Sentencia nº 52001-23-33-000-2013-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167157

Sentencia nº 52001-23-33-000-2013-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2017

Fecha21 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCI Ó N B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00346-01(0972-15)

Actor: M.Y.M.B.

Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-E.S.E. PASTO SALUD Y OTROS

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Contrato realidad - la parte demandante demuestra que la labor ejecutada no es de aquellas de carácter ocasional o esporádica sino que se relaciona directamente con el objeto social de la entidad

Asunto: Se revoca sentencia que negó las súplicas de la demanda

Segunda instancia - apelación de sentencia.

La Sala decide el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la sentencia de fecha 29 de agosto de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño por medio de la cual, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Demanda.

La señora M.Y.M.B., a través de apoderado y en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra el municipio de Pasto y la Empresa Social del Estado P.S., con la finalidad que en la sentencia se acceda a la declaratoria de nulidad del Oficio 1540/430 de fecha 3 de mayo de 2013, mediante el cual, el ente territorial - Dirección municipal de seguridad social negó el reconocimiento de las prestaciones sociales legales junto con la sanción moratoria por el no pago de las cesantías.

Así mismo, solicitó se declare la nulidad del Oficio 510-06633 del 17 de mayo de 2013, proferido por la Empresa Social del Estado P.S. E.S.E. por medio del cual, negó el reconocimiento de las prestaciones sociales legales junto con la sanción moratoria por el no pago de las cesantías.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales tales como cesantías, sanción moratoria, intereses a la cesantías, vacaciones, primas, bonificaciones, subsidio de transporte, auxilio de alimentación, porcentajes de cotización correspondientes a salud y pensión, computar el tiempo de servicio para efectos pensionales y todos los demás emolumentos a que tiene derecho durante el período de prestación de sus servicios.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes:

HECHOS.

Relacionados con el municipio de Pasto - Dirección Municipal de Seguridad Social en Salud.

La parte actora manifestó que laboró como auxiliar de archivo y almacén del municipio de Pasto-Dirección Municipal de Seguridad Social en Salud, desde el 7 de junio de 2004 hasta el 15 de agosto de 2006, desarrollando entre otras, las siguientes funciones: i) Recepcionar, elaborar y archivar historias clínicas; ii) Organizar y llevar el control de las historias clínicas que salen y entran del archivo; iii) Velar por la cadena de custodia de las historias clínicas; iv) Mantener actualizado el archivo de las historias clínicas; v) Atención a pacientes que requieran documentos que consten en la historia clínica; vi) Organización de las historias clínicas según la Resolución 1995; vii) Presentar informe al interventor sobre las actividades realizadas durante el periodo anterior; viii) Conocer y aplicar el manual de procesos, procedimiento y guías de atención adoptados por la E.S.E. P.S..

Manifestó que sus servicios fueron prestados para el municipio de Pasto en los horarios de 8:00 a 12:00 y de 2:00 a 6:00, laborando de lunes a sábados.

Que durante todo el periodo en que estuvo vinculado con el municipio de Pasto, dicho ente territorial le dejó de reconocer y pagar las prestaciones sociales tales como: prima de navidad, prima de vacaciones, compensación monetaria de vacaciones, prima de servicio, cesantías, intereses de cesantías, sanción moratoria y demás prestaciones legales y extralegales a que tiene derecho.

Afirmó haber realizado el trabajo de manera directa y personal, cumpliendo con un horario de trabajo, acatando todas las órdenes impartidas por sus superiores, sin autonomía ni independencia en la ejecución de la labor.

Sostuvo que prestó sus servicios mediante aparentes Órdenes de Prestación de Servicio, cumpliendo su labor de manera personal, bajo la subordinación y dependencia del Coordinador de la Red y la Enfermera Jefe del momento.

Afirmó que la jornada laboral en la que prestó sus servicios fue de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., laborando de lunes a sábado, recibiendo como ultima asignación mensual, la suma de $667.000; asignación de la cual sufragó los aportes como trabajador independiente por concepto de salud y pensión.

De igual forma arguyó que la actividad desarrollada se encuentra establecida en el Decreto 1335 de 1990 y corresponde al cargo de Auxiliar de Estadística-503005; de igual forma, el Decreto 1921 de 1994, establece en el cargo de Auxiliar de Información en Salud-5165, según las funciones cumplidas por la actora.

Supuestos fácticos respecto de la Empresa Social del Estado P.S..

