Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00642-01 de 11 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00642-01 de 11 de Diciembre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00642-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20922-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC20922-2017

R.icación n.° 76001-22-03-000-2017-00642-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de noviembre de 2017, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Á.M.C.L. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Veinticinco Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, asunto al que fue vinculada la parte activa y los demás intervinientes del trámite incidental a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al interior del trámite incidental que se promovió en su contra por el supuesto desacato al fallo proferido dentro de la acción de tutela que Claude Andrea Cardona S.zar en representación de su menor hija Alexa Chaguendo Cardona promovió en su contra como «gerente general» de Coomeva EPS.


Solicita entonces, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas, «se abstengan de ejecutar la orden de arresto» emitida dentro del trámite incidental memorado, «por no ser la persona obligada al cumplimiento del fallo de tutela» (fls. 13 y 17, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que mediante sentencia del 6 de julio del año en curso el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali amparó los derechos fundamentales a la «seguridad social y a la vida digna» de la menor Alexa Chaguendo Cardona, ordenando a Coomeva EPS realizar a favor de ésta los procedimientos médicos ordenados por su galeno tratante con ocasión de la enfermedad que padece.


Asegura que el 24 de agosto siguiente, Claude Andrea Cardona S.zar en representación de la niña prenombrada formuló incidente en su contra por haber presuntamente incumplido el fallo de tutela memorado, siendo sancionada en proveído del 6 de septiembre subsiguiente por desacato con multa de cinco (5) s.m.l.m.v. y cinco (5) días de arresto, decisión que en sede de consulta fue confirmada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma localidad en auto del día 13 del mes mismo mes y año.


Señala que en memorial de 19 de octubre de los corrientes, solicitó ante el Despacho Civil Municipal atacado «la inejecución» del castigo en mención, alegando que había acatado la orden constitucional de marras y, en todo caso, la parte interesada desistió del trámite incidental censurado; sin embargo, en providencia de la fecha indicada, se desestimó esa aspiración, razón por la que, asegura, los Despachos encartados incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, pues no existe fundamento para mantener la sanción impuesta, si en cuenta se tiene que: i) omitieron apreciar que L.A.G.A. en calidad de «Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallo Judiciales» de Coomeva EPS, es el responsable de acatar las providencias de tutela proferidas en contra de ésta; ii) no tuvieron en cuenta que en escrito del 19 de octubre pasado Claude Andrea Cardona S.zar en representación de su menor hija desistió del trámite incidental acusado; y, que iii) sí acató la orden constitucional memorada, puesto que ha venido prestando los servicios médicos a favor de la paciente (fls. 2 a 18, cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. Claude Andrea Cardona S.zar en la calidad atrás citada alegó, que Coomeva EPS no ha acatado el fallo de tutela que salvaguardó las garantías primarias de su pequeña hija, pues si bien autorizó las citas médicas en las especialidades de «genética, psiquiatría infantil y paquete de terapias», olvidó asumir su costo, por lo que insistirá en la promoción de un nuevo trámite incidental (fl. 90, ibídem).


  1. Por su parte, G.I.B.A. en calidad de «Gerente Regional Suroccidente» de Coomeva EPS, coadyuvó la petición de amparo (fl. 93, ídem).


  1. A su turno, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali adujo, que las decisiones cuestionadas están ajustadas al ordenamiento jurídico, razón por la que la vulneración alegada es inexistente (fls. 97 y 98, ibídem).


  1. Finalmente, el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de la localidad en mención expresó, que la accionante ha obrado con negligencia durante el trámite incidental cuestionado, pues pese a que fue requerida para que acreditara el acatamiento de la orden de tutela señalada, guardó silencio, motivo por el que le fue impuesta la sanción...

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