Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52133 de 11 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Número de expediente | 52133 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Número de sentencia | SL16752-2017 |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL16752-2017
Radicación N° 52133
Acta 14
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSEFINA BURGOS DE PRETELT contra la sentencia proferida por una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de abril de 2011, en el proceso que instauró contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE, EN LIQUIDACIÓN.
- ANTECEDENTES
J.B. de P. pidió se le reajustara la pensión de sobreviviente que le había sido reconocida por Resolución 011794 de 7 de mayo de 1998, en los términos de la Ley 445 de 1998, a partir del 1 de enero de 2002. Solicitó la indexación de los valores faltantes en virtud del reajuste, los intereses moratorios y las costas del proceso.
El soporte de lo pretendido, lo hizo consistir en que mediante el acto administrativo mencionado, le fue concedida pensión de sobrevivientes, en razón del deceso de su esposo L.P., en cuantía mensual de $663.294.36; que en respuesta a la petición que elevó, la demandada le reconoció un incremento de $135.120, a partir de enero de 1999, de donde se sigue que tiene derecho al incremento ahora impetrado, que fue negado por la convidada al juicio, según oficio GN-13029 de 11 de mayo de 2009.
Por auto de 30 de julio de 2010, la Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, tuvo por no contestada la demanda.
Mediante sentencia de 29 de octubre de 2010, la demandada fue absuelta de las pretensiones, con costas a cargo de la demandante.
Al desatar la apelación interpuesta por la actora, sin imponer costas, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia.
Tras copiar el artículo 1 de la Ley 445 de 1998, declarado exequible por sentencia C-067 de 1999, comentó que los incrementos de que trata el precepto legal solo se aplicarían a los años 1999 a 2001 y, luego de copiar el contenido del oficio GN-10439, «por el cual la demandada reconoció el derecho a la demandante para los años 1999, 200 y 2001», consideró que:
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede verificar sin asomo de dudas, que la demandada liquidó los años 1999, 2000 y 2001, años estos de que trata el artículo 1º de la Ley 445 de 1998 materia de debate.
Teniendo en cuenta lo esbozado en las líneas precedentes, no se hace necesario el estudio de...
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