Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08758-31-03-001-2006-00363-01 de 11 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | 08758-31-03-001-2006-00363-01 |
Número de sentencia | AC7747-2016 |
Fecha | 11 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC7747-2016
Radicación nº 08758-31-03-001-2006-00363-01
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve lo correspondiente en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro de la acción ordinaria de reivindicatorio promovida por Radiadores del Caribe Ltda., contra V.M.V.O. y Neriz Gregoria Varela Orozco, se dictó sentencia de primera instancia en la que se concedieron las pretensiones de la demanda y en consecuencia, ordenó a las demandadas que restituir a la demandante el predio objeto del litigio. [Folios 175 a 185, c.1]
2. Apelada la anterior determinación por la demandada N.V.O., el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó y adicionó la decisión del a-quo. [F. 158 a 165, c. 3]
3. Inconforme con aquella resolución, la accionada V.M.O. la censuró en vía de casación. [Folios 168, c. 3]
4. En auto de 13 de mayo de 2016, se concedió por el ad-quem el recurso extraordinario. [Folio 173, c. 3]
5. No obstante esta Corporación, en proveído de 22 de julio de 2016, inadmitió la impugnación, tras considerar que la recurrente no estaba legitimada, pues no apeló la sentencia de primera instancia. [Folios 6 a 8, c. Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. Los recursos son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros reconocidos dentro del proceso para que obtengan la revocación o modificación de una resolución judicial contraria a sus intereses, bien sea en la misma instancia o en una diferente, según la naturaleza del mecanismo de que se trate.
La interposición, el trámite y la resolución de los recursos están sujetos a las normas que rigen dichos actos; por lo tanto, los mismos deben realizarse en la forma y términos previstos en ellas, es decir con las ritualidades que éstas exigen para cada uno de ellos.
Los artículos 331 y 342 del Código General del Proceso establecen diferentes recursos contra el auto que resuelve sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria de casación.
Es así que el artículo 363 del Código General del Proceso, establece que: «el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto....
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