Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49017 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49017 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11535-2017
Número de expediente49017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL11535-2017

Radicación n.° 49017

Acta 04

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de julio de 2010, en el proceso que instauró W.A.B.A. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A., en calidad de litisconsorcio necesario.

En cuanto al memorial obrante a folios 74 y 75 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.

I. ANTECEDENTES

W.A.B.A. promovió demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales para que se declare que laboró al servicio de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. en la ejecución de actividades consideradas como de alto riesgo, en consecuencia, reconozca a cambio de la pensión de vejez, la pensión especial de vejez por alto riesgo, el pago del retroactivo pensional, la indexación, la indemnización moratoria, la corrección monetaria y las costas del proceso (f.º 9).

Como respaldo de sus pretensiones afirmó que laboró al servicio de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., en la ciudad de Barranquilla, desde el 3 de mayo de 1978 hasta el 30 de mayo de 1992; que desempeñó los cargos de técnico II, técnico III y técnico master; que en el año 1994, la empresa empleadora fue clasificada como de alto riesgo – clase V por la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales, con el aval del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la regional Atlántico, debido a los productos químicos utilizados en sus procesos de producción y comercialización, considerados cancerígenos.

Agregó que durante la vigencia de la relación laboral estuvo expuesto a actividades de alto riesgo y a sustancias químicas cancerígenas como el benceno, el amoníaco, el formaldehído, entre otros; que por haber laborado en una empresa «con actividades de alto riesgo», pidió al ISS el cambio de la pensión de vejez por la pensión especial de vejez, lo cual no le fue concedido.

El Instituto de Seguros Sociales contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos referidos a la vinculación laboral del actor con la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. (EMA) y la petición presentada por el actor de la prestación pensional. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa petendi (F.os 75 a 79).

Una vez vinculada como litisconsorcio necesario, la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S. A. (EMA) manifestó su oposición a las pretensiones; aceptó la existencia de la vinculación laboral entre las partes, los cargos desempeñados por el actor y la clasificación de la empresa como de alto riesgo en el año 1994. Formuló como excepciones de mérito las que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas frente a dicha demandada, falta de causa para pedir, prescripción y «las que le favorezcan» (f.° 122).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 14 de abril de 2008, condenó al ISS a reajustar «la pensión ordinaria de vejez del actor, por pensión especial de vejez» por laborar en actividades de alto riesgo, a partir del 13 de octubre de 2001, fecha en la que cumplió 59 años de edad. Condenó en costas a la parte demandada.

En síntesis, el a quo consideró que el actor desempeñó labores de alto riesgo por un total de 804 semanas, lo que, en virtud del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, le permitía obtener una disminución de un año para obtener la pensión especial de vejez (f.º 410).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada, la Sala Cuarta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de julio de 2010, revocó en su integridad la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió al ISS de todas las condenas que le fueron impuestas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estimó que: (i) que el actor trabajó 5141 días para la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A., esto es, 723 semanas (f.º 515), tiempo que resulta insuficiente para disminuir la edad con el fin de obtener una pensión especial de vejez, ya que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, ello solo ocurre por cada cincuenta semanas acreditadas con posterioridad a las primeras 750 semanas cotizadas en forma continua o discontinua en la misma actividad; (ii) no hay evidencia de que, en razón a los cargos que desempeñó, el trabajador hubiese sido expuesto de manera directa o indirecta a sustancia comprobadamente cancerígena, lo que no se deduce simplemente de la clasificación de alto riesgo de la empresa, sino del tiempo de servicio, de las labores encomendadas y del grado de exposición a las sustancias riesgosas, aspectos que no se acreditaron en este caso y (iii) no es posible mutar una prestación reconocida con fundamento en la Ley 71 de 1988, con una prevista en el Acuerdo 049 de 1990 (F.os 514 a 518).

IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El demandante pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se confirme el fallo de primer grado, que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez (f.º 15).

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, ambos por la vía directa, que fueron objeto de réplica.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por la vía directa, por infracción directa «del artículo 64 del Decreto 1295 de 1994, el Decreto Ley 1281 de 1994, modificado por el Decreto 2150 de 1995, los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994, la Ley 71 de 1988 y el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil» (F.os 11 y 12).

En un escrito confuso, el actor sostiene que trabajó para una empresa de alto riesgo, en la que sus trabajadores son expuestos a sustancias comprobadamente cancerígenas, por lo que el Tribunal «ha podido analizar sencillamente la actividad de alto riesgo que desempeñaba […] como fue probado en el debate probatorio en el proceso (sic), pero no lo hizo […]».

De otro lado, considera que el ad quem desconoció las normas que permiten al trabajador que se dedique en forma permanente y continua al ejercicio de actividades riesgosas, obtener una pensión especial de vejez, pues concluyó, sin analizar el acervo probatorio, que no contaba con el mínimo de semanas exigidas en la ley. Precisa que en su caso cotizó 1300 semanas, lo que excede las 750 establecidas en el Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de este tipo de prestaciones.

Agrega que el Tribunal dio un alcance equivocado a la Ley 71 de 1988, al considerar que la misma no es «propia para las pensiones del Seguro Social» y desconoció el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que, otros trabajadores, que se encuentran en una situación similar, han obtenido el reconocimiento de la pensión especial de vejez.

VII. RÉPLICA

El apoderado judicial del Instituto de Seguros Sociales considera que la demanda no cumple las exigencias mínimas de técnica y que, por el contrario, se asemeja a un deficiente alegato de instancia, lo que, incluso «dificulta la réplica».

Indica que, en todo caso, la censura no ataca debidamente los sustentos jurídicos del fallo de segunda instancia. En su criterio, el Tribunal aplicó en debida forma las normas que consagran la pensión especial de vejez, así como el artículo 7º de la Ley 71 de 1988, pues, de una parte, el actor no tenía 750 semanas cotizadas en el ISS y de la otra, no era posible obtener la prestación solicitada teniendo en cuenta para ello la totalidad de semanas por él cotizadas, sin atención a su origen (f.º 57).

La apoderada judicial de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. estima que la demanda no es más que un alegato de instancia que viola las reglas mínimas que regulan actualmente el recurso de casación, entre otras cosas, porque en el alcance de la...

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