Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01563-01 de 22 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC12703-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01563-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC12703-2017 Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01563-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete) Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Axxa Colpatria Seguros S.A. y Liberty Seguros S.A., contra el Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso arbitral a que alude la demanda inicial.
ANTECEDENTES
1. Las sociedades accionantes a través de apoderado judicial, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el Tribunal de Arbitramento conformado por E.R.G., N.F.G. y J.E.N.B., con el laudo arbitral proferido el 31 de enero de 2017, cuyo trámite fue incoado en su contra por Isagen S.A. E.S.P.
Solicita entonces, que se «deje sin efectos el laudo arbitral» (fl. 499, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aducen en compendio y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que Isagen S.A. E.S.P. celebró con el Consorcio GS2010, el contrato No. 46/3851 para la construcción de las obras sustitutivas del proyecto hidroeléctrico de Sogamoso, para el cual se constituyó la póliza No. 1900352, cuyo objeto era brindar el amparo de los riesgos derivados del manejo de los anticipos y el cumplimiento del objeto contractual.
Indica que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, desde su inicio expuso la existencia del otro tribunal de arbitramento convocado por Isagen S.A. E.S.P. contra el Consorcio GS2010, en el que se pretendía que se declarara el incumplimiento de la mentada convención con el reconocimiento de perjuicios, y dicho laudo fue desfavorable a la convocante, en el presente asunto la Colegiatura convocada profirió un laudo arbitral totalmente contradictorio a sus intereses, no obstante que se discutía el cumplimiento de las obras contratadas.
Señala que en la anterior determinación se desconoció, que se configuró una «litisdependencia», razón por la cual, las resultas del primer laudo debían tenerse en cuenta en la controversia criticada, máxime, cuando eran los mismos hechos y pretensiones, y, que la obligación de las aseguradoras se condicionaba a la responsabilidad del Consorcio, quien de manera alguna resultó condenado.
Finalmente sostiene, que aunque formuló recurso extraordinario de revisión contra el laudo criticado y éste aún no se ha resuelto, se hace necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de brindar la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados...
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