Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00097-02 de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693151737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00097-02 de 6 de Septiembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13897-2017
Número de expedienteT 8500122080012017-00097-02
Fecha06 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13897-2017

Radicación n.° 85001-22-08-001-2017-00097-02

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de julio de 2017, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por R.G.J., en representación del Pueblo T. (Wayennato Jiwi) que habita en el resguardo Indígena de C.M., contra los Ministerios de Salud, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura; el Departamento para la Prosperidad Social; la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Agencia Nacional de Tierras; el Departamento del C.; CAPRESOCA EPS; Corporinoquia; y los Municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal; trámite al cual fueron vinculados el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa, la Organización Regional Indígena de Colombia –ONIC-, la I.P.S. COMEDICAN, la RED SALUD CASANARE E.S.E. y ACUATODOS S.A. E.S.P., y el G. de las comunidades indígenas que integran el R.C.M., estos son, los pueblos de Sáliba, S., Amorúa, Yamalero, Y., Wipijiwi, P.P.M., Wamanea, Piapoco, T. (Wayennato Jiwi) y Guafillal.

ANTECEDENTES

1. El accionante, aduciendo actuar como C.M. de la Organización Regional Indígena del C. –ORIC- y en representación del Pueblo T. (Wayennato Jiwi) que habita en el resguardo Indígena de C.M., reclama la protección superior de sus derechos a la consulta previa, a la vida digna, a la salud, a la «alimentación», al «agua potable», a la «identidad cultural», al «territorio», a la «autonomía» y a la «integridad y supervivencia», presuntamente vulnerados por las demandadas.

En consecuencia, pide a favor del Pueblo T. del Resguardo Indígena C.M., se ordene:

  1. … al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento de la Prosperidad Social, al Departamento del C., al Municipio de Paz de Ariporo y al Ministerio del Interior,… inicie la implementación de un plan de acción para lograr soluciones definitivas de nutrición y soberanía alimentaria con garantía fundamental de la consulta previa… para atender situaciones de desnutrición de la población indígena, particularmente los niños, niñas y ancianos

  1. … al Ministerio de Salud, al Departamento para la Prosperidad Social, el Departamento de C., la Secretaría de Salud de C., Corporinoquía, el Municipio de Paz de Ariporo y el Ministerio del Interior… inicie la implementación de un plan de acción para lograr soluciones definitivas de acceso de agua potable y saneamiento básico…

  1. … al Ministerio de Salud, al Departamento de C. – Secretaría de Salud Departamental, el Municipio de Paz de Ariporo, Capresoca y el Ministerio del Interior… que realice[n] la consulta previa del Modelo de Salud Diferencial… estipulando un plan de acción con medidas de corto, mediano y largo plazo para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud…

  1. … a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a la Víctimas y al Ministerio del Interior iniciar proceso de consulta previa sobre el plan de reparación colectiva del Resguardo Indígena de C.M. con tratamiento diferencial sobre el desplazamiento masivo del pueblo T. y las medidas de atención humanitaria y acompañamiento en retornos y reubicaciones a que haya lugar

  1. … a la Agencia Nacional de Tierras verificar las condiciones ambientales y legales del territorio ancestral del pueblo T. en los caños Amarillo, Picapico y Aguaclara en el municipio de Paz de Ariporo del cual fueron desplazados en 1980 y las condiciones de acceso y restitución de derechos territoriales. (folios 1 a 12, cuaderno 1).

2. En apoyo de tales aspiraciones el gestor adujó, en síntesis, que:

2.1. El Pueblo T., actualmente, hace parte del Resguardo Indígena C.M., ubicado en inmediaciones de los municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal, encontrándose constituido por 73 personas.

