Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48469 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 48469 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente48469
Número de sentenciaSL11076-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL11076-2017

Radicación n.° 48469

Acta 03

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.G.R., contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2010, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que el recurrente le adelanta a la sociedad BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante convocó a juicio a la sociedad Bavaria S.A. a fin de que se declarara que al momento de su despido era titular del denominado fuero circunstancial; como consecuencia de ello, pretende se condene a la demandada a reintegrarlo al mismo cargo o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar, desde la fecha del despido hasta el reintegro.

En subsidio de lo anterior, pidió el reconocimiento y pago de la pensión convencional y la bonificación por pensión de igual naturaleza, la indemnización moratoria y la consagrada en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, la reliquidación de prestaciones sociales, la indexación y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones, relató que ingresó a laborar el 12 de agosto de 1977 y fue despedido sin justa causa el 21 de octubre de 2003, encontrándose en plena vigencia el conflicto colectivo de trabajo, dado que el laudo arbitral fue proferido el 14 de noviembre de 2003 y la Sala de Casación Laboral resolvió el recurso de anulación interpuesto por Bavaria S.A., el 11 de febrero de 2004, es decir, luego de la terminación de su contrato de trabajo. Dijo haber estado afiliado a «SINALTRABAVARIA» y ser beneficiario del convenio colectivo de trabajo vigente a la finalización del contrato.

Relató que desempeñó el cargo de «envasador» y que fue despedido sin que mediara justa causa y sin observar los trámites y exigencias consagradas en la convención colectiva y en el reglamento interno de trabajo con lo cual se violó su derecho de defensa (f.° 195 a 212).

La convocada a juicio al dar respuesta a la demanda, aceptó los extremos de la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, la terminación unilateral del contrato de trabajo, el que precisó fue con justa causa, con lo cual resulta intrascendente que el despido hubiese acontecido en medio del conflicto colectivo de trabajo referido en la demanda.

Se opuso al éxito de las pretensiones y en su defensa propuso las excepciones de: inexistencia de la obligación, justa causa de despido, carencia del derecho, prescripción, compensación y la genérica (f.° 222 a 232).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de noviembre de 2009, condenó a Bavaria S.A. a reintegrar a R.G.R. al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha en que fue desvinculado hasta cuando se haga efectivo el reintegro. Declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada, a quien condenó en costas de la primera instancia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el fallo del a quo, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien le impuso las costas de la primera instancia y se abstuvo de asignarlas en la alzada.

Para sustentar su decisión, el ad quem comenzó por precisar que para la fecha en que fue despedido el accionante, el 21 de octubre de 2003, la empresa se encontraba en proceso de negociación colectiva, por lo tanto, en principio, era beneficiario del fuero circunstancial previsto por el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965.

Puntualizado lo anterior, procedió a verificar si el despido de que fue objeto el actor, fue o no con justa causa debidamente comprobada; para ello, inició por transcribir en su integridad lo expuesto por la demandada en la misiva con la cual dio por finalizado el vínculo laboral, que en síntesis hace alusión a que G.R., el día 18 de octubre de 2003, incumplió la orden específica de realizar algunas labores de aseo en la «envasadora 5B».

En ese orden de ideas y demostrado el hecho del despido por parte del trabajador, se adentró en verificar si la empleadora había acreditado la justeza de la determinación del contrato, para ello comenzó por analizar la orden de trabajo 63028070, por medio de la cual y en ejercicio del poder subordinante, dispuso que el trabajador, hoy recurrente, realizara aseo a la «ENVASADORA 5B», labor que posteriormente fue verificada por el ingeniero de envase H.R., quien dejó la siguiente nota manuscrita:

(…) Se encontró mugre en enfiladores entrada, en todo el manejo de botellas, transp (sic) de entra (sic) y salida y enfiladora entrada máquina. También se encontró mugre y vidrio alrededor de pistones elevadores, gabinetes inferiores de la máquina y bandejas transportadoras de botellas entrada y salida.

Concluyó, entonces, que revisada la orden de trabajo y las deficiencias encontradas por el citado ingeniero, advirtió que eran labores que debía realizarlas el demandante, razón por la cual no es admisible que ahora se diga que las mismas no le correspondían efectuarlas a él; por demás, si ello era así, debió expresarlo al momento de rendir los descargos, cosa que no lo hizo, pues en tal oportunidad y en compañía de dos compañeros del sindicato, no sólo despreció el ejercicio del derecho de defensa, sino que se limitó a contestar que «el aseo quedó perfectamente hecho», con lo cual aceptó que tales labores si le correspondía realizarlas a él y eran su responsabilidad.

Dijo que si ello no fuera suficiente, el actor no sólo desaprovechó la instancia de los descargos para justificar su falta, sino que, además, agravó la situación al negarse a firmar el acta, que es un trámite al cual, conforme al reglamento de trabajo están obligados el trabajador y el empleador.

Manifestó también que la falta que cometió el trabajador es grave, por tanto, es justa causa para que el empleador hubiese dado por terminado el vínculo laboral, pues corresponde a una omisión en los procedimientos de aseo en tratándose de máquinas y procesos de bebidas con destino al ser humano, que requieren especial cuidado y atención para no poner en peligro la vida de las personas.

Más adelante y para concluir que la demanda demostró con creces la justeza del despido, se refirió a los testimonios rendidos por H.R., O.B.R.E., J.R.V.L., G.A.R.P. y M.R.B., quienes, dijo, son coincidentes en ratificar que al demandante, el 18 de octubre de 2003 se le asignó la actividad de aseo en la «ENVASADORA 5B», las cuales fueron cumplidas de manera deficiente.

Y concluyó:

(…) colofón de estas consideraciones es que al probarse las justas causas invocadas por la demandada para finiquitar el contrato de trabajo, pues no existió el despido injusto alegado y por ende tanto las pretensiones principales de reintegro, como las subsidiarias de pago de la indemnización, no están llamadas a prosperar, por lo que es procedente revocar íntegramente la decisión condenatoria de reintegro ordenada por el a quo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Con tal propósito formula un cargo, oportunamente replicado. La Sala procede a estudiarlo.

  1. CARGO ÚNICO

Está formulado en los siguientes términos:

Acuso la sentencia de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial en sus Arts. 25 Decreto 2351 de 1965, Art. 10º Decreto reglamentario 1373 de 1966, Art. 36 Decreto 1469 de 1978 en la modalidad de aplicación indebida de los Arts. 62 y 63 del C. S. del Trabajo modificado por el Decreto 2351 de 1965 Artículo 7º Literal A) Numeral 6º, parágrafo, Arts. 58 Numeral 1º, 104, 107, 116, 121 del C. S. del Trabajo, Art. 120 modificado por el Decreto 616...

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