Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124173

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-02191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso acuerdo expedido por Inravisión para el cobro de porcentaje sobre venta de publicidad a programadoras de televisión / CONTRATO DE CONCESIÓN / EQUILIBRIO CONTRACTUAL / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. El 1º de marzo de 2000, la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– expidió el Acuerdo n.º 002, que estableció a cargo de las programadoras de televisión la obligación de pagar un porcentaje de lo facturado y recaudado por concepto de ventas en publicidad. Esta situación motivó que Telecolombia S.A. presentara demanda arbitral contra la Comisión Nacional de Televisión con fin de que se declarara que, con ocasión de la expedición de este acto administrativo, se había alterado el equilibrio económico del contrato de concesión suscrito entre ésta y aquella para la explotación y utilización de espacios de televisión. El proceso terminó con el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que condenó a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Telecolombia S.A. [a fin de] (…) restablecer el equilibrio económico del referido contrato.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DECISIÓN DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO - Presupuestos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Niega. Condena mediante laudo arbitral restableció equilibrio económico del contrato / LAUDO ARBITRAL CONDENATORIO - Condena a CNT fue en cumplimiento de presupuestos legales / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD - Procedencia / CONTRATO DE CONCESIÓN / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

[E]stá probado que la Comisión Nacional de Televisión sufrió un daño debido a que, por cuenta de lo resuelto en los laudos proferidos el 16 de junio de 2005 por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, tuvo que pagar a la sociedad Telecolombia S.A. la suma de (…), para restablecer el equilibrio económico de los contratos (…) sin embargo, no es antijurídico porque la obligación de soportar la condena que le impuso la justicia arbitral a la Comisión Nacional de Televisión proviene del ordenamiento jurídico. Ciertamente, la Ley 80 de 1993 establece a cargo de la entidad pública contratante estatal la obligación de restablecer el equilibrio económico de los contratos, cuando quiera que éste resulte roto o alterado por circunstancias ajenas e imprevisibles para las partes (…) [y, que para el caso,] se produjo el rompimiento del equilibrio económico del contrato suscrito entre Telecombia S.A. y la Comisión Nacional de Televisión en virtud de circunstancias imprevisibles y no imputables a las partes, por lo cual el Tribunal de Arbitramento condenó a la administración a restablecerlo con fundamento en la teoría de la imprevisión, la cual atiende al fin de llevar al sujeto que la pierde a una situación de no pérdida (…) como en este caso la ruptura del equilibrio contractual no provino del incumplimiento de ninguna de las partes del contrato de concesión, sino de factores externos a ellas, la obligación de restablecerlo, impuesta por la ley a la Comisión Nacional de Televisión no puede tenerse como fuente de un daño antijurídico en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, sino como la materialización del principio de equidad que, según la jurisprudencia de esta Corporación, busca “garantizar la justicia correctiva y conmutativa que es implícita en el derecho que regula el hecho, el acto y el negocio jurídico”. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico del mencionado voto disidente.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 80 DE 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000-23-26-000-2006-02191-01(35350)A

Actor: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN (INRAVISIÓN) Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2008, proferida por la Sección Tercera –Subsección B– del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se desestimaron las excepciones propuestas por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 1º de marzo de 2000 la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión– expidió el Acuerdo n.º 002, que estableció a cargo de las programadoras de televisión la obligación de pagar un porcentaje de lo facturado y recaudado por concepto de ventas en publicidad. Esta situación motivó que Telecolombia S.A. presentara demanda arbitral contra la Comisión Nacional de Televisión con fin de que se declarara que, con ocasión de la expedición de este acto administrativo, se había alterado el equilibrio económico del contrato de concesión suscrito el 21 de noviembre de 1997 entre ésta y aquella para la explotación y utilización de espacios de televisión. El proceso terminó el 16 de junio de 2005 con el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que condenó a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a favor de Telecolombia S.A. la suma $667 629 079 para restablecer el equilibrio económico del referido contrato, el cual en su criterio resultó alterado en tanto el costo de las tarifas para la emisión y proyección de anuncios comerciales y patrocinios “fue transferido de los anunciantes –sujetos pasivos originales– a los concesionarios de los espacios de televisión”, generándoles “una carga que al momento de su celebración –y aún de la licitación– le[s] era por completo ajena (…)”.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2006 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Comisión Nacional de Televisión, actuando mediante apoderado judicial, interpuso demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión –en liquidación–, la Nación-Ministerio de Comunicaciones y la Sociedad de Radio y Televisión –RCTV– con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 3-17 c. 1):

Primera

Declárase que [los demandados] son administrativamente responsables por los perjuicios patrimoniales causados a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN con ocasión de la condena impuesta en la providencia proferida por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio el 16 de junio de 2005, decisión que se fundamentara única y exclusivamente en los efectos dañosos generados con la expedición del Acuerdo número 002 del 1º de marzo de 2000 por parte de INRAVISIÓN.

Segunda

Como consecuencia de la declaración precedente, condénese a [los demandados] a reparar el daño ocasionado a la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, cancelando a favor de esta entidad la suma de setecientos noventa millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta pesos ($790 648 350), más los daños y perjuicios que se prueben durante el desarrollo del presente proceso.

Tercera

Que las anteriores condenas sean actualizadas, es decir, que al momento de liquidarse se les aplique la corrección monetaria más los intereses corrientes y moratorios que se lleguen a causar.

(…). 1. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos: (i) en el marco de las licitaciones públicas n.º 001/1997 y 003/1998, la Comisión Nacional de Televisión entregó a la sociedad Producciones B.R.P. Limitada, hoy Telecolombia S.A., a título de concesión, la utilización y explotación de los espacios de televisión de la cadena uno; (ii) durante el plazo de ejecución de los contratos de concesión, Inravisión expidió el Acuerdo n.º 002 del 1º de marzo de 2000, el cual impuso a Telecolombia S.A. la obligación de cumplir con el pago de tarifas para la emisión y proyección de anuncios comerciales y patrocinios; (iii) ante esta situación Telecolombia S.A., invocó la cláusula compromisoria contenida en los contratos de concesión y convocó a la Comisión Nacional de Televisión a un tribunal de arbitramento, el cual consideró que la ejecución de los contratos de concesión había resultada afectada por el denominado “hecho del príncipe” y dispuso, en consecuencia, el pago de $790 648 350 a favor de Telecolombia S.A. y a cargo de la entidad. Puntualizó que “de no haberse proferido el Acuerdo 002 de marzo 1º de 2000 por parte de Inravisión, la CNTV jamás habría tenido que ser convocada a un litigio arbitral ni mucho menos pagar suma alguna a favor de Telecolombia, pues los contratos [de concesión], se habían ejecutado de manera ordinaria y normal, es decir, de acuerdo a lo convenido y sin tener que soportar las vicisitudes que desafortunadamente se ocasionaron a raíz de la actuación de Inravisión”.

  1. Trámite procesal

  1. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (f. 20-25 c. 1), las entidades demandadas presentaron escrito de contestación, así:

  2. La Nación-Ministerio de Comunicaciones se opuso a las pretensiones de la parte actora con fundamento en que “no existe ninguna fuente de solidaridad de la entidad respecto de Inravisión para los fines de este proceso y adicionalmente no procede esta acción (…)”. En concreto, indicó que el ministerio no expidió el acuerdo que generó la controversia entre Telecolombia S.A. y la Comisión Nacional de Televisión, así como tampoco fue parte en los contratos de concesión, de manera que no tiene responsabilidad alguna en los hechos que sirven de sustento a la demanda. Agregó que el artículo 34 del Decreto 3550 de 1994 no otorga fundamento jurídico a las...

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