2.2. Sostuvo que con ocasión al conflicto armado, en el año 2010, la comunidad se desplazó «hacia el sitio Guafillal, enfrentando… difíciles condiciones de habitabilidad y carencia de alimentos y agua potable, que no han sido resueltas por parte del Estado»; a más que con la resolución nº 2015-112112 de 15 de mayo de 2015, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, reconoció al R.C.M. como sujeto colectivo víctima del conflicto armado, sin embargo, pese al desarrollo de la «fase de alistamiento», no ha iniciado «el proceso de consulta previa sobre el plan de reparación colectiva en el marco del Decreto – Ley 4633 de 2011».

2.3. Indicó que a pesar del reconocimiento, por parte de las autoridades competentes, de las problemáticas presentes en la comunidad, existe un «déficit» de alimentos y de agua potable, así como dificultades para acceder a labores «tradicionales» del resguardo, tales como la «caza, pesca… y la siembra de semillas», necesarias para la subsistencia; situación, se iteró, «constatada por la Gobernación de C. y el Ministerio del Interior en febrero de 2017»; resaltó que al no contar con agua potable, se estructura un factor de «vulnerabilidad que se complementa con la situación permanente de desnutrición y carencia de alimentos con graves riesgos de afectación diferencial sobre los niños y niñas».

2.4. Refirió que tras la crisis de salud pública presentada, el 7 de octubre de 2015, realizó una reunión interinstitucional, donde se definió «un plan de acción de para la integración sectorial para la población del Resguardo Indígena C.M., cuyo compromiso implicaba la construcción de pozos profundos para la comunidad Guafillal, sin embargo, a la fecha, el Pueblo T. «no cuenta con acceso a agua potable ni hay proyecciones de solución».

2.5. Anotó que los pueblos que componen el Resguardo Indígena C.M., incluyendo el que él representa, se encuentran en alto riesgo «por el accionar de organizaciones armadas ilegales», situación respecto de la cual, a pesar de haber sido conocida en el informe de riesgo nº 003 de inminencia del 25 de enero de 2016, emitido por la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de DDHH y DIH, «no se ha presentado una respuesta institucional eficiente y oportuna frente al escenario de riesgo».

2.6. Agregó que por lo relatado, las garantías de primer grado del Pueblo T. se encuentran quebrantadas, situación que dijo respaldar con jurisprudencia constitucional y los «tratados internacionales incluidos en el bloque de constitucionalidad».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS

1. El Ministerio del Interior – Asuntos Indígenas, R. y Minorías manifestó que de conformidad al Decreto 2340 de 2015, dentro de sus competencias no se encontraba la de «garantizar seguridad alimentaria a ninguna comunidad indígena».

Indicó que la crisis alimentaria se generó por actuaciones de la Junta del Cabildo saliente, entre ellas, el permitir que en el año 2015 algunos miembros de otras comunidades habitaran el pueblo T., decisión que nunca fue notificada a dicha comunidad; sin embargo, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo constitucional proferido el 15 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del C., actualmente, dicho conflicto ha sido abordado «de manera conjunta con la Junta del Cabildo actual, con el acompañamiento de la Gobernación del C. y la DAIRM del Ministerio del Interior como garantes de los derechos del pueblo T.», logrando establecer «estrategias de manera individual y colectiva de los pueblos indígenas afectados, para de esta manera generar pautas colectivas y concertadas para el mejoramiento de la convivencia».

Agregó que en lo corrido de este año ha realizado acciones tendientes a notificar y generar procesos de articulación interinstitucional con la Alcaldía Municipal de Paz de Ariporo, el Departamento para la Prosperidad Social y la Unidad de Restitución de Tierras, a fin de salvaguardar de manera transversal la crisis de dicho pueblo; relievó que «acompañó la jornada de instalación formal del proceso de consulta previa para la formación del PIRC, en el cual… pudo concertar con la comunidad la ruta metodológica para avanzar en las fases de caracterización del daño y formulación de medidas de reparación», sin embargo, no ha sido convocada formalmente para avanzar en las siguientes fases del proceso.

2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural indicó que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, su objetivo se encuentra relacionado con el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, por lo que no tiene competencia para adoptar decisiones respecto del «fenómeno de nutrición que expone el accionante»; que a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR