Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03570-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03570-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC18525-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03570-00
Fecha16 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC18525-2016

Radicación nº 11001-02-03-000-2016-03570-00

(Aprobado en Sala de quince de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Humberto Gartner López y D.C.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., concretamente frente a la Magistrada C.M.A.R., así como al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, los reclamantes solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al terminar por desistimiento tácito el juicio de responsabilidad civil contractual que interpusieron contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.

2. Sustentan la queja en que el 18 de enero de 2016 el a-quo admitió la demanda verbal y dispuso que «conforme al artículo 317 del Código General del Proceso, se requiere a la parte demandante para que procure la notificación a la parte demandada, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación por estado de este auto, so pena de aplicarse el desistimiento tácito».


Afirma que la empresa de mensajería que contrató para dicho efecto envió la «citación para diligencia de notificación personal» a la convocada el 9 de marzo de 2016, pero no remitió el comprobante de recibido al Despacho. Luego, el 18 de julio de 20916, el ad-quem confirmó la decisión de primer grado que dispuso la culminación del litigio por no haber acatado la carga procesal en comento.


Refiere que los querellados incurrieron en una vía de hecho porque no lo requirieron previamente para que le comunicara el auto admisorio a la aseguradora, como lo dispuso la Sala de Casación Civil en STC-2604 de 2 de marzo de 2016, exp. 00712-01.

3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto los pronunciamientos censurados y se continúe con el pleito civil (fls. 28 a 40, ca. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Magistrada que fungió como ponente de la determinación reprochada indicó que sí los promotores no estaban de acuerdo con la obligación que les fue impuesta en el auto admisorio, debieron interponer reposición frente al mismo; además, la presunta irregularidad por...

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