Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151489

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00741-01 (AC)

Actor: J.I.A.V.

Demandado: TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo del 8 de junio del 2017, por medio del cual el Consejo de Estado - Sección Cuarta, declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el señor J.I.A.V..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 21 de marzo del 2017 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor J.I.A.V., actuando a través de apoderada, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir los autos del 15 de diciembre del 2016 y del 9 de marzo del 2017, mediante los cuales se resolvió el recurso de súplica interpuesto contra el auto que negó la práctica de una prueba en segunda instancia y la solicitud de adición de la providencia, respectivamente, dictados en el curso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor ejerció contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A, incurriendo a juicio del actor en defectos fáctico y procedimental.

El actor solicitó:

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Tribunal Administrativo del Meta, revocar los autos de diciembre 15 de 2016 y marzo de 2017 dictados en el proceso número 50001233100020013050501, y en su lugar, decretar la práctica de la prueba de oficiar a la entidad demandada para que remita la copia autenticada de la investigación disciplinaria número 001-2.001 seguida contra G.L.M. y otros.

1.1.- Se ordene incorporar la copia completa (Ambas caras) allegada del folio 156 correspondiente al cuaderno “ANEXO No. 1 (Folio 317) Hoja de Vida Actor”, incorporado sin desglosar mediante constancia que obra a folio 171 del Cuaderno “SEGUNDA INSTANCIA”, documento que se encuentra mutilado y en su mayor parte incomprensible, el cual se allega por el accionante, para su valoración en el momento de resolver el recurso de apelación, que hace parte del anexo registrado en el numeral 6.

1.2.- Se ordene compulsar copias para que se investigue disciplinaria y penalmente a los magistrados C.P.A.P. y C.E.A.O., la primera por omitir declararse impedida para conocer y decidir en asunto ya decidido por ella en primera instancia, y a los dos Magistrados por tomar decisiones manifiestamente contrarias a la Ley procesal y sustancial.

SEGUNDA. - Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al anterior despacho accionado, cumplan en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la protección constitucional ordenada ”.

La parte accionante fundamentó la petición de amparo bajo la siguiente línea argumentativa:

Consideró que el Tribunal Administrativo del Meta incurrió en un error de hecho al omitir decretar y practicar las pruebas solicitadas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA.

Señaló que, el juez de primera instancia no valoró el documento allegado por la Contraloría General de la República mediante el cual, se señala la inhabilidad visible y veraz (Existencia) al momento de tomar posesión, el (sic) funcionario que reemplazó por esta vía ilegal, al ex secretario general J.I.A.V.. (N. propia del texto)

Refirió que la Juez a quo del proceso ordinario, al proferir los autos del 15 de mayo y 26 de junio de 2007, por medio de los cuales negó la inclusión al proceso de una prueba aportada de forma extemporánea y resolvió el recurso de reposición contra dicha decisión, respectivamente, incurrió en un grave yerro que no le permitió apreciar en conjunto todas las pruebas que evidenciaban la ilegalidad del acto atacado.

Argumentó que, estaba plenamente demostrada la desviación de poder ya que la desvinculación del actor se produjo sin motivación y sin que se acreditara el mejoramiento del servicio lo que evidencia que la Corporación demandada transgredió las normas acusadas.

Dentro del confuso escrito presentado, realizó una serie de afirmaciones reiterando los argumentos expuestos en la demanda ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho, dirigidos a sustentar la incursión del acto administrativo en las causales de desviación de poder y falsa motivación, haciendo énfasis en los intereses particulares que, en su sentir, llevaron a la desvinculación del señor A.V..

Señaló que, en primera instancia se dejó de practicar una prueba documental, por culpa de la entidad demandada, por lo que solicitó su decreto ante el ad quem. Sin embargo, el Magistrado sustanciador negó su práctica, por considerar que el medio de convicción no fue recaudado por culpa de la parte actora quien no canceló el valor de las copias, adujo que contra esa decisión se interpuso el recurso de súplica resuelto por la Sala con participación de la magistrada C.P.A.P., quien había conocido del proceso en primera instancia, no obstante lo cual, no manifestó impedimento y confirmó la negativa para el recaudo de la prueba documental.

