Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50737 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50737 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloRECHAZA DE PLANO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente50737
Número de sentenciaAP4938-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP4938-2017

R.icación n. o 50737

Acta 239


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO


Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud formulada por Alexander T. Plaza, M.N.T.P., W.R.T.P., Maryory Amparo T. Plaza, M.T.P. y C.P. de T. a obtener, en calidad de víctimas, el cambio de radicación a «otro Distrito Judicial» del proceso adelantado por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia contra Luís Alberto Angulo Toledo, por la presunta comisión del punible de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.



ANTECEDENTES


En escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, los peticionarios alegando su condición de víctimas allegaron solicitud de cambio de radicación del proceso penal que cursa contra Luís Alberto Agudelo Toledo en el Juzgado 3º Penal del Circuito de Florencia por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


Fundan la solicitud, en que efectuaron denuncia contra los «fiscales que actúan» ante el Juzgado precitado dentro del radicado No. 180016000553201501982 y el titular del mismo despacho, por el punible de fraude procesal, toda vez que aprobaron un preacuerdo por el punible de homicidio agravado y no feminicidio del que fue víctima su hija y hermana Sandra Liliana T. Plaza, en desconocimiento de lo establecido en la Convención Belem Do Para.

Piden a la Sala, en consecuencia, que se radique el proceso penal referido, en un Distrito Judicial diferente al de Florencia.


CONSIDERACIONES


1. Resulta necesario reiterar lo expuesto en providencias CSJ AP4127-2015, CSJ AP4706 – 2015, CSJ AP AP3338-2016 y CSJ AP3989-2017 en los cuales se resolvieron casos similares al que, corresponde ahora estudiar:


(…) los únicos legitimados para deprecar el cambio de radicación directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, R.. 45445).


Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.


La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía...

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