Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53238 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 53238 |
Número de sentencia | SL15602-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL15602-2016
Radicación n.° 53238
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JESÚS MARÍA GIRALDO JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de marzo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -.
- ANTECEDENTES
El señor J.M.G.J. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez a partir del 25 de marzo de 2008, en cuantía no inferior al salario mínimo legal, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Señaló, para tales efectos, que a través de un dictamen emitido por el Departamento de Medicina Laboral de la institución demandada fue declarado inválido, por una pérdida de la capacidad laboral igual a 58.80%, con fecha de estructuración del 25 de marzo de 2008; que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez pero le fue negada, a través de la Resolución No. 0019874 del 10 de julio de 2009, por no haber cotizado semana alguna dentro de los tres años anteriores a la invalidez e incumplir con el presupuesto de fidelidad al sistema; y que cotizó 329 semanas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por lo que tiene derecho al reconocimiento de la prestación pedida, en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y en virtud del principio de la condición más beneficiosa.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió como ciertos los hechos, salvo en lo concerniente a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, que calificó como una simple apreciación de la parte actora. En su defensa, propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación demandada, buena fe e improcedencia de reconocimiento y pago de las pretensiones incoadas.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín profirió fallo el 28 de mayo de 2010, por medio del cual absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de falta de causa para pedir.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 2 de marzo de 2011, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.
Para justificar su decisión, el Tribunal advirtió que la fecha de estructuración del estado de invalidez era el hito que definía la normatividad que debía aplicarse para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en la medida en que no se había contemplado un régimen de transición para este tipo de prestaciones. Por lo mismo, indicó que en este caso se debía utilizar la Ley 860 de 2003, debido a que el estado de invalidez del actor se había estructurado a partir del 25 de marzo de 2008.
Dicho ello, aclaró que en algunos casos se había acudido al principio...
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