Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00154-01 de 28 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00154-01 de 28 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha28 Abril 2016
Número de sentenciaSTC5367-2016
Número de expedienteT 0500122030002016-00154-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC5367-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00154-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 3 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por la Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. contra el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores Juan David Grisales Bedoya y M.J.G. en su condición de partes del juicio bajo examen.


ANTECEDENTES


1. La sociedad actora mediante apoderada especial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad convocada al modificar la condena impartida en la sentencia de segunda instancia en cuanto al valor asignado por lucro cesante futuro, estableciendo uno superior al peticionado en la demanda.


2. Como sustento de lo anterior señaló, en síntesis, que el señor J.D.G. presentó acción ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en contra de M.J.G. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. solicitando declarar civilmente responsable a la primera por todos los perjuicios materiales, morales y fisiológicos que tuvo con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 6 de marzo de 2013 y, a la aseguradora, a asumir como garante, el pago de tales indemnizaciones en virtud del vínculo contractual existente entre ellas, hasta el límite de la póliza, y requirió proferir condena por las sumas de $918.404, $21’189.315, $18’480.810, $18’480.810 y $742.200 por los conceptos de lucro cesante consolidado, futuro, perjuicios morales, fisiológicos o daño a la vida de relación y daño emergente, respectivamente, cifras que no se modificaron durante el curso procesal.


Refirió que el 28 de agosto de 2015 el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de Medellín profirió sentencia desestimatoria de los pedimentos del libelo; sin embargo, el 30 de noviembre del mismo año, tras apelarse, el Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de la citada ciudad la revocó y, en su lugar, acogió las pretensiones, disponiendo que los vencidos sufragaran los montos de $792.795, $674.940, $6’706.467 y $38’661.000, correspondientes a daño emergente, lucro cesante consolidado, futuro y daño inmaterial.


Agrega que no obstante lo anterior, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, mediante providencia de 1° de febrero de 2016 corrigió este fallo en relación con la estimación del «lucro cesante futuro», determinando como tal la suma de $30’807.549, decisión que considera constitutiva de incongruencia, pues reconoció un valor superior al solicitado en la demanda y no pudo interponer ningún medio impugnativo en su contra.


3. Pretende en consecuencia, se revoque el mencionado proveído y en su lugar se ordene al estrado encartado proferir nuevamente sentencia de segundo grado de manera congruente con lo pedido en el libelo genitor (fls. 1 a 9, cdno. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juez accionado informó que recibido el proceso, avocó su conocimiento en auto de 11 de diciembre de 2015, y procedió a fijar el edicto para notificar la sentencia proferida el 30 de noviembre anterior, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión; el 15 de diciembre el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección del error aritmético en que...

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