Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93165 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93165 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11244-2017
Número de expedienteT 93165
Fecha01 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP11244-2017 Radicación n.° 93165 Acta 238

B.D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por L.A.M.Q., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, a las partes en el proceso ordinario laboral 2011-00070 y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

ANTECEDENTES

En sustento de la solicitud de amparo, señaló el accionante L.A.M.Q. que desde hace más de diez (10) años, presta sus servicios profesionales como abogado externo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través de contratos que inician en enero y terminan en diciembre de cada año.

Adujo que en desarrollo de dicha labor, instauró el recurso de casación contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el proceso adelantado por S.I.G.M. y en la que impuso al Fondo en mención, el pago de los reajustes pensionales consagrados en la Ley 445 de 1998.

Afirmó que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, autoridad que el 16 de julio de 2014 declaró desierto el recurso interpuesto por falta de sustentación y le impuso una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión contra la que interpuso recurso de reposición resuelto en forma negativa el 11 de mayo de 2016.

Manifestó que no estaba facultado para sustentar el recurso extraordinario de casación, pues el aludido Fondo había contratado para dicha labor a un abogado externo que se encargaría exclusivamente de presentar la demanda de casación, la cual tenía vocación de prosperidad, pues la autoridad demandada en una decisión del 5 de febrero de 2014 había indicado que los reajustes contemplados en la Ley 445 de 1998 no eran aplicables a las pensiones reconocidas por el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por lo que el recurso no era temerario y en esa medida no era procedente la imposición de la multa, máxime que la Corte Constitucional mediante sentencia C-492 de 2016 declaró inexequible el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que consagraba dicha sanción.

Indicó que el 21 de marzo de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le informó sobre el cobro persuasivo de la multa, lo cual afecta su patrimonio, toda vez que depende de los honorarios que devenga como abogado.

En ese contexto, pidió el amparo del derecho fundamental al trabajo y en consecuencia, que se revoque la decisión proferida el 16 de julio de 2014, confirmada el 11 de mayo de 2016 y en su lugar, se ordene la exoneración de la multa impuesta y que el Consejo Superior de la Judicatura se abstenga de ejercer cualquier acción de cobro en su contra y archivo el expediente[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta informó que dicha Corporación conoció en segunda instancia del proceso 2011-00070, adelantado contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y en providencia del 22 de mayo de 2013, resolvió revocar la sentencia apelada y absolver a la demandada, al igual que declarar probada la excepción de prescripción y atendiendo el recurso extraordinario de casación interpuesto, remitió las diligencias a esta Corporación[2].

2. El Magistrado de la Sala de Casación Laboral allegó copia de los autos proferidos el 16 de julio de 2014 y 11 de mayo de 2016[3].

3. La Jefe de la oficina jurídica del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia coadyuvó las pretensiones del accionante[4].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por L.A.M.Q..

Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[5], que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo con la situación fáctica narrada en el escrito de tutela, se pretende en ultimas dejar sin efecto la decisión emitida el 16 de julio de 2014 en la que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a L.A.M.Q., en calidad de apoderado del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; decisión confirmada el 11 de mayo de 2016.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales, y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[6] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Partiendo de la doctrina especializada, encontramos como los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, entendido, como que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[7].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico[8]; ii) defecto procedimental absoluto[9]; (iii) defecto fáctico[10]; iv) defecto material o sustantivo[11]; v) error inducido[12]; vi) decisión sin motivación[13]; vii) desconocimiento del precedente[14] y viii) violación directa de la Constitución.

Cabe destacar que a partir de la misma decisión CC C-590/05, ya ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados.

Ahora, en el presente caso debe indicar la Sala que no es procedente el amparo solicitado, pues si bien ha sostenido esta Sala de tiempo atrás que la tutela procede contra providencias judiciales, en aplicación de los anteriores criterios de procedibilidad -ya expuestos en extenso-, incumbe a quien la ejercite no sólo conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino también demostrar de forma irrefutable que las mismas sólo están envueltas en un manto de legalidad, más en el fondo no son otra cosa que la expresión grosera o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaración de justicia.

Bajo ese contexto, no todo...

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