Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01616-00 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862401

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01616-00 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha19 Julio 2017
Número de sentenciaAC4574-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01616-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC4574-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01616-00



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., atinente al conocimiento de la acción popular de J.E.A.I. contra el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia –BBVA- Sucursal calle 29 No. 13 – 45 de esta capital.


ANTECEDENTES


1.- En defensa del bien colectivo, la persona natural de marras mediante escrito dirigido al «JUZGADO CIVIL CIRCUITO» deprecó que se ordenara a la entidad demandada que «se ordene al ACCIONADO que contrate de planta a un guía interprete y a un intérprete o contrate con entidad idónea certificada por el Ministerio de Educación Nacional para que de planta se atienda a dicha población objeto de la ley 982 de 2005, art 8 en un término NO MAYOR A 30 DÍAS», y también, que «en el auto admisorio de [su] acción, al representante legal de la entidad accionada, aportar copia de la representación legal […]».


Asimismo, el actor tras pregonar que «la vulneración o agravio ocurre a lo LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO PATRIO», precisó que «la posible vulneración aparece en la parte final de [su] demanda», denotando luego que las «notificaciones» del «accionado» se han de efectuar en la «Calle 13 No. 14 74 Santa Rosa de Cabal».


2.- Sustentó su reclamo arguyendo, en síntesis, que la «entidad ACCIONADA […] presta y ofrece sus servicios PUBLICOS en un inmueble de atención al PUBLICO en general», que «no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios, con profesional interprete y guía interprete acreditado por el Ministerio de Educación Nacional, tal como lo ordena ley 982 de 2005», y precisó, que el sitio de «vulneración» es en la «calle 29 # 13 – 45 Bogotá» (Fl. 1 C.. Principal).


3.- El escrito pertinente, que está dirigido a los jueces civiles del circuito, fue radicado en Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y, una vez se llevó a cabo el reparto correspondiente, se asignó al despacho Civil Circuito de esa urbe con tal especialidad y categoría, que rechazó la demanda argumentado que carecía de competencia y resolvió remitir la actuación a sus homólogos de la capital del país.


Lo propio, por considerar que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 472 de 1998 establece «será competente el juez del lugar...

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