Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48996 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692868105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48996 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA LIBERTAD / SUSPENDE ORDEN DE CAPTURA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente48996
Número de sentenciaAP5241-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5241-2017

Radicación no. 48996

Acta 261

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada de J.G.L.C., con fundamento en los artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de 2016.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

1. El episodio fáctico fue sintetizado en la sentencia de segundo grado, así:

“El 31 de octubre de 2004 el subteniente B.F.A. comandante del grupo de contraguerrilla Anzoátegui, suscribió un informe que dio cuenta de que aquél día siendo las 9:15 horas en la vereda Zabaletas del Municipio de V. fueron sorprendidos por guerrilleros mediante un ataque con armas de fuego AK-47, 5.56 y pistolas, razón por la que abrieron fuego hacia el sitio desde donde les disparaban, dando de baja en el combate a un guerrillero, hombre N.N. de entre 20 y 26 años de edad quien portaba una pistola W.7., un miplex o granada de mano hechiza, quien portaba un brazalete de las Farc-EP y un bolso manos libres donde llevaba un radio de comunicaciones. Se consignó en el informe que en las coordenadas 07°17*15’’ 75°17*23’’ se encontró un campo minado que se destruyó junto a la granada hechiza y que el radio de comunicaciones quedó en custodia de la patrulla para ser utilizado en la ‘consecución de inteligencia de combate’.

No obstante, posteriormente se pudo establecer que no existió ningún combate; que el presunto guerrillero no lo era y se trataba por el contrario de un campesino de la región de nombre DENIS ORLEY PALACIO ZAPATA. El hombre fue asesinado estando inerme, para ser presentado como una baja en combate. Para el efecto, el comandante y el S.E.C.Z. luego de tener a su disposición al campesino, ordenaron la simulación de un enfrentamiento, acto en el que participaron entre otros J.G.L.C. y E.A.I.G., desplegándose en la zona y disparando sus armas de dotación. Por la supuesta baja, en realidad aleve homicidio, los uniformados recibieron como reconocimiento, felicitación y días de descanso por parte del comandante de la Cuarta Brigada”.

2. Aun cuando inicialmente por estos hechos se inició formal investigación por parte de la Justicia Penal Militar, mediante auto calendado el 23 de abril de 2010 (c.3 fl.47) la Fiscalía 46 Especializada de la Unidad de D.H y D.I.H., avocó conocimiento y vinculó mediante diligencia de indagatoria, entre otros, a J.G.L.C. (c.3 fl.80), a quien luego de resolver su situación jurídica le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio en persona protegida (c.4 fl.81), que no se hizo efectiva pues según se indicó en el numeral cuarto de la misma decisión: “como se tiene conocimiento que (…) J.G.L.C. (…) se hallan privados de la libertad por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), se solicitara a dicho estrado judicial que una vez cesen tales efectos, sean puestos a nuestra disposición…”

3. Previa aceptación de cargos por parte de varios de los imputados y el acopio de pruebas de diversa índole, una vez cerrada la instrucción (c.5 fl.197), el 10 de febrero de 2012 se profirió resolución acusatoria, entre otros, en contra de L.C. (c.6 fl.6), decisión confirmada en segunda instancia el 5 de junio posterior.

4. Tramitada la fase del juicio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos en sentencia del 26 de marzo de 2015, condenó a E.C.Z., J.G.L.C., E.A.I.G. y J.R.J.P., a la pena principal de 375 meses de prisión y multa equivalente a 2375 S.M.L.M. como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida, y en su numeral noveno ordenó oficiar a las autoridades competentes para que “una vez dejados en libertad los sancionados (…) J.G.L.C., quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Militar Penitenciario de Bello (Antioquia), purgando pena, deberá dejarlo a disposición de la autoridad que va a conocer del cumplimiento del presente fallo.”

5. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 26 de abril de 2016, modificó parcialmente el fallo para sancionar a J.G.L.C. a título de cómplice, e imponer como pena a descontar 180 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Interpuesto recurso extraordinario de casación por el defensor de E.C.Z., mediante providencia del pasado 24 de julio, AP 4807-2017, la Sala inadmitió el libelo, determinación que está en proceso de notificaciones.

LA SOLICITUD

A través de correo electrónico enviado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, se remitió el oficio ES20170622-001649 del 22 de junio del año en curso, suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP por el cual manifiesta que “certifico que la persona referenciada en el siguiente cuadro cumple con las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para obtener beneficios, exclusivamente en relación con el caso #260 remitido por el Ministerio de Defensa Nacional:

Nombre del peticionario

Cédula

Beneficio aplicable

C3. J.G.L.C. (Retirado)

CC. 93339224

Libertad transitoria, condicionada y anticipada (art. 53 de la Ley 1820 de 2016)

Además, que el mencionado, suscribió acta de compromiso ante ese funcionario, que lleva su firma en original, está impresa en papelería formal y con número consecutivo correspondiente, previa revisión de los requisitos, exclusivamente, en cuanto a la documentación remitida por el Ministerio de Defensa Nacional respecto del caso #260 en el marco de los principios de buena fe y confianza legítima.

De igual forma, acerca de vínculo de conexidad con el conflicto armado, indicó que verificó el cumplimiento de los siguientes criterios:

“1. Que la sentencia condenatoria goza de la doble presunción de acierto y legalidad, de la cual están revestidas las providencias judiciales.

2. Que la condena se centra en un tipo penal contenido en el título II del Código Penal, “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”

Lo anterior, reconociendo la calificación jurídica realizada por las autoridades judiciales dentro del correspondiente proceso según la cual “existió una conducta punible cometida por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.”

Finalmente agregó que, ofició a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial con el fin de certificar si existen otras investigaciones, procesos o condenas que puedan ser incluidos en el ámbito de competencia de la referida Ley y, a la Procuraduría General de la Nación, a la Unidad para las Víctimas y a la Defensoría del Pueblo para lo de sus respectivas competencias con la protección de los derechos de las víctimas.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Corte es competente para resolver la solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada de J.G.L.C. con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1820 de 2016, y lo resuelto por esta Sala en decisiones CSJ AP-3004-2017 y AP3947-2017, como funcionario que conoce actualmente del proceso.

2. DE LA LIBERTAD TRANSITORIA CONDICIONADA Y ANTICIPADA

El artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, que define el procedimiento a seguir para su obtención, indica que previo a su estudio por parte del funcionario que conozca del diligenciamiento, es necesario que el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz certifique acerca del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 52 ejusdem.

ARTÍCULO 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada. El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboración de los listados se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles.

Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien verificará dichos listados o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la...

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