Resaltó que, sí se efectuó el pago de las copias, sin embargo ese hecho fue omitido por los jueces de instancia, generando un quebranto en su derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al proferir los autos del 15 de diciembre del 2016 y del 9 de marzo del 2017.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor J.I.A.V., solicitó la nulidad de la Resolución 0324 del 13 de septiembre de 2001, proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de S. General de dicha corporación.

Conoció de la acción en primera instancia el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio, que mediante auto del 15 de mayo del 2007, resolvió no tener en cuenta la prueba sobreviniente, referida al documento allegado por la Contraloría General de la República, mediante el cual, se señala la “inhabilidad visible y veraz (Existencia) al momento de tomar posesión, (sic) el funcionario que reemplazó por esta vía ilegal, al ex secretario general J.I.A.V., “por cuanto no fue aportada en la etapa correspondiente dentro de esta instancia”.

Contra la anterior providencia, el actor interpuso recurso de reposición, resuelto mediante providencia del 26 de junio del 2007 en el sentido de no reponer la decisión cuestionada por cuanto:

El interrogatorio de parte se recaudó en el año 2002 y solo hasta el 2007, decide solicitar su inclusión en el trámite procesal, sin que el mismo pudiera ser objeto de contradicción por la contraparte.

El acta de la sesión del Consejo Directivo de la entidad demandada del 18 de septiembre de 2001, fue decretada por el despacho. Sin embargo, no se allegó al proceso por cuanto la parte interesada no pago las expensas necesarias para su recaudación, cuestión atribuible al demandante.

Las copias simples de la Resolución 083 de 16 de marzo de 1998 y del Acuerdo 002 de 27 de febrero del mismo año, que el demandante pretende que se adicionen son documentos que ya existían a la fecha de presentación de la demanda, razón por la cual, pudieron ser aportados en la oportunidad procesal pertinente.

El 29 de agosto del 2014, el Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio en Descongestión profirió fallo de primera instancia, mediante el cual, negó las súplicas de la demanda. Encontró que el actor desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción, razón por la cual el Director General de la Corporación podía disponer libremente del empleo. Aunado a lo anterior, señaló que el actor no logró demostrar los motivos distintos al buen servicio que determinaron la expedición del acto.

Finalmente, respecto de la desviación de poder argumentó que dicho cargo solo fue presentado en el escrito de alegatos de conclusión por lo que éste no fue objeto de controversia al interior del proceso.

Contra la anterior providencia el actor interpuso recurso de apelación, que a la fecha de presentación del escrito de tutela aún no ha sido resuelto por el Tribunal Administrativo del Meta.

El actor, mediante escrito presentado el 30 de enero del 2015 solicitó la práctica de pruebas, petición que fue resuelta de manera favorable mediante proveído del 22 de mayo del 2015 en el sentido de acceder “a lo solicitado por el apelante, por lo tanto en aras de garantizar el derecho de contradicción y de conformidad con el artículo 289 del CPC se tienen como pruebas los documentos aportados al proceso e igualmente los documentos allegados al expediente como respuesta a los oficios ordenados mediante auto que decretó pruebas”.

La parte accionante, solicitó la adición del anterior auto y en subsidio el recurso de súplica. Para el efecto, indicó que pese a haber sido decretada la solicitud de copia auténtica del expediente de Investigación Disciplinaria No. 001-2001 adelantada contra G.L.M. y otros, la misma no se allegó, por lo que en aplicación del artículo 214 del CCA, es procedente su recaudo en dicha instancia.

Por auto del 26 de agosto del 2016, el Tribunal Administrativo del Meta adicionó la referida...

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