Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57824 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57824 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57824
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL15640-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha26 Octubre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social












LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL15640-2016

Radicación n.º 57824

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por ANA JULIA DUARTE DE CELY contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y O.P..


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad la hoy recurrente demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la señora O.P. para que se condenara a la sustitución -a su favor- de la pensión de vejez que en vida se le reconoció y pagó a su esposo J.V.C.M., quien falleció el 2 de junio de 2007.


Asimismo, solicitó que la sustitución pensional se efectuara con efectos fiscales a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se reconocieran y liquidaran las mesadas pensionales atrasadas aplicándose el IPC, se liquidaran los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y se condenara en costas a la parte demandada.


Fundó las anteriores pretensiones en que contrajo matrimonio por el rito católico con el causante el 9 de junio de 1961, vinculo que permaneció vigente hasta el 2 de junio de 2007, fecha del deceso de aquél.


Aseveró que pidió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, solicitud que fue negada mediante Resolución No. 006227 del 24 de febrero de 2011, aduciendo que la señora OROSIA PARRADO, compañera permanente del causante, se había presentado previamente a la entidad a reclamar la sustitución de la pensión, la cual le había sido concedida en cuantía equivalente a $554.784 mensuales mediante la Resolución No. 044114 del 27 de septiembre de 2007.


Finalmente, manifestó que la entidad demandada, mediante la resolución del 24 de febrero de 2011, arriba señalada, suspendió la sustitución y pago de la prestación a favor de la señora O.P., hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral resolviera la titularidad de la misma.


El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa y titulo de los derechos reclamados, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, y buena fe.


La señora OROSIA PARRADO, por su parte, también se opuso a las pretensiones, y propuso las excepciones de prescripción y falta de causa y titulo de los derechos reclamados. Con relación a los hechos debatidos en el proceso con radicación 2007-1189, promovido por ésta contra los herederos de JOSÉ VICENTE CELY MARTÍNEZ, adujo que se demostró su convivencia con el causante durante 38 años, pero el juez de familia tomó la fecha del 31 de diciembre de 1990, por ser la data de entrada en vigencia de la Ley 54 de 1990.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue pronunciada el 19 de abril de 2012, y con ella el juzgado condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora ANA JULIA DUARTE DE CELY el 14% de la cuantía inicial de la pensión “por el hecho formal de la sociedad conyugal vigente”, y a restablecer el derecho suspendido a la señora OROSIA PARRADO en un 86% de la mesada pensional “por el hecho material de la convivencia” a partir del 1 de marzo de 2011, fecha en la que le fue suspendido, todo ello debidamente indexado junto con los reajustes legales y mesadas adicionales.


No obstante, declaró probada de oficio la excepción de imposibilidad de reconocer el derecho pensional hasta tanto la justicia ordinaria definiera la titularidad del mismo.


Por último, absolvió a la señora O.P. de las pretensiones formuladas en su contra y se abstuvo de imponer costas a las partes.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la actora y terminó con la sentencia recurrida en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la decisión de su inferior en todas sus partes.


El Tribunal centró el debate en establecer si la compañera permanente del causante OROSIA PARRADO cumplía o no los requisitos necesarios para que le fuera restablecido el derecho prestacional suspendido. Señaló que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, consagra los requisitos especiales para que la sustitución pensional opere en tratándose de compañeros permanentes, y que en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, la norma exige únicamente acreditar vida marital con el causante hasta su fallecimiento y convivencia de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte, sin que sea procedente exigir requisitos adicionales como la existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, como pretende hacerlo ver la demandante, pues ello haría más gravosa la situación de la persona que pretende acreditar su calidad de beneficiario.


En ese orden, consideró que como entre JOSÉ VICENTE CELY MARTÍNEZ y su compañera permanente O.P., estaba acreditada una convivencia marital continua desde 1968 hasta 2007, resultaba procedente el restablecimiento del derecho pensional a favor de aquélla.


No condenó en costas.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda con la que lo sustenta, la recurrente pide a la Corte casar la sentencia del Tribunal «para que en su lugar y en sede de instancia se revoque la del a-quo y se condene al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a favor de A.J.D.D.C.,...

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