Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00502-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146133

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00502-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00502-00

Actor: J.A.J.M., J.E.S.M., C.E.C.A., H.G.L., L.C.M.A., J.H.M.A., E.M.C.Y.J.M..P.P.

Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OTROS

Referencia: ACCIÓ N DE NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO 4780 DE DICIEMBRE 30 DE 2005, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), presentaron los ciudadanos J.A.J.M., J.E.S.M., C.E.C.A., H.G.L., L.C.M.A., J.H.M.A., EDGAR MOYA CÓRDOBA y J.M..P.P., en contra del Decreto 4780 de diciembre 30 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional.

I.- ANTECEDENTES

1.- La demanda

El ciudadano J.A.J.M., obrando en nombre propio y en representación de los señores J.E.S.M., C.E.C.A., H.G.L., L.C.M.A., J.H.M.A., EDGAR MOYA CÓRDOBA y JESÚS MARÍA MOYA CÓRDOBA, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del CCA, solicitaron la declaratoria de nulidad del Decreto 4780 de 2005, expedido por el Gobierno Nacional.

1.1.- Hechos sustento de las pretensiones

Los demandantes relatan que mediante la Escritura Pública 1125 de diciembre 7 de 1943, otorgada en la Notaría Primera de Neiva, se creó la Compañía Telefónica del H.. Señalan que a partir del año 1976, se inició un proceso de inversiones de Telecom en empresas telefónicas locales, entre ellas la Compañía Telefónica del Huila, siendo conocidas como las Telefónicas Asociadas con Telecom o «Teleasociadas».

Mediante la Escritura Pública 2584 de 22 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría Cuarta de Neiva, la Compañía Telefónica del H. cambió su denominación a la de Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. - TELEHUILA S.A. -, sociedad anónima con participación exclusiva de entidades públicas.

Posteriormente la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. se transformó en una empresa prestadora de servicios públicos (sociedad por acciones - empresa de servicios públicos oficial), siguiendo los lineamientos de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, decisión protocolizada en la Escritura Pública 2 de 2 de enero de 1998, otorgada en la Notaría Cuarta de Neiva, y luego se transformó en sociedad por acciones - empresa de servicios públicos mixta, conformada por entidades públicas y mixtas, decisión protocolizada en la Escritura Pública 353 de 25 de febrero de 1998, otorgada en la Notaría Cuarta de Neiva, naturaleza jurídica ratificada mediante la Escritura Pública 74 de 6 de mayo de 2003, otorgada en la Notaría Única de Aipe (Huila).

El Gobierno Nacional, siguiendo los parámetros fijados en el Documento Técnico DIE-STEL que contiene los «Lineamientos de Política para los Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) a cargo de la Nación a través de Telecom y sus Empresas Teleasociadas», elaborado por el Departamento Nacional de Planeación Nacional, expidió, el 12 de junio de 2003, una serie de decretos entre los cuales se encuentra el Decreto 1614, mediante el cual se ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila S.A. E.S.P. - TELEHUILA S.A. E.S.P.

Subrayan los demandantes que el liquidador de TELEHUILA S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN, sin haber realizado previamente el inventario técnico de la totalidad de los bienes que integran la masa de la liquidación de Telecom y sus teleasociadas, de conformidad con el artículo 12.2 del Decreto 1614 de 2003, procedió a la contratación de la Fiduciaria Cafetera S.A., entidad que se encargaría de administrar el patrimonio autónomo denominado «PARAPAT», al cual, Telecom y sus teleasociadas, dentro de las que se cuenta TELEHUILA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, cedieron el contrato de explotación económica de bienes, activos y derechos celebrado con Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

Agregan que el 30 de diciembre de 2005, entre el Liquidador de Telecom y las teleasociadas, dentro de las que se encuentra TELEHUILA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, suscribieron el contrato de fiducia mercantil cuyo objeto era la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes, cuya cláusula trigésima establecía que el inicio de la ejecución del contrato estaba supeditado a que el Gobierno Nacional aclarara, modificara o adicionara los decretos de liquidación de las empresas contratantes. Así fue como el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4780 de 2005.

Mencionan que el viernes 7 de abril de 2006, le fue adjudicada a la compañía española Telefónica un paquete accionario de la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., empresa que asumió el control de dicha sociedad, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiera realizado el inventario técnico y avalúo de los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones de propiedad de Telecom y sus teleasociadas, dentro de las que se encuentra TELEHUILA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, los cuales venían siendo explotados por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

1.2. - Las normas violadas

Los demandantes consideran que los actos demandados transgredieron los artículos 29, 113, 115, 121, 150 y 189 de la Constitución Política; los artículos 2, 4, 18, 19, 20, 21, 22, 27 y 28 del Decreto Ley 254 de 21 de febrero de 2000; el artículo 299 del Decreto 663 de 2 de abril de 1993; y los artículos 1, 9, 12, 30, 31, 32, 35, 40 y 42 del Decreto 1614 de 2003.

