Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00067-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699154017

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00067-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Agosto de 2017

Fecha01 Agosto 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 06 - 000 - 2017 - 00067 -00(C)

Actor: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar la solicitud radicada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se defina la autoridad competente para adelantar la actuación administrativa disciplinaria en contra de W.J.V.V., S.E.M.B., S.B.V. y M.C.S.F. en calidad de Jefes de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud y G.Á.U., H.S.M.V. y Samara Roca Garavito en calidad de Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud.

I. ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia y el expediente adjunto, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes:

A través del oficio 2013EE0061674 del 6 de agosto de 2013, el D.C.E.U.L. actuando en su condición de Contralor Delegado para el Sector Social, remite a la Superintendencia Nacional de Salud ciertos hallazgos con alcance disciplinario, los cuales fueron evidenciados en la auditoria hecha en la vigencia 2012, de parte de ese órgano de control (Folios 9-10 del cuaderno No. 1).

Con base en la información remitida por el Contralor Delegado para el Sector Social la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud expidió el Auto No. 000203 del 17 de septiembre de 2013, en el cual evaluó los siete (7) hallazgos y resolvió:

Inhibirse para iniciar actuación disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias respecto al hallazgo 5 denominado Sujetos Pasivos del Proceso Administrativo Sancionatorio.

Ordenó el desglose del anexo y/o numeral correspondiente al hallazgo 6 denominado “Oportunidad para la Resolución de Recurso de vía Gubernativa, hallazgo 7 denominado “Oportunidad para adoptar Decisión de Fondo en Procesos Administrativos Sancionatorios”, hallazgo 8denominado “Traslado y Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, hallazgo 18 denominado “Planeación en la gestión contractual”, hallazgo 20 denominado “Comité de Conciliaciones”.

A su vez ordenó el traslado de los hallazgos 6, 7 y 8 a la Procuraduría Distrital (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

Abrió indagación preliminar referente al hallazgo 4. (Folios 1-8 del cuaderno1)

Oficio No. 2-2013-071070 del 18 de septiembre de 2013 por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud remitió el hallazgo 6 a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Distrital (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes (folio 105 del cuaderno 1).

A través de oficio del 27 de marzo 2014 el D.F.B.H., Procurador Primero Distrital de Bogotá, remitió a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa el hallazgo No. 6, el cual había sido remitido por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud, por considerar que no tenía la competencia para adelantar la correspondiente actuación disciplinaria de acuerdo a lo contenido en el literal a) del artículo 25 del Decreto 262 de 2002 (Folios 102-104 del cuaderno 1).

El 31 de octubre de 2014 el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa emitió Auto por medio del cual resolvió abrir indagación preliminar en contra de: W.J.V.V., S.E.M.B., S.B.V. y M.C.S.F. como Jefes de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud y G.Á.U., H.S.M.V. y S.R.G. como Superintendentes Delegados para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con fundamento en el hallazgo 6 evidenciado por la Contraloría General de la República (Folios 108 a 110 del cuaderno 1).

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa a través de Auto del 29 de abril de 2016 resolvió remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud las diligencias adelantadas en el proceso No. IUS-2013-323728-IUC-D-2014-788-641606, las cuales se iniciaron con fundamento en el hallazgo 6 remitido por la Contraloría General de la República. La Procuraduría fundamentó su decisión en el artículo 75 de la Ley 734 de 2002, donde se estableció que corresponde a las entidades del Estado disciplinar a sus servidores, situación que es aplicable al caso concreto, asimismo, señalaron que de negarse la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud de adelantar el respectivo proceso disciplinario la Procuraduría traba desde ya el conflicto de competencias para ser elevado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (Folios 281-290 del cuaderno 2).

Revisados los hechos señalados en los numerales 6 y 7 del presente caso, la Sala considera necesario advertir la importancia de dar cabal cumplimiento a los términos dados por la norma disciplinaria, artículo 150 de la Ley 734 de 2002, toda vez que se verificó dentro del expediente que reposa en esta Corporación que transcurrieron cerca de dos años donde el proceso no tuvo movimiento alguno, para luego ser devuelto a la Superintendencia Nacional de Salud.

A través del Auto No. 000625 del 29 de septiembre de 2016 la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud resolvió declarar la falta de competencia de ese despacho para adelantar la actuación disciplinaria contenida en el expediente NRCD: 0001-1-00010913, debido a que el numeral 2º del artículo 14 del Decreto 2462 de 2013 exceptúa de su competencia los procesos disciplinarios donde se encuentren involucrados el Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficina y el S. General de la Superintendencia Nacional de Salud. Con base en lo anterior, decidió devolver por competencia a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa para su conocimiento y fines pertinentes (Folios 307-310 cuaderno 2).

La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa emitió Auto del 21 de noviembre de 2016 por medio del cual nuevamente remite a la Oficina de Control Interno Disciplinario el expediente No. IUS-2013-323728-IUC-D-2014-788-641606, por considerar que no tiene la competencia para ello conforme ya lo había expuesto en anteriores oportunidades (Folios 313-314 cuaderno 2).

La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud por medio del Auto No. 000139 del 20 de marzo de 2017, propuso conflicto negativo de competencias con el fin de que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimiera el citado conflicto propuesto entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría General de la Nación. Así las cosas, a través del oficio No. 2-2017-030282 del 5 de abril de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el presunto conflicto de competencias para que se tramitara conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (Folio 327 cuaderno 2).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegato s en el trámite del conflicto (F olio 12 del cuaderno principal ).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Procuraduría General de la Nación-Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Contraloría General de la República, a la D.S.R.G., el D.H.S.M.V., el D.G.Á.U., el D.W.J.V.V., la D.M.C.S.F., la D.S.E.M.B. y el D.S.B..V. con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (Folios 13 a 22 del cuaderno principal).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la oficina de control disciplinario interno de la Superintendencia Nacional de Salud (Folios 23 a 27 del cuaderno principal).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. De la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud-SNS

La doctora M.G.M., asesora del Superintendente Nacional de Salud, señala en sus consideraciones que la oficina de control disciplinario interno no tiene la competencia para adelantar el proceso disciplinario en contra de W.J.V.V., S.E.M.B., S.B.V. y M.C.S.F. como Jefes de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud y G.Á.U., H.S.M.V. y S.R.G. como Superintendentes Delegados para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que el Decreto 2462 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, en su artículo 14 establece la competencia de la oficina de control disciplinario interno para adelantar procesos disciplinarios y específicamente señala:

“(…) 2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, S.D., Jefes de Oficina y S. General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación.

Lo anterior, evidencia que la oficina de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR