Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46426 de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592920878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46426 de 22 de Julio de 2015

Sentido del falloORDENA CAMBIO DE RADICACION
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP4127-2015
Fecha22 Julio 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46426
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4127-2015

R.icación n° 46426

(Aprobado Acta No. 247)

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscalía, respecto de la actuación adelantada contra M.F.F.F., D.L.P.P., D.P.C.F., L.F.F.Z., Y.J.F.P. y J.C.L.S.; por la presunta comisión de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, y concierto para delinquir.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Según se indicó en la petición, los ciudadanos previamente referidos hacen parte de la «Banda Criminal de M.F...»., a la que se le atribuye el homicidio perpetrado contra Y.C.B.C., ex alcaldesa de Barrancas (La Guajira), que tuvo lugar en Valledupar, el 28 de agosto de 2012; así como las muertes violentas de H.U.G., -esposo de la prenombrada- y W.F.P. -escolta de este último-, ocurridas el 2 de abril de 2008 en la vía que conduce de F. a Barrancas, (ambos pertenecientes al mismo departamento previamente mencionado).

El 9 de mayo de 2014, con dirección del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante -BACRIM-, se celebró la audiencia de legalización de captura e incautación de elementos, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento.

El escrito de acusación radicado el 8 de octubre del 2014, fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar.

La Fiscalía solicitó ante dicho despacho que se dispusiera el cambio de radicación del proceso, del referido distrito judicial al de Bogotá.

En sustento, mencionó la jurisprudencia en la que la Corporación ha reconocido como un hecho notorio la influencia de los grupos armados denominados paramilitares en algunas zonas del país, heredada tras el proceso de desmovilización por las llamadas bandas emergentes, a una de las cuales, asegura, pertenecen los procesados.

Agregó que las actuaciones surtidas contra miembros del grupo ilegal encabezado por alias MARQUITOS o MARQUITOS FIGUEROA, inicialmente radicadas en el circuito judicial de La Guajira, arrojaron pocos o ningún resultado, debido al temor generalizado que la organización ejerce sobre la población en general y los funcionarios judiciales.

Por tanto, para preservar la independencia e imparcialidad de la Administración de Justicia, las garantías procesales, y la seguridad de las partes e intervinientes, testigos y falladores, depreca que el juzgamiento se adelante en una sede distinta.

Sin que obrara pronunciamiento judicial que así lo dispusiera, una Auxiliar Judicial del Juzgado remitió el plenario a la Sala de Casación Penal para que dirima el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, estatuto adjetivo bajo cuya égida se adelanta la presente actuación, la Sala es competente para resolver la solicitud, por cuanto consiste en el cambio de radicación de un distrito judicial a otro.

El instituto jurídico referido constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial, y tiene por finalidad la preservación del orden público, la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia, las garantías procesales (incluyendo la publicidad), y la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales, las partes e intervinientes y los testigos, según se desprende del artículo 46 ibídem.

En esta oportunidad, están dadas las condiciones para proferir decisión de fondo, pues se cumplen los requisitos contemplados en los cánones 47 y 48 ejusdem; dado que, i) aún no ha iniciado el juicio oral, ii) el pedimento proviene de la Fiscalía -que evidentemente ostenta la calidad de parte-, iii) la solicitud fue acompañada de los respectivos elementos cognoscitivos, y iv) fue presentada ante el despacho de conocimiento.

En este caso, el Juzgado de primer nivel no emitió ningún tipo de pronunciamiento frente a dicha petición, sino que de manera automática, se remitió el diligenciamiento a la Corte, a través de un oficio secretarial.

A la luz de las disposiciones normativas reseñadas los únicos legitimados para deprecar el cambio de radicación directamente ante la Sala de Casación Penal son el Gobierno Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio Público quieren hacerlo, deben manifestarlo ante «el juez que esté conociendo del proceso», quien «informará al superior competente para decidir». (Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, R.. 45445).

Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.

La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa.

No obstante, aunque el Juzgado Especializado de Valledupar tenía la obligación de pronunciarse frente a la aludida petición, la Corte superará tal irregularidad y decidirá de fondo, en aras de no prolongar innecesariamente la definición del sub examine.

Es necesario aclarar también que, aunque por regla general el análisis de la Sala de Casación Penal debe estar precedido del efectuado por el respectivo Tribunal, pues opera solamente cuando allí se determina que la situación que motiva el cambio de radicación no puede ser conjurada en el distrito judicial correspondiente (Cfr. CSJ AP, 20 May 2015, R.. 46017); tal paso puede omitirse cuando «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial» (CSJ AP, 26 Ene 2012, R.. 38200 y CSJ AP, 24 Jun 2014, R.. 43969).

Ello sucede en el sub judice, si se tiene en cuenta que en Valledupar sólo existe un juzgado...

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