Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02571-00 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694516805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02571-00 de 3 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de sentenciaSTC15926-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02571-00
Fecha03 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15926-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02571-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la tutela instaurada por M.A.T.T. y L.A.E. en frente de la F.ía General de la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, y, Embajada de Estados Unidos de América, trámite al que se vinculó a la S. de Casación Penal.

ANTECEDENTES

1.- Los reclamantes deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y salud, supuestamente transgredidos por las autoridades recriminadas.

2.- Arguyeron, como bases de su reclamo, en sinopsis, lo siguiente:

2.1.- Comoquiera que mediante las Notas Verbales Nº. 0908 y Nº. 0902 de 2 de junio de 2016, respectivamente, «el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó [su] detención provisional con fines de extradición […] requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico», la F.ía General de la Nación mediante sendas resoluciones de 8 de junio de 2016, decretó su «captura con fines de extradición».

2.2.- En tanto el día 14 de junio del año pasado fueron detenidos, acaeció que «[e]l 9 de agosto de 2016, mediante [N]otas [V]erbales Nº. 1397 y 1393, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliz[ó …] la solicitud de extradición en [su] contra».

2.3.- Una vez «formalizadas las solicitudes de extradición mediante [O]ficios DIAJI Nº. 1796 y DIAJI 1788 del 9 de agosto de 2016 del Ministerio de Relaciones [E]xteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales; perfeccionando el expediente de la extradición el Ministerio de Justicia y Derecho, mediante [O]ficios Nº. OFI 6-0021695-OAI-1100 y OFI16-0021703-OAI-l 100 de 11 de agosto de 2016, lo remitió a la S. de Casación Penal […] para el concepto correspondiente», misma que emitió «concepto favorable sobre la extradición» en marzo del año que avanza.

2.4.- Señalan que el día 30 de agosto de 2017, solicitaron «la declinación de la solicitud de [su] extradición, mediante solicitud escrita remitida al Ministerio de Justicia y Derecho. El 31 de agosto de 2017, se radic[ó] la misma solicitud ante la Embajada de los Estados Unidos, sin respuesta alguna hasta la fecha de ambas entidades».

2.5.- Pregonan que «la Presidencia de la República, d[io] respuesta a la solicitud el 31 de agosto del año en curso, informando que remite la misma al Ministerio de Justicia y Derecho qu[e] es la entidad competente para dar respuesta a la petición, conforme a lo previsto en el Decreto 2897 de 2011 y el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, no dando respuesta de fondo respecto a la solicitud elevada».

2.6.- Aducen que «son inocentes de los hechos que se [le]s acusan» y que «el verdadero responsable manifestó entregarse a la justicia Norteamericana»; amén, ponen de presente estar padeciendo enfermedades, razón por la cual no deben «soportar mayores sufrimientos como lo son [sic] el encierro en otro país por un delito que no cometi[eron]».

3.- Deprecan, conforme a lo relatado, «se ordene al Ministerio de Justicia y Derecho, a la Presidencia de la República y [a] la Embajada de los Estados Unidos (Gobierno de los Estados Unidos), den respuesta de fondo a los derechos de petición presentados, en donde se solicita adelantar el tramite diplomático ante el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de nuestra solicitud de declinación de extradición en los términos de la petición elevada. Así mismo, […] se suspenda el trámite de nuestra extradición, hasta tanto el Ministerio de Justicia y Derecho inicie el trámite correspondiente para el marco de colaboración de entrega voluntaria del verdadero responsable de los hechos, con el Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con la petición elevada».

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La S. de Casación Penal adujo, resumidamente, que por decisión de 2 de marzo de la anualidad que discurre emitió «concepto favorable» en punto de la «solicitud de extradición» correspondiente.

La Presidencia de la República esgrimió, en suma, que «[e]n cuanto a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición por [su] parte […], es preciso reiterar que la actuación de e[s]a entidad se ciñó a lo dispuesto por la Ley 1755 de 2015, esto es, a remitir por competencia la solicitud al funcionario competente, que para este caso, era el [M]inisterio de Justicia y del Derecho».

La F.ía General de la Nación pregonó, en compendio, tras reseñar las actuaciones emprendidas en el trámite de la extradición, que los quejosos «fueron entregados en extradición a los Estados Unidos de América, el día 21 de septiembre de 2017, motivo por el cual ya no se encuentran en territorio colombiano».

Los demás, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- La S. reiteradamente ha expuesto que el derecho fundamental de petición:

[N]o sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho...’ El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante” (Ver, entre otras, CSJ STC, 14 dic. 2010, rad., 00956-01; 14 oct. 2011, rad., 01176-01; y, 15 nov. 2012, rad., 00784-01; 22 ago. 2014, rad., 00101-01).

Igualmente, precisó en CSJ STC, 22 ene. 2010, rad. 2009-00233-01, que «el derecho a que se alude se contrae también a que la petición se tramite, resuelva oportunamente y a que la respuesta se dé a conocer al interesado».

2.- Observada la discrepancia elevada surge que los gestores reclaman que a la actual data no se les haya dado respuesta a los derechos de petición por ellos elevados, los días «30 y 31 de agosto» de hogaño, dirigidos a la Presidencia de la República, a la Embajada de Estados Unidos de América y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

3.- Obran como acreditaciones que conciernen con el asunto sub lite, las siguientes:

3.1.- Derecho de petición que tiene sello de recibido por la «American Embassy Bogotá - Colombia» de fecha 31 de agosto de 2017, en que los tutelistas deprecaron, a través de la defensora pública A.C.D.R., «primero: Se decline de la solicitud de extradición en contra luis alejandro erazo y maría alba timaná timaná, con destino final a los Estados Unidos de América, por parte su gobierno, de conformidad acusación sustitutiva N° 4:15 CR155 del 12 de noviembre de 2015, ordenándose nuestra libertad inmediata. segundo: Se envié y/o designe un F. por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, para iniciar el Marco de Colaboración, para pactarse la entrega voluntaria del realmente responsable fabio herney erazo timana, quien est[á] dispuesto a declarar como en realidad sucedieron los hechos, así como a prestar colaboración con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR