Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88929 de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88929 de 8 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 88929
Número de sentenciaSTP16388-2016
Fecha08 Noviembre 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP16388-2016 Radicación No.: 88929 Acta No. 351

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por A.F.Z.L., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor A.F.Z.L. refirió que el 28 de enero de 2015, instauró recurso de apelación contra la providencia emitida el 23 del mismo mes y año, en la que el Juzgado de Ejecución de Penas de El Santuario le negó la acumulación jurídica de penas.

Señaló que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, pero dicha autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno y al solicitar información sobre el particular, se le indica que tiene mucha carga laboral y se encuentra en turno para resolver.

Por lo expuesto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordene a la Corporación demandada resolver la impugnación presentada.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Magistrado Ponente afirmó que mediante decisión del 2 de noviembre del año en curso, resolvió en forma negativa el recurso de apelación presentado por el accionante contra el auto del 23 de enero de 2015, en razón a que no se cumplen los presupuestos contemplados en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

Afirmó que en el presente evento se configura un hecho superado, por lo que se debe declarar improcedente el amparo invocado[1].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.31.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por A.F.Z.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

Para el caso, se advierte que la presunta lesión a derechos fundamentales ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:

…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.

En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.

De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio...

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