Manifestó haber sido vinculada mediante contratos de prestación de servicios desde el 16 de agosto de 2006 hasta el 18 de marzo de 2013, ejerciendo laborales de auxiliar de archivo y almacén, tales como: i) Custodia de las historias clínicas; ii) diligenciar los registros de acuerdo a los sistemas de información disponibles en la E.S.E.; iii) Conocer y aplicar el manual de procesos, procedimiento y guías de atención adoptados por la E.S.E.; iv) Atender a los usuarios; v) Asistir a las reuniones, talleres y actualizaciones que la E.S.E convoque; vi) presentar informa sobre las actividades realizadas durante el periodo anterior entre otras.

Adujo haber prestado sus servicios personales a la E.S.E. P.S. bajo subordinación del coordinador de red y de la enfermera jefe del momento, sin que se le reconociera sus prestaciones sociales legales.

Sostuvo que prestó sus servicios mediante aparentes Órdenes de Prestación de Servicio, cumpliendo su labor de manera personal, bajo la subordinación y dependencia del Coordinador de la Red y la Enfermera Jefe del momento.

De igual, la actividad que ejecutó se encuentra establecida en el Decreto 1335 de 1990 y corresponde al cargo de Auxiliar de Estadística-503005.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como normas presuntamente quebrantadas con el acto acusado, se invocaron los artículos , , 25, 29, 53, 82, 85, 150 y 209 de la Constitución Política; los artículos 103, 138, 187 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; la Ley 10 de 1990, artículo 195, el numeral 5° de la ley 100 de 1993; el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; la Ley 909 de 2004, el Decreto 1919 de 2.002, en su artículo 2°, la Ley 6 de 1945, Decreto 2755 de 1966; el artículo 1° de la Ley 65 de 1946; Decreto 1160 de 1947; la Ley 244 de 1995; la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998; el Decreto 1252 de 2000; los artículos 8° y 9°, 10° del Decreto Ley 3135 de 1968; los artículos 43 al 49 y 51 del Decreto reglamentario 1848 de 1969; los artículos 8° al 26 y del 28 al 31del Decreto 1045 de 1978; el Decreto 3148 de 1968; el Decreto ley 1045 de 1978 en sus artículos 32 y 33; los artículos 58 y 59 del Decreto 1042 de 1978; la Ley 15 de 1959; el artículo 1° del Decreto 4968 de 2009 y la Ley 1071 de 2006.

Arguyó que se trasgredieron las citadas normas, toda vez que, el municipio de Pasto y la E.S.E. P.S. la vincularon a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios, siendo que la aludida modalidad contractual debe ser utilizada de manera excepcional, pero en este caso, la convirtió en regla general.

Así mismo, señaló que las entidades accionadas quebrantaron lo establecido en la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 que previó los empleos de carácter temporal, por lo que, si las entidades requerían de mayor personal al de planta para cumplir su objeto prestacional, debió utilizar la vinculación de carácter temporal y no por medio de contratos de prestación de servicios.

De otra parte, arguye que el Decreto 1335 de 1990, por el cual, se expide el manual de funciones y requisitos del subsector oficial del sector salud, se encuentra establecido el cargo que desarrolló la actora, el cual corresponde al de Auxiliar de Estadística 503005, cuyas funciones giran en torno a la ejecución de labores auxiliares en la admisión de pacientes, manejo de archivo de historias clínicas, diligenciamientos, control de formularios y cálculo de indicadores estadísticos en una institución del sistema de salud.

Por último, alegó que la real motivación que llevó a la entidad a imponer este tipo de contratos fue evadir la carga prestacional a la cual tenía derecho la actora, puesto que, la actividad para la cual fue contratada no es de aquellas que tengan el carácter de esporádicas sino todo lo contrario, se requería del personal de manera permanente.

OPOSICIÓN A LA DEMANDA

Municipio de Pasto.

El ente territorial accionado se opuso a las pretensiones de la demanda para lo cual, sostuvo que la demandante para solicitar con éxito el pago de las prestaciones sociales que reclama, debe acreditar en principio que fue funcionaria pública, que estuvo como tal vinculada al municipio de Pasto y que pese a ostentar dicha condición, tales acreencias no le han sido satisfechas y que sobre las mismas no operó el fenómeno de la prescripción.

De otra parte, sostuvo que el contrato de prestación de servicios no implica la veda de instrucciones u órdenes al contratista para el fiel desarrollo de la labor contratada, pues, en ello no debe verse subordinación sino coordinación.

De la E.S.E. P.S..

La entidad arguyó que, no ejerció subordinación sobre la demandante, toda vez que, no impuso horarios de trabajo, no vigiló la realización de sus actividades, ni realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR