Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699164637

Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00154-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00154 -01 ( 40 372)

A ctor: ALBA LUCÍA FLÓREZ DE ORGULLOSO Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores: ACCIDENTE DE TRÁNSITO, INVASIÓN DEL CARRIL CONTRARIO POR PARTE DE LA VÍCTIMA, AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

De acuerdo con la demanda, el 23 de octubre de 2006, aproximadamente a las 18:30 horas, en tanto el señor J.R.O.R. se movilizaba por la vía que de la ciudad de Armenia conduce al corregimiento de El Caimo, en el vehículo Chevrolet Alto de placas GQP 445 de servicio particular, fue repentinamente embestido por la camioneta Chevrolet Rodeo de placas OKX 301, al servicio de la Gobernación del Quindío, que viajaba en sentido contrario e invadió su carril. El señor O.R. perdió la vida en la colisión.

1.2. Lo que se pretende

1.2. En la demanda instaurada por los señores Alba Lucía Flórez de Orgulloso, A.D., N.J. y Y.N.O.F.; D.R.R.R., J.O.J., D., A.I., F.J., M.E., N.F., O., N.A., S.J., Y.J. y N.R.O.R., en ejercicio de la acción de reparación directa, se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

D. a LA GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO O DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO administrativamente responsable de la muerte del S.J.R.O.R. y por consiguiente de la totalidad de los perjuicios (morales y materiales) ocasionados a ALBA LUCÍA FLÓREZ DE ORGULLOSO (ESPOSA), A.D.O.F., N.J.O.F., Y.N.O.F. (HIJAS), D.R.R.R. (MADRE), J.O.J. (PADRE), D.O.R., A.I.O.R., F.J.O.R., M.E.O.R., NILSE FADITH ORGULLOSO RADA, O.O.R., N.A.O.R., S.J.O.R., Y.J.O.R. Y NEILA ROSA ORGULLOSO RADA (HERMANOS).

(…)

Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares condenas:

1. POR PERJUICIOS MORALES: C. a AL (sic) DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO (GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO), a pagar a ALBA LUCÍA FLÓREZ DE ORGULLOSO (ESPOSA), A.D.O.F., N.J.O.F., Y.N.O.F. (HIJAS), D.R.R.R. (MADRE), J.O.J. (PADRE), D.O.R., A.I.O.R., F.J.O.R., M.E.O.R., NILSE FADITH ORGULLOSO RADA, O.O.R., N.A.O.R., S.J.O.R., Y.J.O.R. Y NEILA ROSA ORGULLOSO RADA (HERMANOS) o a quien sus derechos representare, los daños y perjuicios morales ocasionados con la muerte de su esposo, padre, hijo y hermano J.R.O.R. en las circunstancias ya determinadas en la demanda.

Estos perjuicios se dosificarán atendiendo el dolor, la angustia que produce un hecho de esta naturaleza, es decir, la muerte trágica de un pariente próximo. Daños y perjuicios que determina el artículo 97 del Código Penal en el equivalente en moneda nacional a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, para los actores y a la fecha de ejecutoria de la sentencia de conformidad con la certificación que en tal sentido expida el Banco de la República.

2. POR INTERESES: Se pagará a los actores o a quien sus derechos representaren al momento de producirse el fallo correspondiente, los INTERESES que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria, hasta su efectivo cumplimiento.

Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses.

Se pagarán intereses comerciales desde la fecha de ejecutoria de la sentencia y transcurridos seis (6) meses los de mora.

3. POR PERJUICIOS MATERIALES: C. a AL (sic) DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

(GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO) a pagar a ALBA LUCÍA FLÓREZ DE ORGULLOSO (ESPOSA), A.D.O.F., N.J.O.F., Y.N.O.F. (HIJAS), a quien o quienes sus intereses representaren, los daños y perjuicios materiales concretados en la frustración de la ayuda económica que venían recibiendo de su esposo y padre J.R.O.R., teniendo en cuenta la Variación Porcentual del Índice de Precios al Consumidor, entre las fechas de causación del daño y perjuicios y la ejecutoria de la sentencia.

4. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA: Se dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la ejecutoria, atendiendo lo reglado por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

1.3. La oposición del extremo demandado

El Departamento del Quindío se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De acuerdo con la instrucción iniciada por la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor O.G.B., funcionario público al servicio de la demandada que conducía la camioneta Chevrolet Rodeo de placas OKX 301, el accidente se produjo por el hecho de la víctima, pues invadió el carril contrario. Ello se concluye del análisis de las pruebas aportadas en sede penal, dentro de las que se encuentran, entre otros, el correspondiente croquis y el informe del accidente. Con base en esto, se solicitó absolver a la administración.