1.3.- El concepto de la violación

1.3.1.- Los accionantes encuentran que los artículos 2 y 3 del Decreto 4780 de 2005, desconocen el Decreto Ley 254 de 2000 y el Decreto 663 de 1993.

Advierten que en la medida en que el contenido del decreto enjuiciado es similar al Decreto 4779 de 30 de diciembre de 2005, los planteamientos y argumentos esgrimidos por esta Sección en la sentencia de 11 de febrero de 2010, C.P.: M.C.R.L., mediante la cual se declaró la nulidad del parágrafo del artículo 2 de dicho decreto y de la expresión «[…] no afectos a la prestación del servicio […]», contenida en el artículo 12, numeral 12.1 del Decreto 1613 del 2003, con la modificación introducida por el Decreto 4779 del 2005, expedido por el Gobierno Nacional, son plenamente aplicables al presente asunto, por lo que pide que las consideraciones jurídicas realizadas en dicha providencia judicial sean tenidas como fundamento de este cargo.

1.3.2.- El artículo 3 del Decreto 4780 de 2005, en cuanto modifica el ordinal 2 del artículo 12 del Decreto 1614 de 2003, transgrede el Decreto Ley 254 de 2000 y el mismo Decreto 1614 de 2003, toda vez que:

«[…] El Artículo 3º del Decreto 4780 del 2005 también es violatorio del D.L. 254 del 2000 y del Decreto 1614 del 2003, en cuanto dicho Artículo 3º (que contiene la nueva versión normativa del Artículo 12.2 del D. 1614 de 2003) permite Celebrar un Contrato de Fiducia Mercantil para Administración y Enajenación de los Bienes Afectos al Servicio, sin que tales bienes hubiesen sido inventariados y avaluados por el liquidador de TeleHuila, lo cual consigue por la vía de suprimir la obligación de inventariarlos y avaluarlos antes de la Celebración de dicho Contrato de Fiducia […] De la mera lectura de las dos versiones del Artículo 12 (la originaria del Decreto 1614 de 2003 y la introducida por el Artículo 3º del D. 4780/05), se concluye que el Gobierno Nacional insiste en suprimir la obligación del liquidador de Telehuila de realizar el inventario físico detallado y el avalúo de todos los bienes de propiedad de la entidad estatal, a fin de cerrar el proceso liquidatorio y celebrar el contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al servicio, sin que estos últimos bienes se hayan inventariado y valorado en los precisos términos del Decreto 1614/03 y del D.L. 254/00 […] Así las cosas, el artículo 3 de la norma demandada permite que los bienes de propiedad de TeleHuila S.A. E.S.P. en liquidación - afectos a la prestación del servicio, dejen de ser prenda general de los acreedores y garantía de pago de las obligaciones, sin que se hayan inventariado y avaluado con lo cual se afectan gravemente los derechos de los trabajadores de TeleHuila en liquidación, quienes como acreedores privilegiados deben soportar la carga de perder la más importante garantía para la satisfacción de sus derechos, sin que tales bienes hayan sido siquiera inventariados y valorados […]».

1.3.3.- El artículo 4º del Decreto 4780 de 2005 es violatorio del Decreto Ley 254 de 2000 y del Decreto 1614 de 2003, por cuanto, según el criterio de los demandantes, la adición de un parágrafo al artículo 32 del Decreto 1614 de 2003 persigue diferenciar entre los bienes afectos a la prestación del servicio y aquellos que no lo están, para permitir el cierre del proceso de liquidación de TELEHUILA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN sin la realización de los inventarios, sin la refrendación de aquellos por parte de su revisor fiscal y sin remitirlos a la Contraloría General de la República. Explican los accionantes que:

«[…] El artículo 32 del Decreto 1614 de 2003, estaba en plena armonía con los artículos 18, 20, 21 y 27 (Autorización de Inventarios) del D.L. 254 del 2000, que textualmente establecían […] De su cotejo con las normas del D.L. 254 del 2000 ya transcritas, fuerza concluir que el Parágrafo adicionado es abiertamente violatorio de dicho Decreto Ley, en cuanto sustrae de la refrendación del revisor fiscal de la entidad en liquidación el inventario de los bienes afectos a la prestación del servicio, que también deben ser refrendados por dicho funcionario […] Así las cosas, el Parágrafo adicionado al Artículo 32 del Decreto 1614 de 2003 por el Artículo 4º del Decreto 4780 de 2005, trae como consecuencia nada más y nada menos que sustraer del órgano de Control de la...

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