Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00453-01 de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701863169

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00453-01 de 25 de Enero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC253-2018
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 0500122100002017-00453-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC253-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00453-01

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el once de diciembre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del incidente de desacato formulado por A. de J.O.C. contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. Por sentencia de fecha 16 de abril de 2007, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, amparó los derechos fundamentales a la vida, igualdad, salud y seguridad social a favor del accionante, dentro de la acción de tutela instaurada contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

2. Así las cosas, para restablecer los derechos conculcados ordenó a la citada entidad «que autorice a su D.M., con sede en la Cuarta Brigada de Medellín, el suministro y entrega al señor A. de J.O.C., en la cantidad y forma prescrita, de acuerdo con lo indicado por el especialista, los medicamentos antirretrovirales originales (comerciales), denominados 3TC (Lamivudina) 150 mg (60) de laboratorios GlaxoSmithKline, Zerit (Estavudina) 40 mg (60) de laboratorios B.M.S., y Kaletra (180) (Lopinavir/Ritonavir) 150/300 mg de laboratorios A., en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación que se le haga de la sentencia y le brinde todos aquellos otros servicios, atenciones y medicamentos que se derivan de su patología, mientras conserve el derecho a recibirlos, lo cual informará a esta Corporación.» [Folios 12-15, c.1]

3. Determinación que fue confirmada por esta Sala el 4 de junio de ese año. [Folios 28-30, c. 1]

4. Ante el incumplimiento de la orden, el tutelante solicitó que se abriera incidente de desacato contra la entidad accionada. [Folios 1-2, c.1]

5. En proveído de 21 de noviembre de 2017, el Tribunal previo a imprimirle el trámite correspondiente al incidente, requirió al Brigadier General, G.L.G. para que en el término de dos días diera cumplimiento al fallo de tutela y al M. General, A.J.M.F. como superior para que hiciera cumplir con lo dispuesto. [Folio 18, c.1]

6. El 29 de noviembre de ese año, se dio apertura al incidente de desacato en contra del citado uniformado de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de tres días informara respecto al cumplimiento de la orden de tutela. [Folio 35, c.1]

7. El 11 de diciembre siguiente, se declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., como D. General de Sanidad del Ejército Nacional y se le impuso sanción consistente en tres días de arresto domiciliario y multa por $3.685.585 equivalentes a cinco salarios mínimos legales vigentes. Así mismo, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. [Folios 40-45, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que el desacato:

«supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde» (CSJ ATC 14 sep. 2009. R.. 01417-00.).

2. La sanción, de acuerdo con la premisa que antecede, está llamada a imponerse cuando el depositario de la tutela no cumple la orden que se le imparte en la sentencia dentro del término establecido. Empero, esa desatención debe estar plenamente demostrada, de forma tal que subjetivamente el sujeto destinatario de la acción haya desobedecido por voluntad propia, incuria, negligencia o por otra razón semejante....

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