1.4 Alegatos de conclusión

El Departamento del Quindío reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda, a los que aunó la relevancia de la decisión adoptada por la justicia ordinaria, en el sentido de exonerar de responsabilidad penal al señor O.G.B., de lo que se deduce, por consiguiente, la ausencia de responsabilidad a cargo de la parte demandada.

La parte actora insistió en que el accidente se produjo por la embestida de la camioneta al servicio de la gobernación, circunstancias que se corroboran con el dicho de los testigos, quienes dan cuenta i) de la velocidad con la que se movilizaba el vehículo Chevrolet Rodeo y ii) que el conductor de la entidad territorial demandada invadió el carril por el que conducía el occiso con el propósito de sobrepasar a un ciclista. Así las cosas, solicitó que se declare responsable al departamento del Quindío por el deceso del señor J.R.O.R. y se ordene el pago de las correspondientes indemnizaciones.

SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia proferida el 7 de octubre de 2010, el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones. Al efecto indicó:

…en el plenario se logró establecer la ocurrencia de una causal de exoneración de responsabilidad del ente público demandado, en este caso, la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto, no fue el señor O.G., conductor del vehículo de la Gobernación del Quindío, quien ocasionó el accidente en el cual falleció el señor J.R.O.R., sino que fue este quien invadió el carril del señor O.G., ocasionando el accidente.

(…)

Todo lo anterior, contribuye a concluir que en el presente caso, efectivamente se configura la causal de exoneración de responsabilidad, por culpa exclusiva de la víctima, pues resulta claro del análisis de las pruebas descritas, que el señor J.R.O. Rada (occiso), invadió el carril por el cual se desplazaba el señor O.G.. Se llega a esta conclusión principalmente por la posición en que quedaron ubicados los vehículos después del accidente y por los testimonios y demás pruebas obrantes en el expediente; es decir, los vehículos se encontraban en el carril que dirige hacia la ciudad de Armenia, el cual era ocupado por la camioneta de la Gobernación del Quindío conducida por O.G., quien antes del accidente se dirigía a una finca de la Gobernación ubicada en cercanías del corregimiento de El Caimo hacia la ciudad de Armenia, donde debía guardar dicho automotor. Pues resultaría casi imposible físicamente, si hubiera sido el señor G. el que hubiera penetrado en el carril contrario, que los vehículos hubieran quedado de la manera que se encontraron. Pues lógicamente se infiere, que hubiera sido otra la posición de los automotores, los cuales se encontrarían más del carril que dirige hacia El Caimo y no en el carril que dirige hacia la ciudad de Armenia, como en efecto se encontró.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Por ser adversa a sus pretensiones, la parte actora apela la sentencia. Sustenta su desacuerdo en que las pruebas aportadas al proceso dan cuenta de la responsabilidad de la administración. Ello, en cuanto los testigos aseguraron que el accidente se produjo por el exceso de velocidad con el que era conducida la camioneta al servicio de la administración, sin que pueda tenerse en cuenta el dicho del conductor, quien no se encontraba obligado a declarar en contra de sí mismo.

Señala que tampoco puede darse plena credibilidad a los testigos llamados por la parte demandada, dado que, por imposibilidades físicas, no pudieron presenciar el accidente, entonces, su dicho se basa en conjeturas. Debe, entonces, darse plena credibilidad a los testigos que sí presenciaron la colisión.

Las pruebas recaudadas señalan, sin lugar a dudas, que el accidente se produjo porque la camioneta invadió el carril por el que transitaba la víctima, en una maniobra por la que pretendía sobrepasar, a gran velocidad, a un ciclista. Así, no es viable señalar al señor O.R. como el causante de la colisión, cuando el sobrepaso de la camioneta requería ocupar su carril.

Es así que la actitud imprudente del funcionario de la entidad demandada terminó en el deceso del señor O.R., motivo por el que debe revocarse la sentencia impugnada y, en su lugar, disponer que la administración responda por el daño causado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo del Quindío, tal como lo dispone el artículo 129 del C.C.A., habida cuenta que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998 para que esta Sala conozca de la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR