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7. Ética judicial: normas, sujetos obligados y conflictos

Páginas101-142
7. Ética Judicial: Normas, sujetos obligados y conflictos 101
7. ÉTICA JU DICIAL:
NORMAS, SUJETOS OBLIGADOS Y CONFLICTOS
A) NORMATIVA
En la Argentina existen distintas normas que regulan la ética judicial. Estas
normas pueden ser de aplicación nacional (aplicables en todas las provincias) o
de aplicación provincial (válidas sólo en el ámbito territorial de cada provincia).
Además, también hay normas que regulan la ética judicial a nivel mundial157.
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Regulaciones constitucionales: A nivel nacional, los tratados inter nacionales
con jerarquía constitucional desde la reforma constitucional de 1994 reconocen
la importancia de que los individuos sean juzgados por tribunales imparciales. El
derecho a ser juzgado por tribunales imparciales está reconocido expresamente
Políticos en su artículo 14.
Regulaciones procesales: Para hacer efectiva la idea de que los individuos
sean juzgados por tribunales imparciales e independientes, el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 17 brinda la posibilidad de que quien
sospeche que el juez actuará de manera parcial, tendrá la facultad de recusarlo y
apartarlo de la causa. Por su parte, el Código Procesal Penal de la Nación, en el
artículo 55, contempla la posibilidad de que sea el juez quien se aparte de la causa
si el magistrado tiene algún interés personal en la causa.
Regulaciones judiciales: Con el objetivo de garantizar la independencia del
Poder Judicial del resto de los poderes del Estado, el Reglamento para la Justicia
Nacional, en el artículo 8, inciso e, prohíbe la realización de actos de proselitismo
157  Jessica; DMaría Clara; M Celina;  Federico;  María
Eugenia y  Martín Justiciapedia: Ética judicial, https://chequeado.com/justiciapedia/wp-content/
uploads/2014/12/Justiciapedia-Etica-judicial.pdf.
Marcelo Parma
102
político. Se persigue así que los jueces no se movilicen a favor de movimientos
políticos partidarios.
Ley de Ética Pública (Ley 25.188): En el ordenamiento jurídico argentino se
encuentra en vigor la Ley 25.188, encargada de regular la ética de los funcionarios
públicos. Esta ley regula la conducta de todos los funcionarios del Estado. Para
poder controlar la conducta de los funcionarios públicos se prevé el mecanismo de
“declaraciones juradas” (artículo 5). A través de esta modalidad, cualquier miembro
de la sociedad podrá analizar las variaciones patrimoniales de los funcionarios
públicos y detectar posibles irregularidades.
Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275): Sancionada en 2016,
tiene como objetivo garantiza r el efectivo derecho al acceso a la información pública
para promover de esa forma la transparencia de la gestión estatal, estableciendo
no sólo el derecho de cualquier ciudadano de acceder a la información pública
(artículo 2 y artículo 4), sino también regulando los mecanismos para llevarlo a
cabo (artículo 9 y siguientes).
Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación (Ley 24.937): La ley faculta
al Consejo de la Magistratura de la Nación a aplicar sanciones a los magistrados
que incumplan con sus deberes (artículo 7.12) y a removerlos de su cargo en casos
de gravedad (artículo 7.14).
Legislación tributaria: nueva ley de Impuestos a las Ganancias (Ley 27.346):
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Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las
provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera
ocurrido a partir del año 2017, pagarán el impuesto a las ganancias como todos
los demás ciudadanos. Anteriormente, estos sujetos se encontraban excluidos de
la tributación en función del artículo 110 de la Constitución Nacional.
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Códigos de Ética Judicial provinciales: Diferentes provincias decidieron
regular expresamente la conducta de sus magistrados y sus obligaciones éticas a
través de códigos de conducta. Esta modalidad ha sido adoptada expresamente
por las Provincias de Córdoba (Código de Ética para Magistrados y Funcionarios
del Poder Judicial de Córdoba), Corrientes (Código de Ética para Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial de Corrientes), Formosa (Código de Ética para
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Formosa), Santa Fe (Código de
Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe) y Santiago
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del Estero (Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
de Santiago del Estero).
Regulaciones procesales provinciales: Para hacer efectiva la idea de que los
individuos sean juzgados por tribunales imparciales e independientes, los códigos
procesales en materia civil y comercial y en materia penal contemplan reglas que
permiten recusar a los magistrados y funcionarios, así como reglas similares a
las de los códigos procesales nacionales para que éstos se excusen de participar
en causas en las que podrían tener un interés personal.
Ley Orgánica de Tribunales de San Juan:
La ley N. 358-E, del 19 de Noviembre de 2014 establece en su artículo 14:
Será competencia de la Corte de Justicia en pleno:
f) Denunciar a la Sala acusadora de la Cámara de Diputados o al Jurado de
Enjuiciamiento la mala conducta, la negligencia o morosidad en el ejercicio de
sus funciones, la Comisión de Delitos Comunes o la inhabilidad física o moral
de los Magistrados y miembros del Ministerio Público.
g) Ejercer las facultades disciplinarias establecidas en los incisos g) y h) del
artículo 17 de la presente Ley y conocer sobre el recurso de reconsideración que
interpusieren los afectados por el ejercicio de esa facultad.
Asimismo, señala en su artículo 17 que corresponde a la Sala Tercera:
g) Imponer sanciones disciplinarias a los magistrados, miembros de los
Ministerios Públicos, funcionarios y empleados de la administración de justicia,
pudiendo corregir sus faltas con apercibimiento, suspensión en el ejercicio de sus
funciones hasta el término de un mes o multa hasta tres veces el salario mínimo
del escalafón judicial. h) Aplicar sanciones expulsivas en cada caso de faltas
graves o reiteradas de funcionarios cuya designación corresponda a la Corte, o
de empleados judiciales, previo sumario que garantice el derecho de defensa).
i) Imponer apercibimiento, multas o suspensiones que no excedan las previstas
en el Inciso g), a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que
obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos
o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro;
conocer en los Recursos de Apelación del artículo 41, Inciso c) y en materia de
Inciso d) del mismo artículo.
A su vez la Corte conocerá h) Conocer en grado de apelación contra las
sanciones expulsivas dispuestas por la sala tercera (Inc. h. artículo 14)158.
158 Cfr. Legislación: CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Art. 256; CONSTITUCIÓN

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