y Paz excluyó el delito por el cual habían solicitado la exclusión (sic), y siguió gozando el beneficio de Justicia y Paz».

2.- Adujo que ha mostrado voluntad y disposición en el proceso, evidencia de ello es su participación en las versiones libres a las...

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