Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03314-00 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03314-00 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17828-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03314-00
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17828-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03314-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por EXXON SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concretamente frente a la Magistrada M.C.L.V., trámite que fue citado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. La apoderada de la sociedad solicitante, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada al incurrir en vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental con la expedición de las providencias de 18 (sic) de diciembre de 2015 y 12 de mayo de 2016, proferidas en la acción popular que instauró en contra de la Corporación Minera Gold Colombia S.A., Mineral Gold Colombia S.A., Mina El Gran Porvenir del Líbano S.A., y la sociedad Tiger American Gold SAS.


En consecuencia de lo anterior, solicita que se revoquen «las decisiones de 12 de mayo de 2016 notificada por estado de 13 de mayo de 2016 tomada por la Sala Unipersonal de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín en aras de que se preserve el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de la accionante, vulnerados por la mencionada Sala al rechazar la nulidad presentada en contra de la providencia de 5 de febrero de 2016, así como la decisión de 15 de diciembre de 2015 mediante la cual se declaró inadmisible la apelación formulada por el accionante en contra de la decisión de 10 de noviembre de 2015 que rechazó la demanda de acción de grupo, dentro del trámite de la acción popular de la referencia» (f. 46).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que el 17 de septiembre de 2015 instauró la referida demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, mediante la cual solicitó que se declarara que los demandados habían vulnerado los derechos e intereses colectivos de patrimonio público, goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, contemplados en los literales a, c y e del artículo 4º de la mencionada ley, y en consecuencia se les ordenara:

(i) Detener inmediatamente la explotación de los títulos mineros, que se encuentran sin licencia ambiental por representar una amenaza grave e inminente a los derechos colectivos.


(ii) Cancelar a favor de la Agencia Nacional de Minería o a la autoridad que haga su veces, los cánones correspondientes a regalías producto de la explotación de los títulos mineros reseñados en el cuadro 1 que se incluye en la Acción de Grupo.


(iii) Que igualmente se ordenara a la Agencia Nacional Minera el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de regalías.


(iv) Sancionar a dicha entidad conforme a la Ley por no cumplir las funciones que le corresponden de vigilancia y control.


(v) «que ante el incumplimiento presentado, la Agencia Nacional Minera está obligada a caducar los contratos mineros citados».


(vi) Que se ordenara a las demandadas «el pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
43 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR