Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06607-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699142965

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06607-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2017

Fecha26 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06607-01(3420-14)

Actor: JULIO C.R.V.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

:

Reliquidación de prestaciones sociales de suboficial de la Policía Nacional homologado al nivel ejecutivo

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 69 a 92). El señor J.C.R.V., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio S-2013-147695/ADSAL-GRUNO-22 de 28 de mayo de 2013, por medio del cual «[...] se negó las peticiones realizadas a la entidad emplazada [sic], para que se re-liquidara y pagara los factores Saláriales [sic] y prestacionales que la Policía Nacional le suprimió y/o extinguió y disminuyó sin fundamento constitucional o legal alguno [...]».

A título de restablecimiento del derecho, se liquiden y cancelen las primas de actividad y antigüedad, el subsidio familiar en un treinta y nueve por ciento (39%), la bonificación por buena conducta en un porcentaje del (5%) y el auxilio retroactivo de cesantías; asimismo, se ordene la modificación de la hoja de servicios, y que los pagos sean indexados a valor presente; por último, condenar en costas a la demandada.

1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que el 30 de enero de 1989 ingresó a la Policía Nacional como alumno a la Escuela de Policía Simón Bolívar, pero el 1º de agosto de 1996, siendo cabo segundo fue homologado como miembro del nivel ejecutivo.

Que a partir de dicha homologación la Policía Nacional dejó de cancelarle las primas, subsidios, bonificaciones y retroactividad en las cesantías, que devengaba.

Sostiene que el 7 de mayo de 2013, formuló petición tendente a obtener el reconocimiento de las pretensiones anunciadas, sin embargo, le fue negado a través del acto administrativo demandado.

1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo acusado las siguientes: los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48 (inciso 10), 53, 58, 83, 84,150 (numerales 10 y 19, letras e y f), 189, 218 y 220 de la Constitución Política; 2 y 10 de la Ley 4.ª de 1992; 7 (parágrafo único) de la Ley 180 de 1995; 33 de la Ley 734 de 2002; 2 (numeral 2.7) de la Ley 923 de 2004; 82 del Decreto 132 de 1995; 9, 10, 11 y 13 de la Ley 489 de 1998; 80 del Código Contencioso Administrativo y el Decreto 1212 de 1990.

Arguye que «Los actos demandados violan (sic) los principios, valores, y fines del Estado Colombiano, [...] toda vez que [...] desconoce [...] las leyes 4a de 1992, 180 de 1995 y el Decreto ley 132 de 1995, amén de otras legales y disposiciones jurisprudenciales que consagran y disponen que a los integrantes de la Policía Nacional que, encontrándose en servicio activo, ingresaron al escalafón de carrera del nivel ejecutivo, por homologación NO PODÍAN SER DESMEJORADOS NI DISCRIMINADOS EN NINGUN [sic] ASPECTO [...]».

Expresa que «[...] al no efectuarse un debido proceso para suprimir o extinguir los derechos que [el actor] venia [sic] receptando [...] desde la fecha en que ingresó a la Institución [...] en tal sentido se extinguieron y disminuyeron estas primas, bonificaciones y subsidios, sin expedirse acto administrativo que le fuera comunicado o dado a conocer y sin autorización expresa o tácita [del demandante], en el entendido que estas prerrogativas son irrenunciables».

1.5 Contestación de la demanda (ff. 105 a 121). La entidad demandada, a través de apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos dice que algunos son ciertos, otros no y los demás no constituyen situaciones fácticas.

Asevera que «[...] el ex uniformado [sic] en su condición de agente fue cobijado por el decreto 1213 de 1990 y en su calidad de suboficial por el decreto 1212 de 1990, y cuando perteneció a cada uno de los enunciados regímenes fue beneficiario por el contenido de la norma especial que regula cada carrera», pero, «[...] una vez el actor se homologó en el Nivel ejecutivo, empezó a ser beneficiario del régimen propio de este régimen, o sea, de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004».

Que «[...] cada régimen contiene el reconocimiento y pago de diferentes prestaciones a favor de los trabajadores, pero en absoluto ello signfica que el del Nivel Ejecutivo haya desmejorado la condición del ex uniformado [sic], ya que aun cuando este último no contenga alguno de los reconocimientos que se hacían a los agentes o suboficiales, sí contiene el reconocimiento de otros beneficios económicos que aumentaron los ingresos del ex policia [sic] ».

1.6 Providencia impugnada. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), mediante sentencia de 3 de junio de 2014 (ff. 156 a 166), declaró probadas las excepciones de mérito propuestas y negó las pretensiones de la demanda, al considerar que «[...] no hubo desmejora alguna en [la] homologación respecto de los derechos adquiridos [...] porque son dos regímenes totalmente diferentes, distintos cada uno con su especifidad y atendiendo al principio de inescindibilidad de cada régimen debe aplicarse [...] como lo dispuso el legislador».

Que «Es claro, entonces, que no se vulneraron los derechos invocados en el libelo demandador [...] pues [...] se acogió voluntariamente a un régimen que le permitió que su asignación mensual básica superara por mucho lo que percibía en el escalafón [...], contando con otros beneficios de esa carrera [...]».

1.7 Recurso de apelación (ff. 171 a 175). Inconforme con la decisión de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación, en el que arguye que «[...] se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional como sub oficial [sic] y a partir del 1º de agosto de 1996, en vigencia del Decreto 41 de 1994, de la ley 180 de 1995 y del Decreto 132 de 1995, es homologado a la carrera del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, es claro que tenía una situación jurídica protegida [...] por lo tanto tiene derecho a que le reconozcan las primas de antigüedad y de actividad, al subsidio familiar, al distintivo de buena conducta y régimen de cesantías de conformidad con lo establecido en el decreto 1212 de 1990, con los respectivos incrementos que haya tenido su sueldo básico».

Sostiene que «[...]de acuerdo con las normas legales citadas, esas condiciones no se podían desmejorar en ningún aspecto, por lo cual la entidad demandada debe aplicar las garantías y prerrogativas que esta tenía en el Decreto 1212 de 1990 [...]».

II. TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue concedido mediante proveído de 3 de julio de 2014 (ff. 177 y 178) y admitido por esta Corporación a través de auto de 17 de septiembre siguiente (f. 183); en el que se dispuso la notificación personal al Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento del artículo 247 del CPACA.

2.1 Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 12 de febrero de 2015 (f. 189), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por las primeras.

2.1.1 Entidad demandada (ff. 204 a 214). La abogada de la accionada insiste en los argumentos planteados en su memorial de contestación de la demanda.

2.1.2 Parte demandante(ff. 215 a 222). El apoderado del accionante reitera los argumentos expuestos en el libelo demandatorio y agrega que «[...] el a-quo, da una interpretación diferente debido a que el parágrafo único mencionado, lo dicta el Legislador para proteger las condiciones y los derechos adquiridos que traían, quienes estaban en el régimen anterior, frente a las nuevas condiciones del Nivel Ejecutivo, porque para los que no ingresaron al nivel ejecutivo las condiciones siguen como estaban».

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 150 del CPACA esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2 Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si al actor le asiste derecho o no para reclamar de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional el reconocimiento y pago de los emolumentos denominados primas de actividad y antigüedad, distintivo por buena conducta, auxilio retroactivo de cesantías y subsidio familiar contemplados en el Decreto 1212 de 1990, con base en la asignación básica recibida en calidad de subcomisario del nivel ejecutivo de la institución.

3.3 Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

Lo primero que ha de anotarse es que en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el legislador a través de la Ley 62 de 1993, el Gobierno nacional expidió el Decreto 41 de 1994 que modificó las normas de carrera del personal de...

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