Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72304 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72304 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaAL4950-2017
Número de expediente72304
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL4950-2017

Radicación n.° 72304

Acta 27


Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Sala el 8 de marzo de 2017, dentro del proceso especial adelantado por CERRO MATOSO S.A. contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CERRO MATOSO S.A. «SINTRACERROMATOSO».


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia antes referenciada, esta Sala al desatar el recurso de apelación que interpuso el Sindicato demandado contra el fallo del Tribunal Superior de Montería el 22 de abril de 2015, decidió CONFIRMAR las decisiones del Tribunal que dispusieron: (i) declarar no probada la excepción previa denominada «Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado» y, (ii) declarar la ilegalidad de la huelga solicitada por la empresa CERRO MATOSO S.A.


Ahora, el apoderado de la recurrente SINTRACERROMATOSO, solicita la aclaración y adición de la sentencia para que conforme a su criterio, de un lado, se aclare en la parte resolutiva de la sentencia que la confirmación de la declaratoria de ilegalidad de la huelga no se fundamentó en que la organización sindical hubiera desplegado un comportamiento violento y, de otro lado, que se adicione y complemente la sentencia en cuanto a que se «declare la inaplicabilidad del ordinal 2.° del art. 65 de la Ley 50 de 1990».


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables a los procesos laborales por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse: (i) la aclaración de la sentencia, cuando ella «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» y, (ii) la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».


Como punto de partida, es preciso anotar que la competencia de la Sala al desatar el recurso de apelación, si bien es cierto, en principio se contrae al estudio de lo que se consignó en la sustentación del citado...

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